ANEXO I: TERCERA VERSION MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
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ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES................................................................................................................................7
1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL.......................................................................................................................7
1.2. CARACTERÍSTICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y MUTUAL...............................................................8
1.3. MARCO REGULATORIO APLICABLE.........................................................................................................10
1.4 DEFINICIONES........................................................................................................................................12
2. POLITICAS DE PREVENCIÓN ......................................................................................................................21
2.1. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES...............................................................................................................21
2.2. ESTRUCTURA DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTERNO..............................................................................23
2.2.1. Organigrama.....................................................................................................................................23
2.2.2. Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo...................................28
2.2.3. El Oficial de Cumplimiento.................................................................................................................29
2.2.4. Unidad de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo (UPLA/FT) ...................31
2.2.4.1. Cuerpo de Inspectores...................................................................................................................31
2.2.4.2. Departamento de Análisis..............................................................................................................32
2.2.4.3. Departamento Administrativo ........................................................................................................33
2.2.4.4. Unidad de Auditoría Interna..........................................................................................................33
2.3. SECRETARIAS DEL INAES Y SUS APERTURAS INFERIORES.
ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA/FT ......................................................................................35
2.3.1. Secretaria de Contralor......................................................................................................................35
2.3.1.1. Gerencia de Inspección...................................................................................................................35
2.3.1.2. Gerencia de Intervenciones e Infracciones.......................................................................................37
2.3.1.3. Otras Secretarías, Gerencias y Dependencias .....................................................................................38
2.3.1.4. Gerencia de Administración y Finanzas
2.3.2 Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UPLA/FT).......................42
2.4. SISTEMA DE CAPACITACIÓN.......................................................................................................................43
2.4.1. Introducción..........................................................................................................................................43
2.4.2. Objetivos................................................................................................................................................43
2.4.3. Contenido...............................................................................................................................................43
2.4.4. Metodología............................................................................................................................................45
2.4.5. Recursos..................................................................................................................................................45
2.4.6. Evaluación.................................................................................................................................................45
3. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL E INFORMACIÓN...................................................................46
3.1. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO (EBR).......................................................................................................46
3.2. MATRIZ DE RIESGO RIESGOS, SUPERVISIÓN Y ALERTAS.............................................................................47
3.3 SOFTWARE DE PREVENCIÓN DE LA/FT...........................................................................................................48
3.4. PROCEDIMIENTOS DE REPORTE INTERNO -
OPERACIONES INUSUALES / SOSPECHOSAS - INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS.....................................................49
3.4.1. Procedimiento interno para todas las áreas que en cumplimiento de sus funciones y el Decreto 721/00
detecten operaciones inusuales/sospechosas y/o incumplimientos normativos......................................................49
3.4.2. Procedimiento interno para la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (UPLA/FT)..............................................................................................................50
3.4.3. Procedimiento interno para el Oficial de Cumplimiento................................................................................52
3.4.4. Procedimiento especial tipología relacionada con el Financiamiento del Terrorismo.....................................53
3.4.5. Tratamiento de la información......................................................................................................................54
3.5. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS......................................................................................................54
3.5.1. Plazo............................................................................................................................................................54
3.5.2. Fundamentación...........................................................................................................................................54
3.5.3. Documentación de respaldo..........................................................................................................................55
3.5.4. Medio ..........................................................................................................................................................55
3.6. REGISTRO DEL ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGO DE OPERACIONES/TRÁMITES INUSUALES DETECTADAS
Y SOSPECHOSAS REPORTADAS. (ROI/SR) ................................................................................................................55
3.7. REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.....................................................................56
3.8. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN...............................................................................................................58
4. REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL INAES..................................................................59
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL..............................................................60
5.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL...........................................................................................60
5.2. DISPONIBILIDAD DEL MANUAL - NOTIFICACIÓN ..............................................................................................61
6. ANEXO I – APÉNDICE NORMATIVO ........................................................................................................................63
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL
El presente manual tiene por finalidad reflejar las políticas en materia de prevención y control de LA/FT desarrolladas por el Instituto, fijando la estructura de control interno e instrumentando los procedimientos institucionales necesarios para mitigar los riesgos provenientes del delito de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
La aplicación de los procedimientos, pautas y recaudos mencionados en el presente manual son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y personal del INAES.
