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Mundo Cooperativo

24 de agosto de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 1028/94 - I.N.A.C. - Fiscalización privada desempeñada en forma unipersonal

Por Administrator · · 1 min de lectura

Buenos Aires, 6 de setiembre de 1994

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 de la Ley 20.337 y el Decreto 1644/90,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las Cooperativas cuya fiscalización privada sea desempeñada en forma unipersonal, deberán contar, además de los libros detallados en el artículo 38 de la Ley 20.337, con un libro de “Informes de Sindicatura”, debidamente rubricado conforme el último párrafo del Artículo mencionado, cumpliéndose con la comunicación que en él se establece. Tal libro se utilizará a los efectos de la actuación documentada mencionada en el Artículo 80 de la Ley citada, sin perjuicio de todo otro asiento que la sindicatura estime necesario o conveniente.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las cooperativas constituidas o que se constituyan bajo el régimen de las Resoluciones I.N.A.C. 302/94 y 324/94, en tanto el número de sus integrantes se mantenga por debajo del mínimo establecido para cooperativas de primer grado en el artículo 2º inciso 5º de la Ley 20.337.

ARTÍCULO 3º.- Lo previsto en el Artículo 1 será de aplicación a partir de los NOVENTA (90) días de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- De forma.