Resolución Nº 3/92 I.N.A.C. - Desactualización del valor de la cuota social
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Buenos Aires 9 de enero de 1992.
VISTO la Ley Nº23.928- art. 12; Decreto Nº 2128/91, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1992 el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y moneda de curso legal con la nueva denominación de PESOS sobre la paridad de UN PESO equivalente a DIEZ MIL AUSTRALES y denominándose UN CENTAVO la centésima parte del peso.
Que existen cooperativas cuyo capital se encuentra constituido por cuotas sociales cuyos valores nominales, como consecuencia de la conversión dispuesta de pleno derecho a la nueva moneda, no alcanzan a representar la centésima parte del peso.
Que es necesario determinar el procedimiento a aplicar por las cooperativas en materia monetaria, a los fines de lograr una compatibilidad al nuevo ordenamiento legal.
Que en tal sentido es aconsejable establecer una exigencia mínima a cumplir y ofrecer un listado de procedimientos alternativos, a elección de cada entidad, para hacer efectivo aquel requisito.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1644/90; 2468/90 y 515/91.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.— Establécese con carácter de excepción que las cooperativas cuyas cuotas sociales no alcanzaren el valor de UN CENTAVO DE PESO deben proceder a incrementar el valor de las mismas hasta ese monto.
ARTICULO 2°.— Autorízase a las cooperativas a elegir la metodología a aplicar para producir la correspondiente conversión monetaria, dentro del listado de opciones que se enuncian a continuación: a) Integrar directamente, por decisión de asamblea, la cantidad y el importe de las cuotas sociales especificadas en los respectivos estatutos, al valor de la nueva unidad monetaria. b) Afectar la capitalización proveniente de un revalúo contable o de la reexpresión de estados contables, para cubrir el saldo de capital faltante, a efectos de alcanzar la cantidad mínima de cuotas sociales determinadas en el estatuto. c) Contabilizar la operación mencionada en el art. 1° en una cuenta de resultado negativo, reflejándose en el Balance General correspondiente y atender la pérdida final del ejercicio resultante con la reserva para absorber quebrantos generada por un revalúo contable o por la reexpresión de estados contables. d) Reducir la cantidad de cuotas sociales, en compatibilidad a las prescripciones estatutarias, de la siguiente manera: 1°) Convirtiendo el capital de cada asociado al nuevo signo monetario. 2°) Dividiendo el guarismo anterior por $ 0,01 tornado como coeficiente, - por ser su valor igual al mínimo de cada cuota social. La cifra resultante de esta última operación será la nueva cantidad — de cuotas que corresponderá a cada asociado.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.