Son objetivos del Manual:
- Fijar las políticas y procedimientos en materia de prevención y control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para el INAES.
- Diseñar los mecanismos para el adecuado cumplimiento de las prescripciones impuestas por la normativa nacional vigente en la materia.
- Alcanzar los estándares exigidos internacionalmente.
- Demostrar el compromiso asumido por el Instituto, sus funcionarios y personal en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
- Minimizar riesgos reputacionales, protegiendo y manteniendo el buen nombre del Instituto.
1.2. CARACTERÍSTICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y MUTUAL
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social reconoce expresamente los valores y principios en los que se asienta la actividad de las cooperativas y mutuales, por ello el accionar preventivo se orienta, fundamentalmente, a evitar que estas organizaciones, con alto compromiso social, sean utilizadas por organizaciones criminales y se vean involucradas en operaciones que, por estar relacionadas con actividades delictivas, afecten los principios que fundamentaron su constitución así como la seriedad y responsabilidad de sus asociados.
En efecto, según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1995, una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Las características de propiedad y control democrático son las que las diferencian de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
Las cooperativas se basan en los principios de Ayuda Mutua, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad y Solidaridad.
A través de estos principios, se ponen en práctica los valores éticos de Honestidad, Transparencia y Responsabilidad Social.
Por su parte, la Mutual (ayuda mutua) es la respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades. Así, desde tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para hacer frente a los problemas comunes, surge el mutualismo.
Tienen gran importancia en diversos campos según su objeto social, siendo principalmente relevantes la prestación de sus servicios a nivel regional y local en materia de salud, los servicios sociales, seguros, vivienda, ayuda económica, otorgamiento de subsidios, así como también constituyen una red de apoyo económico para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, concurren también a equilibrar las desigualdades provocadas por el sistema económico del libre mercado.
Las mutuales constituyen uno de los pilares de la economía social. Están en condiciones de competir con las empresas privadas en cuanto a eficiencia y seriedad, así como también son capaces de proporcionar servicios donde el capital considera poco rentable hacerlo. Las mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, actuando con seriedad y eficiencia de empresas, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
1.3. MARCO REGULATORIO APLICABLE
La base del sistema de prevención de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, se asienta en las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes cuyos textos forman parte de este Manual bajo el Anexo I - Marco Legal de Referencia.
A modo de breve reseña destacamos que la Ley 25.246 y modificatorias, especialmente 26.683, es la norma rectora a nivel nacional en materia prevención y control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
A través de su articulado establece las obligaciones a cargo de los sujetos obligados y las sanciones frente al incumplimiento de los deberes impuestos.
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es la autoridad de aplicación de la ley a nivel Nacional, a quien se le otorgan facultades de reglamentación de la ley.
Las leyes 26.268, 26.734 sus modificatorias y complementarias regulan lo relativo a la prevención en materia de Financiación del Terrorismo.
En lo que respecta al sector Cooperativas y Mutuales y al INAES como organismo Supervisor, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido las Resoluciones Nº 11 y 12 del año 2012.
La Resolución Nº 11/2012, dirigida a Mutuales y Cooperativas, ha definido que resultan sujetos obligados a cumplir las disposiciones en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo las siguientes entidades:
- Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
- Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08).
- Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.
Por su parte, la Resolución Nº 12/2012, dirigida al INAES, fija las prerrogativas a cumplir en su carácter de sujeto obligado junto a los “Órganos Locales Competentes que ejercen la fiscalización pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337”. Establece además la obligación de colaborar con la UIF en materia de supervisión de las entidades reguladas en orden a verificar el cumplimiento de la Ley 25.246 y sus normas reglamentarias.
