Resolución Nº 916/81 INAC - Modificatoria de la Resolución 1.425/79 INAC
Por Administrator · · 2 min de lectura
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1981
VISTO la Resolución N°1.425/79 de este Instituto relativa al empleo de medios mecánicos de registración contable, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1° del Anexo 1 de dicha Resolución faculta a los Órganos Locales Competentes a autorizar por disposición fundada el empleo de medios mecánicos de registración contable en la documentación especificada en el artículo 44 del Código de Comercio y en el artículo 38 de la Ley 20.337, a excepción de los libros "Inventarios y Balances" y "Diario General".
Que a los efectos de posibilitar una mayor modernización y rapidez en los procedimientos contables de las cooperativas, resulta conveniente ampliar la facilidad expresada en el párrafo anterior al Libro "Diario General".
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3.460/77
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustituir el inciso 1°del Anexo 1 de la Resolución N° 1.425/79, por el siguiente: Los Órganos Locales Competentes podrán autorizar mediante resolución fundada el empleo de medios mecánicos de registración contable, en reemplazo o complemento de los libros exigidos por el artículo 44 del Código de Comercio y por el artículo 38 de la Ley 20.337, con excepción del libro "Inventarios y Balances". En el caso de autorizaciones relativas al reemplazo del libro "Diario General" por medios mecánicos, las registraciones contables deberán efectuarse día a día, o bien, por medio de asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. En este último caso, a fin de respetar lo previsto en el artículo 45 del Código de Comercio, la entidad deberá llevar todos los sub-diarios o auxiliares rubricados que sean necesarios.
Artículo 2°.- De forma.