Entre Ríos busca cerrar la brecha de género en las cooperativas y mutuales
Por Administrator · · 12 min de lectura
Por Eduardo Héctor Fontenla*
El día viernes 13 de noviembre de 2020 quedará en la vida institucional de Entre Ríos como “histórica”. Ese día lo recordaremos como el “Día de la Paridad de Género”.
Porque en esa fecha la Legislatura Provincial sancionó “Ley de Paridad Integral de Género”, N° 10.844 (anexo 1), una norma ambiciosa que alcanza a todos los órdenes institucionales de la provincia.
La ley es pionera, novedosa y señala un cambio de rumbo para el aspecto político, en las elecciones de 2023, los partidos estrenarán la obligación de presentar bionomios mixtos de aspirantes a la gobernación y a la vicegobernación. Igual criterio del 50%-50% regirá para las listas parlamentarias, en las fórmulas provincial y municipales, el Poder Judicial y las agrupaciones partidarias.
El cierre de la histórica sesión estuvo a cargo de la vicegobernadora María Laura Stratta, quien aseguró que, a partir de ahora, “la democracia es más justa y plural” en Entre Ríos y que, “si no hay igualdad, no hay género”. “No estamos legislando para este presente, sino para las generaciones que vienen. Estamos animándonos a transformar y mirarnos de otro modo y a construir de otra manera”, expresó.
Dado que la norma opera en todos los ámbitos institucionales de la Provincia, nosotros queremos referirnos cómo las cooperativas y las mutuales deben adaptar los consejos de administración y sindicaturas de las cooperativas y los órganos directivos y de fiscalización de las mutuales de Entre Ríos a la ley que busca cerrar y/o achicar la brecha de género, ley N° 10.884, artículo 5° II 6. No separando la ley de las instituciones.
Dicha ley en su artículo N° 21 establece lineamientos sectoriales para la sociedad civil y pone en cabeza del Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos (IPCyMER) la incorporación de manera progresiva del principio de paridad de género en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización. Exigencia y progresión de aplicación que sólo puede ser exceptuada por razones objetivas y solicitud expresa.
La sanción de la ley cumple con un mandato constitucional establecido en la Convención Constituyente del 3 de octubre del año 2008, cuyo artículo n°17 dice: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género.
Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.
Para las mutuales y las cooperativas se abre un interesante marco de estudio, diálogo, construcción y adaptación institucional paulatina de igualdad institucional en la diversidad, de acuerdo con las diferencias internas y respeto a los criterios de conducción, control y gestión de las distintas entidades de la economía social.
Sumando a este análisis político y técnico queremos destacar la propuesta del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM) de membresía compartida que busca poner en el centro a las personas y generar la participación activa e igualitaria de todxs y cada uno de los asociadxs.
Programa de Membresía Abierta y Compartida que busca tanto la equidad género y como contribuir a solucionar las debilidades de participación institucional de la mujer y el varón cuando uno sólo de ellos es asociadx.
En otras palabras, es una interesante herramienta que propone generar más espacios y condiciones de participación con igualdad de género. A su vez abre la posibilidad que el vínculo asociativo de los matrimonios-parejas adquieran la condición de condóminos (establecida en la ley de cooperativas N° 20.337, artículo 30), dejando constancia, en acuerdo mutuo de la pareja, quién ejercerá la representación como asociadx.
Considerando que no es sólo una cuestión de derechos institucionales, sino de eficacia, eficiencia, calidad organizacional e idoneidad.
Debemos pensar que hay un contexto digital a partir del cual se pueden generar acciones de igualdad de género que impacten positivamente.
La metodología participación activa en la propuesta del CGCyM que describimos y sugerimos considerar en la aplicación de la ley es un eje transversal pensado desdelos valores, principios y criterio de identidad que da sentido a las entidades, que fue diseñado con profesionalidad, enfoque interdisciplinario y testeado en mutuales y cooperativas de distintos sectores de actividad atendiendo su naturaleza.
Creemos que esta ley es una oportunidad y efecto palanca en favor del fortalecimiento y mejora institucional, como favorable al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas compatibles con los objetivos de la economía social. Especialmente nos referimos a la ODS N° 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas y al ODS N° 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
Otro factor relevante en la aplicación de la ley entrerriana será la contribución a la diferenciación de las cooperativas y mutuales de otros modelos organizacionales. Aquí recordamos la expresión ...“Todas las cooperativas del mundo necesitan mostrar en qué se diferencian de otras formas de empresa y proyectar una identidad clara y distinta...” (Bruce Thordarson – Director General de la Alianza Cooperativa Internacional -ACI– 1995).
Como toda posibilidad de cambio cultural y organizacional ya hay opiniones que rebajan el debate, siembran problemas y dudas por la sanción de ley 10.844.
Nosotros esperamos con esta legislación, con la propuesta de membresía compartida y con otras metodologías con identidad que se sumen a la reglamentación e implementación lograr igualdad en las cooperativas y mutuales de Entre Ríos con políticas públicas de Estado que trasciendan gestiones de gobierno. Paridad de género que elimine brechas y haga más densa y fuerte la institucionalidad y por ende el desarrollo sostenible.
*Eduardo H. Fontenla es Lic. en Cooperativismo y Mutualismo y Lic. en Ciencia Política y Gobierno.
