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Mundo Cooperativo

25 de agosto de 2026

Textos ordenados

Resolución N° 85/01 - INAES - Creación de la Comisión de Cooperativismo Agropecuario - Modificado por Resolución INAES N° 123/01 - T.O.

Por Administrator · · 5 min de lectura

Buenos Aires, 17 de Abril, 2001.

Visto, la ley 20.337; los decretos 420/96; 723/96, 108/00 y 721/00, el acta del DIRECTORIO de la reunión correspondiente al 8 de Marzo de 2001, y el expediente Nº 10495/2001 del REGISTRO del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL en el que la SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO propicia la creación de una COMISIÓN DE COOPERATIVISMO AGROPECUARIO Y; CONSIDERANDO :

Que el sector agropecuario tiene una importancia trascendental para el desarrollo económico del país debiendo hacer frente a una coyuntura nacional e internacional de sumas dificultades para su desenvolvimiento.

Que el desarrollo, educación y promoción de la acción cooperativa en el ámbito agropecuario constituyen una herramienta idónea para superar las dificultades mencionadas y proyectar el desenvolvimiento económico y social de los productores agropecuarios.

Que, a estos efectos, es necesario apoyar, a través de la asistencia técnica, económica y financiera, a las entidades del sector y propender a la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento y la eficiencia en la administración y prestación de servicios considerando prioritariamente la atención de sectores o estratos menos favorecidos.

Que la variedad de la producción agropecuaria de la Argentina hace que existan problemáticas disimiles que requieren abordajes especializados para el cumplimiento de los objetivos del instituto.

Que, a los efectos de elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las cooperativas agropecuarias, como así también de actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados, es necesario contar con el conocimiento y la experiencia de representantes del cooperativismo de distintos sectores de la producción nacional.

Que, a estos efectos resulta conveniente que el Directorio sea asesorado por una comisión integrada por actores del movimiento cooperativo provenientes de distintas realidades productivas del país que funcione en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO, a efectos de la formulación, puesta en marcha, y seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones del INAES que tengan efectos sobre las cooperativas del sector agropecuario y transformador de alimentos.

Que el Vocal del Directorio representante del movimiento cooperativo, D.Henrri FRANCISCA posee amplia experiencia y conocimientos sobre el movimiento cooperativo agropecuario correspondiendo asignarle las funciones de presidente de la Comisión que se crea mediante la presente.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello en virtud de las facultades conferidas por el decreto 420/96; 723/96; 108/00 y 721/00

(Mod. por Resolución N°123/01) EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1º Crease la COMISIÓN DE COOPERATIVISMO AGROPECUARIO DEL INAES.

Artículo 2º Asignase funciones de PRESIDENTE de la comisión creada en el Artículo anterior, al Vocal del Directorio representante del movimiento Cooperativo, Dr. Henrri FRANCISCA.

Artículo 3º La Comisión que se crea en el Artículo 1º estará integrada por entidades del movimiento cooperativo representantes de los sectores productivos agropecuarios del país, pudiendo contar con asesoramiento permanente o ad hoc de expertos de instituciones relacionadas al sector agropecuario a nivel nacional e internacional cuando la comisión así lo requiera.

Artículo 4º La Comisión tendrá la misión de asesorar al Directorio del INAES o al consejo consultivo, en cuestiones relacionadas con el cooperativismo agropecuario, y serán sus funciones: a) proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) su reglamento de funcionamiento, b) proponer al Directorio del INAES planes y programas relacionados con el cooperativismo agropecuario, c) evaluar en forma permanente los planes y la normativa aplicable a las cooperativas agropecuarias proponiendo las modificaciones que considere pertinentes, d) proponer al Directorio del INAES planes y programas relacionados con el cooperativismo agropecuario, e) expedirse a requerimiento del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), sobre cuestiones referidas al sector agropecuario, f) colaborar en la difusión de la acción del INAES en el sector agropecuario, g) elaborar y elevar anualmente, conjuntamente con la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN una propuesta de componente agropecuario del plan operativo anual del INAESÓ

Artículo 5º El ámbito de funcionamiento de la Comisión que se crea mediante la presente será la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN del INAES.

Artículo 6º El presidente de la COMISION DE COOPERATIVISMO AGROPECUARIO tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) Designación de un Secretario de la Comisión y asignarle tareas inherentes a su función,

b) invitar a las entidades del sector a integrarse a la Comisión, a cuyos efectos deberá cursar especial invitación a las Confederaciones y Federaciones del sector, así como a las entidades representativas del movimiento cooperativo agropecuario de relevancia en las economías regionales,

c) establecer el programa de trabajo de la comisión, así como la frecuencia de reuniones,

d) someter a consulta del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, del CONSEJO FEDERAL DE ASOCIATIVISMO, de los CONSEJOS REGIONALES DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL cuando fuera pertinente, de las Cooperativas de grado superior, y del publico en general a través de la página de Internet del INAES, de los dictámenes, propuestas y proyectos elaborados por la Comisión, previa aprobación del Presidente del Directorio del INAES,

e) elevar dictámenes, propuestas y proyectos al Directorio del INAES por intermedio de la SECRETARIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN.

Artículo 7º Regístrese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional de registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION Nº 085