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Mundo Cooperativo

25 de agosto de 2026

Resoluciones INAES

Resolución N° 2439/12 - Manual de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo

Por Administrator · · 2 min de lectura

VISTO, el expediente N° 1.066/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y,

CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 12 inciso 15, establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social es sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Que por Resolución UIF N° 12 de fecha 19 de enero de 2012, se establecen las medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. Que la citada resolución dispone asimismo en su artículo 3º que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF N° 12/2012, corresponde la aprobación del mencionado Manual de Procedimientos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7o inciso d) de la Ley 19549 el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Manual de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuniquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Dr. Patricio Juan Griffin, Presidente; Ing. José Hernán Orbaiceta, Vocal; Dr. Roberto Eduardo Bermúdez, Vocal; Dr. Ernesto E. Arroyo, Vocal; Dr. Ricardo D. Velasco, Vocal