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Mundo Cooperativo

13 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 212/80 – INAC - Guía para la realización de inspecciones a cooperativas

Por Administrator · · 4 min de lectura

Buenos Aires, 20 de marzo de 1980

VISTO las recomendaciones aprobadas en la Reunión Nacional de Funcionarios Públicos en Materia Cooperativa realizada en setiembre de 1979 en la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho evento se coincidió en la conveniencia de homogeneizar los procedimientos a emplear por los organismos que integran la fiscalización pública cooperativa en la realización de inspecciones.

Que le corresponde a la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas elaborar la norma tendiente a satisfacer la aspiración indicada en el considerando anterior.

Que de conformidad a lo establecido en el Art. 106, inc. 80 de la Ley 20.337, este Instituto tiene atribución para dictar reglamentaciones sobre la materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 3460/77,

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Poner en vigencia la guía de “Datos a Comprobar en la Ejecución de Inspecciones”, especificada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO I

DATOS A COMPROBAR EN LA EJECUCIÓN DE INSPECCIONES

La presente enumeración constituye una guía destinada a orientar la ejecución de inspecciones a cooperativas. En general, el detalle de los datos que resulta conveniente comprobar en la realización de las mismas es el que se expresa a continuación:

1- Identificación de la cooperativa (denominación y número de matrícula.

2- Constatación de domicilio. Si la inspección se lleva a cabo en uno diferente al fijado por la cooperativa, interiorizarse de los motivos del cambio.

3- Composición del Consejo de Administración y Sindicatura, teniendo en cuenta lo especificado en la Circular de Fiscalización de Auditoría Externa N° 9.

4- Verificación del cumplimiento del objeto social establecido en el estatuto.

5- Utilización de reglamentos internos. En este caso, adecuación de los mismos al estatuto y si están aprobados por la autoridad de aplicación.

6- Realización de la Asamblea General Ordinaria en el plazo previsto en el art. 47 de la Ley 20.337.

7- Cuantificación de asociados a la fecha de la inspección.

8- Constitución de la asamblea por delegados cuando el número de asociados supere los cinco mil.

9- Tenencia de sucursales. En caso afirmativo, si ello ha sido puesto en conocimiento del órgano local competente.

10- Afiliación a cooperativas de grado superior.

11- Emisión de los títulos de acciones, conforme al art. 24 de la Ley 20.337.

12- Emisión de bonos. En caso afirmativo, si se efectúa sobre la base de reglamento aprobado por la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas.

13- Remisión de la documentación especificada en lo art. 41, 48 y 56 de la Ley 20.337.

14- Anotación en el Libro do Actas de Reuniones del Consejo de Administración de las altas y bajas de asociados.

15- Constancia de las reuniones del Consejo de Administración, de acuerdo al art. 70 de la Ley de Cooperativas.

16- Concurrencia del Síndico a las reuniones indicadas en el número anterior.

17- Retribución a Consejeros y Síndicos. En caso afirmativo, si dicha medida ha sido resuelta por la asamblea, de conformidad con los artículos 67 y 78 de la Ley 20.337.

18- Otorgamiento de donaciones durante los dos últimos ejercicios.

19- Existencia de los libros especificados en el art. 38 de la Ley 20.337 y su respectiva actualización (fecha de rúbrica, cantidad de fojas útiles, folios utilizados, último registro y fecha del mismo).

20- Trascripción de los informes de auditoría (trimestrales y anuales) en los plazos determinados en la Resolución Nº 155/80 INAC.

21- Inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.

22- Inversión del Fondo do Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal.

23- Distribución de retornos conforme a la resolución de la respectiva asamblea.

24- Incorporación a la Reserva Especial Art. 42 de los excedentes generados por operaciones con no asociados.

25- Actualización contable de bienes de acuerdo a las normas legales vigentes y destino de su saldo según asamblea.

26- Utilización de medios mecánicos o libros de hojas movibles en la contabilidad. En tal caso, si existe autorización del órgano local competente.

27- Determinación de la metodología empleada para establecer los excedentes generados por operaciones con no asociados (para las cooperativas que distribuyen los retornos sobre el capital integrado, según el art. 42, inc. d) de la Ley 20.337).

28- Existencia de personal en relación de dependencia y su adecuación a la Resolución N° 360/74 INAC (exclusivamente para las cooperativas de trabajo).

29- Recepción de depósitos de asociados o terceros (únicamente para las cooperativas de crédito que operan con recursos propios).

30- Otras comprobaciones de interés para el caso particular de que se trate.