Resolución Nº 237/78 - I.N.A.C. - Rúbrica de libros de cuentas de productores y organizadores
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Buenos Aires, 24 de abril de 1978.
Autorízase la Rúbrica pendiente de todos los libros de “Cuentas Corrientes Productores y Organizadores”.
VISTO las presentaciones efectuadas por cooperativas de seguros solicitando la rubricación de libros de Productores y Organizadores de Seguros, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la materia fijando criterio uniforme para todos los casos.
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Gerencia de Legales y Registro a fojas 5 del expediente número 29.009/78, es necesario precisar los límites de desenvolvimiento de los llamados “Productores de Seguros” y que en tal sentido sólo puede admitirse en el ámbito cooperativo la actividad técnica de asesoramiento sobre las coberturas posibles de los distintos riesgos que redunde en una mejor prestación del servicio de los asociados.
Que Gerencia de Fiscalización a fojas 7 de las mismas actuaciones se expide con criterio concordante.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3.460/77.
EL INTERVENTOR EN El INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Autorízase la rúbrica pendiente de todos los libros de “Cuentas Corrientes Productores y Organizadores”.
ARTICULO 2º.- Téngase por libros de “Cuentas Corrientes Productores y Organizadores” los que registren las actividades de asesoramiento técnico a los asociados y no asociados con el alcance que para este último caso establece el artículo 42, inciso 5º, apartado “e” de la Ley Nº 20.337.
ARTICULO 3º.- De forma.