Saltar al contenido
Mundo Cooperativo

13 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 324/94 - INAC - Constitución de Cooperativas de Trabajo con un número mínimo de integrantes

Por Administrator · · 3 min de lectura

Buenos Aires 12 de mayo de 1994

(Autorízase la constitución de Cooperativas de Trabajo con un número mínimo de integrantes.)

Visto, El Art. 2º inciso 5º de la Ley 20.337, y las facultades en materia reglamentaria atribuidas a ésta Autoridad de Aplicación por el Art. 100 inciso 8º de la Ley citada, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2º inciso 5º de la Ley de Cooperativas, establece el principio de un número de DIEZ (10) integrantes para la constitución de Cooperativas, contiene la posibilidad de hacer excepción a aquél, es decir consentir la formación o subsistencia de una Cooperativa por debajo del mínimo legal; se requiere en tal caso la decisión expresa de esta Autoridad de Aplicación.

Que tal excepción se ha venido formulando en casos particulares, pero nada obsta a una decisión de alcance general, si ésta se refiere objetivamente a situaciones o circunstancias debidamente determinadas, que justifiquen la excepción. En tal caso podría
ejercerse la facultad reglamentaria conferida a ésta Autoridad de Aplicación por el Art. 106 inciso 8º de la Ley de Cooperativas.

Que en tal sentido se aprecian en el sector del trabajo tendencias a agruparse en estas entidades autogestionarias, como manera de mejor proveer a necesidades de ocupación y mejoramiento de las condiciones de la misma.

Que muchas veces esas iniciativas de trabajo asociado se planean en regiones de menor desarrollo y densidad demográfica y con relación a pequeños emprendimientos, sólo abordables por un reducido número de personas, sean éstos productores de bienes o prestadores de servicios. Otras veces se presentan situaciones similares en zonas de mayor densidad y actividad, por situaciones coyunturales de reconversión de estructuras.

Que en presencia de tal situación se estima oportuno, razonable y conveniente, facilitar la constitución de Cooperativas de trabajadores, de modo tal que aquellos comprendidos en las situaciones descriptas encuentren expedito el camino para la obtención de la autorización para funcionar en forma Cooperativa, sin tener, en cada caso, que justificar situaciones particulares que pudieran habilitar la excepción contenida en la Ley de la materia.

Por ello, en virtud de lo que disponen los Arts. 2º inciso 5º y 106 inciso 8º de la Ley 20.337, y uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 1644/90; 2372/90, su rectificatorio 2468/90 y su similar 515/91,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, en virtud de la facultad conferida al INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA por el Art. 2º inciso 5º de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de trabajo con un número mínimo de SEIS (6) integrantes.


ARTÍCULO 2º.- De forma.