En cuanto al INAES y sus regulados, el marco legal en la materia se completa con las normas internas dictadas por este Instituto, cuyo texto forma parte del Anexo I - Marco Legal de Referencia. Las normas que conforman el citado Anexo son de lectura obligatoria para todos los funcionarios y personal del INAES.
1.4.DEFINICIONES
Con el objeto de introducir al lector del presente manual en la problemática de los delitos que se pretenden prevenir, se exponen a continuación elementos básicos de la caracterización de los mismos.
Lavado de Activos
El LAVADO DE ACTIVOS (LA) puede ser definido como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo son incorporados al sistema económico formal, con la finalidad de darles apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas define a este delito como la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de algún delito, o de un acto de participación en éste, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión del delito a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, y la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de delitos o de un acto de participación en delitos.
Etapas del Delito de Lavado de Activos
Se reconocen tres etapas en este proceso:
- Colocación o introducción de los bienes o fondos,
- Transformación o estratificación para disfrazar el origen, propiedad y ubicación
- Integración.
Colocación o introducción: consiste en introducir dinero en efectivo u otros valores en el sistema financiero o en sectores de la economía formal. En el proceso de legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, las organizaciones criminales utilizan una amplia gama de sujetos que trascienden el espectro de los integrantes del sistema financiero tradicional, alcanzando a otros agentes de la economía.
Transformación o estratificación: separación del producido de la actividad delictiva de su fuente, a través de complejas transacciones financieras. Se llevan a cabo una serie de operaciones para disfrazar o disimular el origen de los fondos, tratando de eliminar rastros y evidencias, obteniendo anonimato.
Integración: es la finalización del proceso. Los fondos se integran a la economía como si fueran legítimos. El dinero producido de ganancias ilegítimas ha ingresado a la economía formal convertido en cuentas bancarias, bienes inmuebles o muebles o negocios de “fachada”. Se ha obtenido una aparente legitimidad de origen que permite la libre disposición de fondos para inversiones en negocios altamente rentables o no.
En esta etapa se utilizan variadas técnicas como la obtención de préstamos o créditos de dinero simulados (a través de la mediación de alguna empresa fantasma), la sobre/sub facturación de operaciones de importación y exportación de productos, compra de inmuebles, establecimiento de empresas inmobiliarias y constructoras, compra de empresas, inversiones bursátiles, y una vez que el dinero está integrado en el mercado puede ser nuevamente invertido en el sistema legal, generalmente realizado a nombre de compañías cuyos verdaderos dueños, los beneficiarios finales o reales, están ocultos por cadenas de varias compañías. Los distintos actores que intervienen en la actividad económica -entre ellos cooperativas y mutuales- pueden ser utilizados en cualquiera de las etapas del proceso de lavado de activos.
La detección de las operaciones tendientes a legitimar capitales de origen ilícito tiene probabilidad de éxito en las dos primeras etapas, luego es muy difícil distinguir entre origen lícito u origen ilícito. De ahí la importancia de un sistema preventivo que se base en las operaciones que se pueden realizar en los distintos sectores de la economía y a los que la legislación les asigna un rol particular al obligarlos a estar alertas ante operaciones inusuales o sospechosas y tener que informarlas a las autoridades competentes.
Financiación del Terrorismo
Financiación del Terrorismo es definida como todo soporte o apoyo financiero destinado a solventar actividades terroristas, desarrolladas por individuos u organizaciones.
En la Convención de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999), esta conducta se encuentra definida en su artículo 2.1 donde se establece que comete un delito de esta naturaleza “quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:
a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;
b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.”
El artículo 306 del Código Penal de la Nación, tipifica al delito de financiación del terrorismo en los siguientes términos: “…el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies”. La “finalidad” a la que se alude citando al artículo 41 quinquies comprende: “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo…”
La diferenciación del proceso de financiación de las organizaciones terroristas en tres etapas o fases, permite identificar con exactitud, las tres motivaciones principales del proceso, tal como se describe a continuación:
Recaudación: fase inicial también denominada por los expertos del GAFI como recolección, consiste en la búsqueda de fuentes de financiación por parte de las organizaciones terroristas, bien de origen legal, como los aportes de Estados, individuos, entidades, organizaciones y donantes en general que apoyan su causa o que son engañados, así como aquellos recursos que provienen de actividades comerciales legítimas y ya se encuentran insertos en el circuito financiero, bien de origen ilegal, como las ganancias provenientes de cualquier actividad delictiva, fondos que generalmente circulan en efectivo.
