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Mundo Cooperativo

25 de agosto de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 506/95 – INAC - Informes trimestrales al instituto: Medidas en relación a las cooperativas de trabajo

Por Administrator · · 3 min de lectura

Buenos Aires, 24 de marzo de 1995

Publicada en el Boletín Oficial del 3 de mayo de1995.

Adóptanse medidas en relación a las Cooperativas de Trabajo

VISTO el expediente número 58.563/94 formado a mérito de una presentación del Profesor Dr. Luis Schvartzer, de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, con la que se acompaña su trabajo elaborado a raíz de la sanción del Decreto 2015/94,

CONSIDERANDO:

Que dicho documento, vinculado con las características de las Cooperativas de Trabajo y las actividades profesionales pedagógicas y preventivas que puede realizar el Contador Público Nacional en el marco del artículo 81 de esta Ley de Cooperativas, ha resuelto coincidente con conclusiones a la que ha llegado esta administración en torno al tema analizado.

Que el citado decreto ha sido dictado ante la existencia de situaciones anómalas vinculadas con el aprovechamiento de la estructura formal de cooperativa de trabajo para obtener ventajas impositivas y eludir obligaciones de la seguridad social. Ello resulta, entre otros fundamentos, de los considerandos de la norma.

Que sin perjuicio de la actividad fiscalizadora que lleven a cabo los organismos designados por el decreto mencionado y la que tiene lugar por parte de esta autoridad de aplicación en materia cooperativa, resulta oportuna toda otra medida que pueda contribuir al conocimiento de situaciones de irregularidad en cada una de las entidades en lo referente a tributos y obligaciones de la previsión social. El instituto de la auditoría externa de cooperativas constituye un vehículo útil al fin perseguido.

Que en ese sentido se aprecia conducente establecer la obligación de que la auditoría externa, establecida en el Artículo 81 de la Ley 20.337, en el caso de las Cooperativas de Trabajo, incluya en los informes trimestrales que debe producir, las referencias del caso en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la previsión social y sobre irregularidades que eventualmente se comprueben o insinúen sobre estas materias.

Que lo establecido por la presente resolución no afecta al derecho a solicitar la prestación del servicio de auditoría en forma gratuita al Organo Local Competente, en las condiciones que enuncia el tercer párrafo del artículo Nº 81 de la Ley de Cooperativas.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Los informes trimestrales, establecidos en el Artículo 81 de la Ley 20.337, en el caso de las Cooperativas de Trabajo, deberán contener dictamen sobre la situación impositiva y lo referido a obligaciones de la previsión social y, en su caso, sobre las presuntas irregularidades que, en esas materias, se hubieren comprobado o insinuado.

ARTÍCULO 2.- Los respectivos auditores deberán ingresar al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y al Órgano Local Competente que corresponda, en su caso, copia firmada de los informes a los que se refiere el artículo anterior, cuando al cierre del trimestre de que se trate se registren deudas exigibles por tributos u obligaciones de la previsión social o se hubiera hecho referencia a alguna irregularidad.

ARTÍCULO 3.- El ingreso de la documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos a contar desde el vencimiento del término fijado para registrar los informes trimestrales por la Resolución INAC Nº 155/80 modificada por la Resolución INAC Nº 583/89.

ARTÍCULO 4.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5.- De forma.