Resolución Nº 2681/99 - INACyM - Radiodifusión: requisitos que deben cumplir las cooperativas
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Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999
Requisitos que deberán cumplir las cooperativas que soliciten los certificados exigidos por la Resolución Nº 441/98 - COMFER, en relación con la posibilidad de las mismas de asociarse con peticionantes titulares de licencias de los servicios contemplados por la Ley Nº 22.285.
VISTO la Resolución Nº 441/98 del Comité Federal de Radiodifusión y teniendo en cuenta las facultades conferidas a este Instituto por la Ley Nº 20.337 y el Decreto Nº 420/96, y
CONSIDERANDO:
Que las entidades cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico en las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 20.337. Que se hace necesario instrumentar el procedimiento al que deben adecuarse las entidades cooperativas que deseen asociarse con peticionantes o titulares de licencias de los servicios contemplados en el artículo 39 inciso a) de la Ley Nº 22.285, en lo que hace a la documentación que deberán adjuntar.
Que a efectos de emitir las constancias requeridas por la Resolución Nº 441/98 del Comité Federal de Radiodifusión, las entidades cooperativas deberán estar al día en lo que a remisión de documentación se refiere, de acuerdo a lo previsto por los artículos 41, 47 y 48 de la Ley Nº 20.337.
Que la presente ha sido sometida a consideración del Consejo Federal Cooperativo y Mutual en su reunión del día 12 de noviembre de 1998, resultando aprobada por unanimidad.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 420/96, 471/96, 723/96 y 1.039/96,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas que soliciten los certificados requeridos por la Resolución Nº 441/98 – C.F.R., deberán hacerlo mediante nota firmada por Presidente y Secretario con sus firmas debidamente certificadas, la que deberá contener:
- datos identificatorios de la entidad (nombre, matrícula y domicilio);
- nómina del Consejo de Administración y Síndicos con mandato al momento de la solicitud;
- nombre y domicilio de la sociedad de la cual pasará a formar parte la cooperativa;
- detalle completo de la participación societaria de la cooperativa en la sociedad mercantil; y
- Acta de Asamblea o de Consejo de Administración ad referéndum, debidamente certificada, donde surja la decisión de asociarse con personas de otro carácter jurídico.
ARTÍCULO 2º.- Al momento de presentar la solicitud de certificado, deberán estar al día en cuanto al cumplimiento de lo prescripto en los artículos 41, 47 y 48 de la Ley Nº 20.337. Caso contrario no se extenderá la constancia solicitada.
ARTÍCULO 3º.- A efectos de contar con una actualizada información contable, las entidades cooperativas deberán enviar, conjuntamente con la solicitud, un balance intermedio, cuyo cierre no podrá ser mayor a treinta (30) días de la fecha de presentación del pedido de certificación, documento que deberá cumplir con los recaudos establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 20.337.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernabé J. A. Arnaudo, Abraham Fleisman, Jesús H. Maciel, Ángel J. Pedano.