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Mundo Cooperativo

24 de agosto de 2026

Textos ordenados

Resolución N° 3074/18 - INAES - Cooperativas y Mutuales: Revalúo opcional de bienes de activo. Modificada por Resolución N° 3683/18. T.O.

Por Administrator · · 5 min de lectura

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lunes 22 de Octubre de 2018

Referencia: EX-2018-44071187-APN-SC#INAES

VISTO el Expediente identificado como "EX-2018-44071187-APN-SC#INAES", y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.430 establece en su artículo 296 que “los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales”.

Que el artículo 297 de dicha norma legal dispone que “la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación”.

Que por su artículo 298 esa ley faculta a “los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional” para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan “la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable”.

Que el artículo 299 determina que la opción de revaluar contablemente “sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley”, es decir a partir del 31 de diciembre de 2017 inclusive.

Que el Decreto Nº 353, reglamentario de la ley 27.430, dictado el 23 de abril de 2018, en su artículo 13 autoriza a los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a dictar “las normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias”.

Que el artículo 45 de la Ley Nº 20.337 dispone que “las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1.192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- (Modificado por Resolución N° 3683/2018) Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las normas contables profesionales, conforme lo establecido por la Ley 27.430 y las disposiciones contenidas en los artículos siguientes

ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3º.- (Modificado por Resolución N° 3683/2018) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de transición, vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de octubre de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse.

ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 6°.- (Modificado por Resolución N° 3683/2018) La contrapartida que resulte por aplicación de la norma legal deberá ser, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados, imputada a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto que se denominará “Reserva por Revalúo Ley 27.430”. La “Reserva por Revalúo Ley 27.430” no podrá ser distribuida en efectivo o en especie entre los asociados de las entidades cooperativas y sólo podrá ser desafectada para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”.

ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.

ARTÍCULO 8°.- (Modificado por Resolución N° 3683/2018) La revaluación de activos que posibilita la Ley 27.430 y esta Resolución, deberá ser incluida como un punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente en el acta de la misma la resolución de los asociados por la que se aprueba dicha revaluación en los términos de la citada Ley y la presente Resolución

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Victor Raul Rossetti Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Eduardo Hector Fontenla Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Roberto Eduardo Bermudez Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Ernesto Enrique Arroyo Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


German Cristian Pugnaloni Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Jose Hernan Orbaiceta Vocal

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social


Marcelo Oscar Collomb Presidente

Directorio INAES

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social