Resolución Nº 1139/94 - I.N.A.C. - Estatuto tipo para cooperativas de crédito
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BUENOS AIRES, 20 de Septiembre de 1994
VISTO el expediente número 46-925/89 y los términos establecidos en el artículo 9º de la ley 20.337 para la constitución regular de cooperativas, y
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones, a propuesta de la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada, se considero el proyecto de Estatuto tipo aplicable a las Cooperativas de Crédito que deseen adoptarlo.
Que el Servicio Jurídico permanente se expidió a fojas 17 y 25 con fechas 13 de abril y 17 de julio de 1989 respectivamente.
Que luego de nuevas propuestas las de la Federación de Cooperativas de Crédito, la Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa emitió dictamen con fecha 6 de junio de 1994, aconsejando la aprobación del estatuto tipo.
Que las fojas 36 de la Federación manifestó su conformidad con el dictamen legal mencionado.
Que la adopción del Estatuto tipo tendría carácter totalmente facultativo y responde a la necesidad de facilitar los trámites de inscripción y autorización para funcionar. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos números 1644/90; 2.372/90, su rectificatorio 2468/90 y su similar 515/91.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Apruébase con carácter facultativo el texto del Estatuto tipo para Cooperativas de Crédito que obra a rojas 5/14 del presente, con las modificaciones de fojas 17, 25 y 34.
ARTICULO 2º.- Imprímase al trámite de constitución de cooperativas de Crédito, idéntico procedimiento que el establecido para los estatuto aprobados por la Resolución número 255/88 de la ex-Secretaría de Acción Cooperativa.
ARTICULO 3º.- Dése intervención a la Gerencia de Educación y Promoción Cooperativa para su implementación.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.