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Mundo Cooperativo

11 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 5254/09 - INAES - Estados contables: disposiciones transitorias sobre la puesta en vigencia de las normas contables aprobadas por R.T. Nº 24

Por Administrator · · 5 min de lectura

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009

VISTO el Expediente Nº 4420/08 del registro de este Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 247 del 11 de marzo de 2009 se aprobó como norma de aplicación obligatoria para las cooperativas, reglamentando el artículo 39 de la Ley 20.337, las “Normas profesionales: Aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos”, originada en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y difundida como Resolución Técnica Nº 24 (RT 24).

Que en el citado acto administrativo se estableció que esa norma resultaba de aplicación para los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2009.

Que la Confederación Intercooperativa Agropecuaria CONINAGRO Cooperativa Limitada y la COOPERAR Confederación Cooperativa de la República Argentina Limitada han expresado, mediante la presentación efectuada ante este Organismo y registrada bajo el Número de Entrada 348368, que si bien “…la nueva normativa profesional implica importantes avances tanto en materia de contabilidad como de auditoría de cooperativas … al mismo tiempo genera la necesidad de adecuar planes de cuentas y sistemas de computación, etc.” (sic).

Que asimismo destacan que “…la aplicación a ejercicios contables que … ya se encontraban iniciados al momento de dictarse la Resolución Nº 247 y el requisito de presentar la información comparativa seccional del ejercicio anterior de conformidad con las nuevas pautas, requerirá una ímproba tarea de análisis y reformulación de registraciones anteriores...” (sic).

Que en definitiva peticionan que se considere la problemática expuesta, adoptándose “…las medidas que contribuyan a remediarla…”.

Que se estima conveniente contar con diseños de modelos de estados contables e informes de auditoria que complementen la Resolución Técnica Nº 24 y a la vez constituyan una guía de trascendente valor didáctico que permita a las cooperativas realizar una adecuada presentación en el cumplimiento de la norma profesional.

Que en consecuencia, se advierte como oportuno y conveniente, en orden al planteo efectuado por las Confederaciones antes citadas y a efectos de evitar una incorrecta aplicación de la Resolución Técnica Nº 24, por las dificultades o deficiencias administrativo- contable que imposibiliten a determinados entes cooperativos brindar la información con las características y grado de detalle que requiere la citada norma contable, especialmente en el primer ejercicio de aplicación, establecer una serie de excepciones o dispensas de carácter transitorio destinadas a facilitar la preparación de la información a dichos entes.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/00, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las disposiciones transitorias dispuestas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución relacionadas con la puesta en vigencia de las normas contables y de auditoria establecidas en la Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y Resolución Nº 247/09 INAES.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Comisión Especial de normas contables y de auditoría para entes cooperativos constituida en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas la elaboración – en un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente resolución – de modelos de presentación de estados contables e informes de auditoria que sirvan de guía para la correcta y uniforme aplicación de la Resolución Técnica Nº 24 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas que analice y apruebe las disposiciones transitorias que se aprueban por el artículo primero de la presente resolución, a efectos de que se unifique la aplicación de la Resolución Técnica Nº 24.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Confederación Intercooperativa Agropecuaria CONINAGRO Cooperativa Limitada y a COOPERAR Confederación Cooperativa de la República Argentina Limitada, por los medios previstos en el artículo 41 del Decreto Nº 1759/72,- T.O. 1883/91, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 5254/09

La Resolución Técnica Nº 24 y Resolución Nº 247/09 INAES resultan de aplicación para los estados contables que se inicien a partir del 1º de enero de 2009 a cuyo efecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Información Complementaria: En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº 24, los entes cooperativos podrán optar por no presentar la información complementaria dispuesta en las secciones 4.6.6. (Clasificación de la composición de los resultados) y 4.6.7. (Cuadros Seccionales). El ejercicio de esta opción no exime a dichos entes de determinar los resultados por secciones aplicando las disposiciones que preveía la Resolución Nº 503/77 INAC.
  2. Información Comparativa: En el primer ejercicio que el ente cooperativo presente la información complementaria dispuesta en las secciones 4.6.6. y 4.6.7. de la Resolución Técnica Nº 24, podrá prescindirse de presentar la respectiva información comparativa del ejercicio anterior.
  3. En caso que el ente cooperativo aplique alguna de las dispensas establecidas en los apartados anteriores, deberá dejar la debida constancia de la opción utilizada dentro de la información complementaria.
  4. Normas de auditoria para entes cooperativos: En el primer ejercicio de aplicación de la Resolución Técnica Nº 24, el auditor podrá prescindir de dar cumplimiento a las normas de la sección 6.2.2. (Informe de revisión limitada sobre períodos intermedios). En tal caso, el auditor deberá dejar indicado en el informe de auditoria dicha opción y, en consecuencias, dará cumplimiento a las disposiciones que preveía la Resolución Nº 155/80 INAC.