Entre Ríos sancionó la “Ley de Paridad Integral de Género”. A partir de la sanción de la Ley de Paridad de Género en dicha provincia, el ex vocal del Directorio del INAES Eduardo Fontenla señaló cómo las cooperativas y mutuales deben adaptar los consejos de administración y sindicaturas a raíz de esta nueva norma. Por Eduardo Héctor Fontenla* El día viernes 13 de noviembre de 2020 quedará en la vida institucional de Entre Ríos como “histórica”. Ese día lo recordaremos como el “Día de la Paridad de Género”. Porque en esa fecha la Legislatura Provincial sancionó “Ley de Paridad Integral de Género”, N° 10.844 (anexo 1), una norma ambiciosa que alcanza a todos los órdenes institucionales de la provincia. La ley es pionera, novedosa y señala un cambio de rumbo para el aspecto político, en las elecciones de 2023, los partidos estrenarán la obligación de presentar bionomios mixtos de aspirantes a la gobernación y a la vicegobernación. Igual criterio del 50%-50% regirá para las listas parlamentarias, en las fórmulas provincial y municipales, el Poder Judicial y las agrupaciones partidarias. El cierre de la histórica sesión estuvo a cargo de la vicegobernadora María Laura Stratta, quien aseguró que, a partir de ahora, “la democracia es más justa y plural” en Entre Ríos y que, “si no hay igualdad, no hay género”. “No estamos legislando para este presente, sino para las generaciones que vienen. Estamos animándonos a transformar y mirarnos de otro modo y a construir de otra manera”, expresó. Dado que la norma opera en todos los ámbitos institucionales de la Provincia, nosotros queremos referirnos cómo las cooperativas y las mutuales deben adaptar los consejos de administración y sindicaturas de las cooperativas y los órganos directivos y de fiscalización de las mutuales de Entre Ríos a la ley que busca cerrar y/o achicar la brecha de género, ley N° 10.884, artículo 5° II 6. No separando la ley de las instituciones. Dicha ley en su artículo N° 21 establece lineamientos sectoriales para la sociedad civil y pone en cabeza del Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualidades de la Provincia de Entre Ríos (IPCyMER) la incorporación de manera progresiva del principio de paridad de género en la conformación de los órganos de administración y de fiscalización. Exigencia y progresión de aplicación que sólo puede ser exceptuada por razones objetivas y solicitud expresa. La sanción de la ley cumple con un mandato constitucional establecido en la Convención Constituyente del 3 de octubre del año 2008, cuyo artículo n°17 dice: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”. Para las mutuales y las cooperativas se abre un interesante marco de estudio, diálogo, construcción y adaptación institucional paulatina de igualdad institucional en la diversidad, de acuerdo con las diferencias internas y respeto a los criterios de conducción, control y gestión de las distintas entidades de la economía social. Sumando a este análisis político y técnico queremos destacar la propuesta del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CGCyM) de membresía compartida que busca poner en el centro a las personas y generar la participación activa e igualitaria de todxs y cada uno de los asociadxs. Programa de Membresía Abierta y Compartida que busca tanto la equidad género y como contribuir a solucionar las debilidades de participación institucional de la mujer y el varón cuando uno sólo de ellos es asociadx. En otras palabras, es una interesante herramienta que propone generar más espacios y condiciones de participación con igualdad de género. A su vez abre la posibilidad que el vínculo asociativo de los matrimonios-parejas adquieran la condición de condóminos (establecida en la ley de cooperativas N° 20.337, artículo 30), dejando constancia, en acuerdo mutuo de la pareja, quién ejercerá la representación como asociadx. Considerando que no es sólo una cuestión de derechos institucionales, sino de eficacia, eficiencia, calidad organizacional e idoneidad. Debemos pensar que hay un contexto digital a partir del cual se pueden generar acciones de igualdad de género que impacten positivamente. La metodología participación activa en la propuesta del CGCyM que describimos y sugerimos considerar en la aplicación de la ley es un eje transversal pensado desdelos valores, principios y criterio de identidad que da sentido a las entidades, que fue diseñado con profesionalidad, enfoque interdisciplinario y testeado en mutuales y cooperativas de distintos sectores de actividad atendiendo su naturaleza. Creemos que esta ley es una oportunidad y efecto palanca en favor del fortalecimiento y mejora institucional, como favorable al cumplimento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas compatibles con los objetivos de la economía social. Especialmente nos referimos a la ODS N° 5. Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas y al ODS N° 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Otro factor relevante en la aplicación de la ley entrerriana será la contribución a la diferenciación de las cooperativas y mutuales de otros modelos organizacionales. Aquí recordamos la expresión ...“Todas las cooperativas del mundo necesitan mostrar en qué se diferencian de otras formas de empresa y proyectar una identidad clara y distinta...” (Bruce Thordarson – Director General de la Alianza Cooperativa Internacional -ACI– 1995). Como toda posibilidad de cambio cultural y organizacional ya hay opiniones que rebajan el debate, siembran problemas y dudas por la sanción de ley 10.844. Nosotros esperamos con esta legislación, con la propuesta de membresía compartida y con otras metodologías con identidad que se sumen a la reglamentación e implementación lograr igualdad en las cooperativas y mutuales de Entre Ríos con políticas públicas de Estado que trasciendan gestiones de gobierno. Paridad de género que elimine brechas y haga más densa y fuerte la institucionalidad y por ende el desarrollo sostenible. *Eduardo H. Fontenla es Lic. en Cooperativismo y Mutualismo y Lic. en Ciencia Política y Gobierno.