Saltar al contenido
Mundo Cooperativo

13 de octubre de 2026

Actualidad

Suspenden asambleas y renovación de cargos cooperativos

Por Administrator · · 2 min de lectura

Suspenden asambleas y renovación de cargos cooperativos
Mediante una resolución y en el marco del aislamiento obligatorio por la emergencia sanitaria de coronavirus, el INAES decidió por postergar los llamados a asambleas cooperativas.

Como es de público conocimiento, desde la jornada del pasado 20 de marzo en todo el territorio nacional rige el aislamiento obligatorio debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, con el objetivo principal de evitar los contagios masivos en la comunidad.

En este sentido, y a partir de la imposibilidad de poder desarrollar reuniones debido al conglomerado de personas que permitiría la misma, desde el poder ejecutivo se decidió por la postergación y suspensión de diferentes eventos de gran convocatoria.

En cuanto a lo que la economía solidaria se refiere, durante las últimas horas se dio a conocer una resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en donde posterga todo tipo de realización de asambleas cooperativa.

El documento de la institución que preside Mario Cafiero detalla cada una de las medidas impuestas para las entidades cooperativas y sus federaciones, siempre en el marco de la emergencia sanitaria que implica el contexto actual por el Covid – 19.

Vale recordar que esta medida rige de forma igual para todo el país, al margen que en otras provincia como por ejemplo Córdoba ya se había tomado la terminación de no realizar este tipo de actos.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.

ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.

ARTÍCULO 4º. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fuente: INAES