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Mundo Cooperativo

11 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 4733/13 - INAES - Requisitos para cooperativas que brinden servicio de créditos

Por Administrator · · 4 min de lectura

VISTO, el expediente número 8557/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/2012 INAES regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las entidades cooperativas definidas en el Artículo 1° de la citada resolución.

Que mediante las Resoluciones Nº 272/2013 INAES y 371/2013 INAES se modificó la Resolución Nº 7207/2012 INAES.

Que la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que el artículo 20 inciso 15 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos contemplados en el artículo 21 de la citada ley, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que en razón de determinar el universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera además de los enumerados en la Resolución Nº 11/2012 UIF, es necesario que la totalidad de las cooperativas en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito (de servicios públicos, de vivienda, de consumo, etc.), presenten ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social una declaración jurada especificando si realizan o no operaciones de crédito.

Que es obligación de las cooperativas suministrar a los tomadores de préstamos en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los servicios que provee, y las condiciones de su prestación.

Que las cooperativas que realicen operaciones de crédito deben dictar reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 20.337 y la Resolución Nº 7207/2012 y sus modificatorias. Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” y en cuyos estatutos se prevea la prestación del servicio de crédito deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en el plazo de 90 (NOVENTA) días hábiles a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- En caso de que las cooperativas indicadas en el Artículo 1º realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación de sus servicios conforme lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

RESOLUCION N° 4733

Firmado: Dr. Patricio Juan GRIFFIN – Presidente, Arq. Daniel Omar SPAGNA – Vocal, Dr. Ernesto E. ARROYO – Vocal, Dr. Roberto Eduardo BERMUDEZ – Vocal, C.P. Víctor Raúl ROSSETTI – Vocal, Ing. José Hernán ORBAICETA – Vocal, Sr. Ricardo D. VELASCO – Vocal.

ANEXO I

DECLARACION JURADA RESOLUCIÓN INAES Nº . . . . . /2013

Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , matrícula Nº . . . . . . . , con domicilio legal en COOPERATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . . , Piso . . . . . , Dpto. . . . . . . . . , Localidad . . . . . . . . . . . . . (C.P.) . . . . . . . . . . . TE. . . . . . . . . . . . . . . Correo electrónico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de créditos y particularmente:

Que la cooperativa (SI/NO) presta el servicio de créditos, por lo cual (SI/NO) se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012.

LA COOPERATIVA SE OBLIGA, con carácter previo a la prestación del servicio de crédito en el futuro, a tratar en Asamblea de asociados el “Reglamento del servicio de Créditos” y someterlo a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

Lugar y fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . .