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Mundo Cooperativo

13 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución 3517/05 - INAES - Relevamiento y Actualización del Padrón Nacional de Mutuales y Cooperativas

Por Administrator · · 3 min de lectura

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005

Dispónese la realización de un “Operativo de Relevamiento y Actualización del Padrón Nacional de Mutuales y Cooperativas” VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que para la definición, elaboración y realización de políticas específicas orientadas al desarrollo y fortalecimiento del sector económico constituído por cooperativas y mutuales, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL precisa contar con un sistema de información estadística adecuado para el seguimiento de la evolución y desarrollo de las mismas.

Que asimismo este Instituo resulta ser la autoridad de aplicación del régimen legal de las mutuales y cooperativas, conforme las leyes 19.331, 20.321, 20.337, y por tanto depositario de la fe pública y registral en lo concerniente a dichas entidades.

Que para ello se debe implementar la obligatoriedad de la presentación de datos relevantes por parte de las entidades mutuales y cooperativas, como así su verificación "in situ".

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la realización de un "OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE MUTUALES Y COOPERATIVAS".

Artículo 2.- La confección y verificación del contenido del formulario de relevamiento se materializará en los domicilios legales de las entidades mutuales y cooperativas en el territorio nacional.

Artículo 3°.- El formulario confeccionado y verificado, debidamente conformado por funcionario competente, resultará documento vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, el que adecuará sus Registros conforme tal información.

Artículo 4º.- Los Órganos de Administración de las Mutuales y Cooperativas y/o sus representantes legales deberán garantizar la confección y verificación del formulario de relevamiento permitiendo y facilitando el acceso de los responsables de la ejecución del operativo mencionado en el artículo 1º a sus domicilios legales y poniendo a su disposición la documentación de respaldo pertinente.

Artículo 5º.- No serán pasibles de sanción alguna, por esta única vez, todas aquellas mutuales y cooperativas que a la fecha de cierre del "OPERATIVO DE RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE MUTUALES Y COOPERATIVAS" cumplimenten la totalidad de los requisitos y documentación faltante que surgiere de los formularios de relevamiento, como así también los que presenten modificaciones no declaradas oportunamente ante este Organismo antes de dicha fecha.

Artículo 6º.- La Presidencia del Directorio del Instituto deberá dictar las normas que resulten necesarias para la efectivización de la presente resolución.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.