Resolución N° 1141/80 - INAC - Actualización de domicilios de cooperativas
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Buenos Aires, 18 de noviembre de 1980.
(Actualización permanente ante la autoridad de aplicación y su órgano local competente respectivo del domicilio de su sede social y existencia de los libros en dicha sede.)
Visto, los inconvenientes que con mayor frecuencia se le presentan a los organismos previstos en el artículo 99 de la Ley 20.337 para el ejercicio de la fiscalización pública cooperativa.
CONSIDERANDO:
Que en varias ocasiones se ha comprobado la existencia de cooperativas que han cambiado su domicilio social sin efectuar la correspondiente comunicación a la autoridad de aplicación Y/O al órgano local competente;
Que asimismo se observa el caso de cooperativas que no pueden mostrarle a una inspección, en un lapso razonable, la documentación especificada en el artículo 38 de la Ley 20.337;
Que resulta de interés dictar normas conducentes a evitar esos inconvenientes comunes que, en alguna medida, dificultan el accionar de la fiscalización pública cooperativa;
Por ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 106, incisos 2° y 8° de la Ley 20.337 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto número 3.460/77.
EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Cada cooperativa deberá mantener permanentemente actualizado ante la autoridad de aplicación y su órgano local competente respectivo, el domicilio de su sede social.
Artículo 2°.- Dichas entidades deberán encontrarse en condiciones de presentar a los inspectores de cooperativas debidamente acreditados y que así lo requiriesen, en la sede social de la asociación, los libros especificados en el artículo 38 de la Ley 20.337.
Artículo 3°.- De forma.