Resolución Nº 2948/05 - INAES - Valuación de títulos de la deuda pública
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BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2005
VISTO, la Resolución Nº 117 del 12 de enero de 2.005 del Registro de este Organismo, y
CONSIDERANDO;
Que por la Resolución indicada en el Visto se establecieron pautas básicas de contabilización a observar por las mutuales y cooperativas que aceptaran la oferta prevista en el Decreto Nº 1735/04 con relación a la valuación de los títulos que recibieran en virtud de la reestructuración dispuesta por esa norma.
Que durante el citado proceso de canje aquellas pudieron acceder, además de los indicados en el citado acto administrativo, a títulos representativos de la deuda pública del tipo par.
Que en consecuencia corresponde establecer la pauta de contabilización con relación a la valuación de los títulos de esa clase que hubieren sido recibidos en virtud de la referida reestructuración.
Que asimismo y a los fines dispuestos en la citada norma se advierte como necesario aclarar el tratamiento contable que debe darse a las operaciones que, con los títulos recibidos, efectúen las entidades con el objeto de optimizar su utilización y reconstituir su solvencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las mutuales y/o cooperativas que hubieren recibido con motivo del canje establecido en el Decreto Nro. 1735/04 títulos representativos de la deuda pública del Tipo Par deberán valuarlos, al momento de su incorporación, a su valor nominal sin incluir intereses a devengar.
ARTICULO 2º.- Las mutuales y/o cooperativas que hubieren recibido, con motivo del canje establecido en el Decreto Nº 1735/04, títulos representativos de la deuda pública del Tipo Par, Cuasi Par o de Descuento y que efectúen operaciones de arbitraje por cualquier otra de las especies originados en el mismo, darán, a los títulos así incorporados, igual tratamiento contable que el previsto en la Resolución Nº 117/05 y en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3º.- Los títulos indicados en el articulo precedente y que sean utilizados por la mutual o cooperativa como garantía financiera, comercial, bursátil o en cualquier operación que se efectúe con los mismos, en la medida en que no constituya una transferencia definitiva, no alterara el criterio de valuación dispuesto por la Resolución Nro. 117/05 y por el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.