Resolución Nº 278/93 - I.N.A.C. - Presentación que deberán efectuar las entidades comprendidas en el Art. 6º de la Ley 23.247
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Buenos Aires, 31 de marzo de 1993
Presentación que deberán efectuar las entidades comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427
VISTO la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 3610 del 17/12/92 publicada en el Boletín Oficial el día 21/12/92, que modifica su similar Nº 2753 y sus modificatorias, estableciendo nuevos plazos, pago de contribuciones y anticipos, correspondientes al FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - LEY Nº 23.427, y
CONSIDERANDO:
Que resulta urgente y necesario para la administración de este Organismo conocer los efectos de las modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 3610 - DGI, en la proyección de los ingresos anuales provenientes del FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.
Que para obtener dichos datos resulta conveniente recurrir a la fuente generadora de la contribución especial, sin generar aumentos de gastos o dedicación adicional, requiriendo el envío a este Organismo, juntamente con la documentación requerida por el artículo 41 de la Ley Nº 20.337, de copia de la Declaración Jurada F. 369 y F 500/E, o en su caso F. 500/C, y pagos, y aplicación del régimen de anticipos opcionales de la Resolución General Nº 3447, juntamente con el Balance Impositivo correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 1644/90; 2372/90 y su rectificatorio Nº 2468/90 y similar Nº 515 /91.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Las entidades cooperativas comprendidas en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.427 deberán presentar anualmente junto con la documentación prevista en el Artículo 41 de la Ley Nº 20.337, copia de la Declaración Jurada, pagos, y en su caso, régimen de anticipos opcionales y Balance Impositivo, correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 2º.- De forma.