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Mundo Cooperativo

13 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución Nº 1027/94 - I.N.A.C. - Suspensión de reembolsos

Por Administrator · · 2 min de lectura

Buenos Aires, 6 de setiembre de 1994

En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 20.337 y el Decreto 1644/90,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Cooperativas podrán disponer, en forma transitoria, la suspensión de reembolsos de capital.

Artículo 2º.- La suspensión de reembolsos resuelta conforme lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable en los casos de asociados que hagan uso del derecho de receso.

Artículo 3º.- La suspensión de reembolsos podrá disponerse respecto del total asignado a ese fin, conforme la directiva del artículo 31 de la Ley de Cooperativas, o en forma parcial.

Artículo 4º.- Asimismo, las Cooperativas podrán, también en forma transitoria, establecer la obligación de capitalizar los retornos a distribuir y los intereses a pagar, con excepción de las cooperativas o secciones de trabajo.

Artículo 5º.- Las decisiones a que se refieren los artículos anteriores serán de competencia exclusiva de la Asamblea, y requerirán la mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.

Artículo 6º.- La medida enunciada en el artículo 4º no podrá adaptarse respecto de ejercicios económicos cerrados. Si se refieren a un ejercicio económico en curso sólo serán válidas si se adoptan dentro de los primeros CUATRO (4) meses del mismo. A tal efecto se tendrá en cuenta la fecha de la decisión asamblearia, a partir de la cual tendrá efectiva vigencia.

Artículo 7º.- La suspensión y obligación mencionadas en los arts. 1 y 4 podrán adoptarse por un máximo de TRES (3) ejercicios económicos, sin perjuicio de que una asamblea anterior pudiere renovar las decisiones, en todo o en parte, para su vigencia más allá del término mencionado.

Artículo 8º.- La asamblea resolverá respecto de intereses a capitales no reembolsados en virtud de la presente resolución, de acuerdo a las pautas fijadas en el Artículo 42 Inciso 4 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 9º.- La asamblea determinará si se capitalizarán los retornos, o los intereses, o ambos. Asimismo establecerá si se abarcará el total de unos u otros, o un porcentual determinado. Artículo 10°.- De forma.