Propuesta para remover la limitación para cooperativas de trabajo
Por Administrator · · 2 min de lectura
Resta poco para terminar este 2019, pero el año todavía puede darle novedades al movimiento cooperativo a partir de una propuesta de legislación para modificar normativas impuestas desde años anteriores, de las cuales se esperan actualizaciones.
Todo surgió a partir del proyecto de ley impuesto por la senadora nacional Norma Durango, que intenta remover la normativa impuesta hace años que limita a las entidades de la economía del rubro trabajo.
La legisladora del Partido Justicialista tiene en cuenta el Decreato 2015/94 sancionado en noviembre de 1994 en aquel entonces por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC), dictado por el PEN.
Durango plantea que a partir del rol de cooperativa y su compromiso con la sociedad, las entidades pueden prestar cualquier tipo de servicio en el cual se utilice la fuerza de trabajo de sus asociados, vinculados directamente con la actividad principal del contratista.
“Entendemos que las cooperativas de trabajo son una herramienta de contención de las y los nuevos excluidos, ante la pérdida de puestos de trabajo, son una oportunidad de resistir y sobrevivir a situaciones de crisis y desempleo como la que está viviendo el país en este momento”, explicó la senadora Durango en diálogo con el medio Parlamentario.
“Constituye una forma de organización, propia del sector de la economía social, que permite a sectores excluidos del mercado de trabajo formal; un instrumento legítimo para luchar contra el desempleo y para fomentar los lazos solidarios en la comunidad. Ese es el principio rector que, entiendo, debe regir la normativa que regule su funcionamiento”.
“ha configurado una clara discriminación hacia las cooperativas de trabajo. Les veda la posibilidad de prestar servicios de limpieza, de distribución de correspondencia, de seguridad o que funcionen como agencias de colocaciones o empresas de servicios eventuales”.
“La utilización de la fuerza de trabajo de sus asociados, siempre que los mismos no se vinculen directamente con la actividad principal del contratante, incluidas las tareas de limpieza y distribución de correspondencia”.