Resolución N° 85/75 - INAC - Datos de autoridades de cooperativas en presentaciones ante el Instituto
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Buenos Aires, 24 de marzo de 1975
VISTO la Resolución Nº 150/74 del 5 de julio de 1974, con referencia a los artículos 7 y 64 del Decreto-Ley 20.337, y
CONSIDERANDO:
Que la misma acarrea innumerables problemas para la constitución de nuevas cooperativas y para su funcionamiento posterior
Que la identidad de las personas puede ser comprobada con cualquiera de los instrumentos habilitados al efecto
Que no obstante en ciertas circunstancias puede ser conveniente contar con el número de cédula de identidad y la autoridad que la hubiere expedido, por lo que dichos datos pueden ser requeridos en cualquier oportunidad.
Que las mismas consideraciones son aplicables al artículo 77 del Decreto-Ley 20.337.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1º.- En la documentación referente a la constitución, la composición de los Consejos de Administración y la Sindicatura de Cooperativas, se deberá consignar clase de documento de identidad, su número y autoridad que lo emitió.
Artículo 2º.- Cuando se estime conveniente, se podrá solicitar que la identidad de personas se complete con la numeración de la Cédula de Identidad y la autoridad que la emitió.
Artículo 3º.- Derógase la Resolución 150/74.
Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, Boletín del Día del Ministerio de Bienestar Social y Boletín Público del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, y archívese.