Resolución Nº 177/83 - INAC - Aplicación del Fondo para Estímulo del Personal
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Buenos Aires, 28 de julio de 1983.
Establécese el período en que debe ser empleado el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal, previsto en el artículo 42, inciso 2º) de la Ley Nº 20.337.
VISTO el artículo 42 inciso 2º) de la Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a su texto, las cooperativas deben constituir un fondo de los excedentes repartibles de cada ejercicio, equivalente al 5% de los mismos, destinado a acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. Que ante el silencio de la ley específica, la XIII Reunión de Autoridades Estatales de Cooperativas realizada en la ciudad de Buenos Aires entre los días 15 y 17 de junio del corriente año, recomienda precisar el plazo para su aplicación al fin previsto.
Que siendo consecuencia de los resultados de cada ejercicio, es adecuado establecer que el período para su empleo sea el ejercicio inmediato posterior de aquel que los genera.
Que el límite temporal a que alude el considerando precedente, concuerda con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 20.337 en lo referente al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, instituido por el artículo 42 inciso 3º de dicho cuerpo normativo.
Que conforme a la competencia otorgada por el artículo 105 y 106 inciso 8 de la Ley de Cooperativas, es el Instituto Nacional de Acción Cooperativa el Organismo que debe dictar la pertinente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto 1.450/83.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal previsto en el artículo 42 inciso 2º de la Ley 20.337, sea aplicado por las cooperativas en el ejercicio inmediato posterior al de aquel que lo originó.
ARTÍCULO 2º.- Prescríbese la obligatoriedad de detallar el empleo del fondo a que se refiere el artículo anterior, en la Memoria del ejercicio respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase del cumplimiento de las obligaciones instituidas en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, a las entidades que no cuenten con personal en relación de dependencia, sin perjuicio de la obligatoriedad de constituir el fondo aludido en el primero de los artículos mencionados.
ARTÍCULO 4º.- De forma.