Resolución Nº 261/82 INAC - Autorización del servicio de sepelios para las Cooperativas de electricidad.
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Buenos Aires, 15 de noviembre de 1982
VISTO lo solicitado por el Ministerio de Acción Social para que se posibilite que las cooperativas de electricidad puedan legalmente prestar servicios adicionales de sepelio a sus asociados dentro del régimen legal de las cooperativas establecido por la ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que las diversas cooperativas del interior del país que prestan el servicio público de electricidad adicionaron un servicio de sepelio de adhesión voluntaria, ajustando su accionar a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa en función de la ley 20.337.
Que de acuerdo a lo aconsejado en su oportunidad por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, se ha dictado con fecha 29 de junio de 1982 la Resolución SC Nº 210/82, en la cual se consideró que las entidades cooperativas involucradas habían incurrido en abuso de posición de dominio del mercado al incorporar el servicio de sepelio en dependencia directa del servicio público de suministro de energía eléctrica que prestan por concesión de la autoridad municipal respectiva arts.1 º y 26 inc. c) de la ley Nº 22.262).
Que el art. 5º de la Ley 22.262 excluye del artículo 1º de dicha ley los actos o conductas que se atengan a normas generales o particulares o a disposiciones administrativas dictadas en virtud de aquéllas.
Que la ley 20.680 faculta a dictar medidas que faciliten el comercio y prestación de servicios que satisfagan necesidades comunes de la población, tratándose en este caso de una función social en ejercicio de¡ derecho de trabajar, comerciar y asociarse con fines útiles, garantizados por el artículo 14 de la Constitución Nacional, sin que ello implique afectar la libre competencia.
Que la Dirección General de Asuntos legales se ha expedido favorablemente sobre la competencia, viabilidad legal y conveniencia de valorizar las garantías constitucionales autorizando a las cooperativas de electricidad a la prestación adicional de los servicios fúnebres, en función de las disposiciones de la Ley 20.680 y a los efectos de la autorización requerida por el art. 5ºde la Ley Nº 22.262. Que corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 429, de fecha 1º de marzo de 1982.
Por ello,
El SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a las cooperativas de electricidad para que presten adicionalmente a sus asociados el servicio de sepelio dentro del régimen legal de las cooperativas establecido por la Ley 20.337.
Artículo 2º.- Remítanse copias de la presente Resolución al Ministerio de Acción Social y al Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Agréguense copias a los expedientes Nros. 10.073/81 (ex SECYNEI) y 106.213/81, a los efectos de que en la instancia en que se encuentren se aplique la norma más benigna de impunidad posterior en cuanto corresponda.
Artículo 3º.- De forma.