Miles de cooperativas deberán regularizar su documentación ante el INAES
Una resolución del organismo nacional dispuso la suspensión de miles de entidades por incumplimientos administrativos y contables. La medida establece plazos para presentar la documentación pendiente y abrió un debate sobre sus consecuencias para las organizaciones de la economía social.
Por Diego · · 3 min de lectura
La situación registral de miles de organizaciones de la economía social volvió al centro de la discusión luego de que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispusiera nuevas suspensiones y plazos de regularización para cooperativas y mutuales que no cumplieron con la presentación de documentación obligatoria.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 2076/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre. La normativa alcanza a entidades con incumplimientos vinculados con actas de asambleas y estados contables correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, o desde su inscripción cuando esta fuera posterior.
Según informó el organismo, las entidades incluidas en los primeros seis anexos no podrán realizar trámites ante el INAES hasta regularizar la documentación pendiente. La resolución también contempla la apertura de sumarios administrativos.
Reclamos desde la provincia de Buenos Aires
La medida generó cuestionamientos por parte de Gildo Onorato, titular del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo (IPAC), quien pidió revisar los listados publicados por el organismo nacional.
El funcionario sostuvo que la resolución suspende a 6.667 cooperativas en todo el país y advirtió que la decisión afecta a una proporción significativa de las entidades bonaerenses. Según sus declaraciones, en la provincia quedaron suspendidas 1.916 cooperativas y otras 299 fueron intimadas a regularizar su situación.
Onorato planteó la necesidad de sostener las fuentes laborales vinculadas con estas organizaciones y reclamó que el INAES revea tanto los padrones como la situación de las entidades alcanzadas.
El planteo pone en discusión cómo compatibilizar las obligaciones administrativas y contables de las cooperativas con la continuidad de sus actividades productivas y de servicios, especialmente en un contexto económico complejo.
Qué deben hacer las entidades alcanzadas
La resolución establece diferentes condiciones según la situación de cada organización. Para las cooperativas y mutuales que ya fueron suspendidas, el levantamiento de la medida requiere acreditar el cumplimiento de las obligaciones pendientes y completar los procedimientos de actualización que correspondan.
En tanto, las entidades constituidas durante 2023 y 2024 que fueron intimadas cuentan con un plazo de 30 días hábiles administrativos para presentar la documentación requerida. Para aquellas constituidas durante 2025, el plazo establecido es de 60 días hábiles administrativos.
Si no cumplen dentro de los períodos previstos, podrán quedar suspendidas automáticamente y quedar sujetas a actuaciones sumariales.
La normativa contempla, además, un tratamiento particular para determinadas cooperativas de servicios públicos y mutuales de colectividades, que serán relevadas para determinar su situación institucional. Estas excepciones tienen alcances específicos y no eliminan todas las obligaciones de fiscalización.
El desafío de regularizar sin perder capacidad operativa
La actualización de los registros y la presentación de balances y actas forman parte de las obligaciones legales de las entidades cooperativas. Sin embargo, la aplicación de medidas de suspensión a gran escala plantea interrogantes sobre el acompañamiento que necesitan las organizaciones para cumplir con esos requisitos y mantener su funcionamiento.
El debate también involucra a los organismos públicos responsables de la fiscalización y a las autoridades provinciales que trabajan con las cooperativas en sus territorios. La revisión de los registros, la identificación de cada situación particular y el acceso a mecanismos de regularización serán aspectos centrales para determinar el alcance efectivo de la medida.
La resolución del INAES abre así una nueva etapa de revisión del padrón nacional, mientras las organizaciones alcanzadas deberán verificar su situación y avanzar con la documentación pendiente para recuperar, cuando corresponda, su habilitación administrativa.
Fuentes: Tiempo Argentino y Resolución 2076/2026 del INAES – Boletín Oficial.