Resolución N° 493/87 - SAC - Formas de notificación a los asociados de las convocatorias a asambleas
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Determínase las distintas formas de notificación a los asociados de las convocatorias a asambleas ordinarias y extraordinarias.
Buenos Aires, 14 de julio de 1987
VISTO lo prescripto por el artículo 48 de la Ley N° 20.337,y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley número 20.337 establece que las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas en la forma prevista en los estatutos.
Que a su vez el artículo 31 última parte del estatuto tipo aprobado por Resolución 254/77 - INAC dispone que "los asociados serán citados por escrito a las asambleas" sin especificar el medio a través del cual se realizará la convocatoria.
Que ante los conflictos suscitados por la ambigüedad de esta norma es necesario determinar las distintas formas alternativas que adoptará esa notificación, en caso de que el estatuto de la entidad no hubiere previsto una forma determinada, así como también la obligación de la cooperativa de exhibir a los representantes de la fiscalización pública constancia fehaciente de haberla efectuado.
Que dichos medios de convocatoria deben ser adecuados a la naturaleza de los servicios prestados, actividad desarrollada y cantidad de asociados, de forma tal que garanticen el efectivo conocimiento de la convocatoria por la masa de asociados con la antelación que dispone el artículo 48 de la ley de la materia.
Que siendo la asamblea de asociados el órgano máximo de expresión de la voluntad social, debe procurarse el afianzamiento del principio democrático en el seno de la misma, garantizando la efectiva participación en las decisiones sociales, lo que redundará en beneficio de las cooperativas y del movimiento en su conjunto.
Que asimismo, una mayor participación de los asociados configura una eficaz forma de educación cooperativa, objetivo para el cual el movimiento cooperativo y el Estado Nacional deben aunar sus esfuerzos, teniendo en cuenta que éste es un principio esencial del sistema que ha recogido la Ley N° 20.337 en sus artículos 2, inciso 8°, 42 inciso 3° y concordantes. Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha emitido opinión de conformidad con el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 40/83 y artículo 1° del Decreto número 345/83.
EL SECRETARIO DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Las cooperativas cuyos estatutos establecieren que los asociados serán citados por escrito a las asambleas ordinarias ó extraordinarias, sin especificar el medio a través del cual se efectuará la convocatoria, o sin adoptar esta expresión no establecieren en forma precisa el mismo, deberán proceder de la siguiente forma:
a). Notificar la convocatoria por cualquiera de los siguientes medios:
- publicando avisos en un lugar bien visible de la sede social, en cada una de las sucursales o en cualquier otra especie de representación permanente de la cooperativa y en los lugares de trabajo en las cooperativas de esta naturaleza;
- publicando avisos en los diarios de mayor circulación correspondientes al lugar del domicilio social y en cada uno de los distritos y en -defecto de éstos en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción;
- notificando telegráficamente a cada uno de los asociados;
- notificación personal fehaciente a cada uno de los asociados.
b) Las cooperativas de trabajo cuyo objeto social consistiere en actividades que en forma habitual se desarrollen fuera de la sede o establecimiento social, deberán hacerlo por alguno de los medios establecidos en 3) y 4) del inciso anterior.
c) Las cooperativas que cuenten con un número de asociados superior a 5.000 deberán publicar la convocatoria por dos días en uno de los diarios de mayor circulación, correspondiente al lugar de su domicilio legal y en cada uno de los distritos si éstos no coincidieren con éste, y en defecto de éste en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción; deberán además publicar los avisos previstos en el inciso a) 1). d) Los bancos cooperativos, cajas de crédito cooperativas y cooperativas de seguros deberán cumplir con las exigencias del inciso precedente, aún cuando no alcanzaren esa cantidad de asociados.
Artículo 2°- El Consejo de Administración deberá exhibir constancia fehaciente de la notificación de las asambleas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior o por el estatuto, a los representantes de la fiscalización pública cuando éstos lo requieren. En el caso del articulo 1°, inciso a), apartado 1) será admisible cualquier medio probatorio.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación y sus disposiciones serán aplicables a las convocatorias de asambleas que se efectuaren a partir de ese plazo.
Artículo 4°.-De forma.