Disposición: fase intermedia que busca poner el dinero recaudado a disposición de la organización terrorista, quedando simplemente a la espera de su utilización final. Denominada por el GAFI como fase de transmisión/disuasión, corresponde al movimiento de los fondos a través de distintas técnicas, pero, a diferencia de la etapa de estratificación del lavado de activos, aquí no se pretende enmascarar su origen o tratar de darle la apariencia de legalidad, sino de ocultar sus movimientos y destino final. Utilización: última fase en la que los fondos recaudados, transferidos y acumulados, son utilizados básicamente para la financiación de la logística estructural de la organización o la logística operativa en materia de planeación y ejecución de actos terroristas. También llamada fase uso por expertos del GAFI.
De la descripción anterior se observa que, a diferencia del proceso de lavado de activos, la utilización del sistema financiero legal no es un paso obligatorio y estratégico para las organizaciones terroristas, lo que si sucede con las organizaciones criminales, para las cuales la máxima preocupación es poder cambiar el origen ilegal de los ingresos producto de sus actividades delictivas, con el fin de poderlos utilizar con tranquilidad y sin ningún tipo de riesgo de detección.
Sujetos Obligados
Conforme lo establece la Resolución de la UIF N° 12/12, son sujetos obligados:
- El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
- Los ORGANOS LOCALES COMPETENTES con los cuales tenga o no suscripto convenio a fin de ejercer la fiscalización pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337.
Cliente
La definición de cliente adoptada por nuestra legislación es la sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA).Clientes son todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Para el INAES, la definición de “cliente” está regulada en el artículo 2, apartado b) de la Resolución N°12/12 de la UIF.
Son CLIENTES del INAES Todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual. A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración los trámites/operaciones realizados por año calendario.
Operaciones Inusuales Son aquellas operaciones o trámites tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres de las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Operaciones Sospechosas Son aquellas operaciones/trámites tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.
Personas Expuestas Políticamente (PEP) Son las personas comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia que forma parte del Apéndice normativo de este Manual.
2. POLITICAS DE PREVENCIÓN
La prevención en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo requiere del conocimiento del cliente y sus operaciones del desarrollo e implementación de una sólida estructura de control interno, clara asignación de funciones al personal que conforma la organización y el desarrollo de un sistema de capacitación que contemple las necesidades particulares del Organismo.
2.1. IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES De conformidad con el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 (incorporado por la Ley Nº 26.683) la información mínima que los sujetos obligados deberán requerir a los clientes abarcará:
a) Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula de identidad, pasaporte); C.U.I.T./C.U.I.L./CDI; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dará, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
b) Personas Jurídicas: denominación social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica. Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica. Además se requerirá una declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentación de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
c) Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no actúan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes. Deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones.
En cumplimiento de lo anterior este Instituto ha dictado resoluciones internas complementarias, cuyos textos forman parte de este Manual bajo el anexo que contiene el Apéndice Normativo.
2.2. ESTRUCTURA DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTERNO
2.2.1. Organigrama La estructura de control interno que se ha definido, de acuerdo con las competencias propias del Instituto y a las obligaciones que le impone la ley, se presentan dentro del organigrama del INAES, desagregado por misiones y funciones de las áreas administradoras y con responsabilidad primaria en el sistema de supervisión y prevención ALA/CFT bajo la órbita de la Secretaría de Contralor.
Por Decreto Nº 721/00, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y se aprueba su estructura organizativa. En este Decreto se establecen el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones.
ORGANIGRAMA PRINCIPAL DEL INAES
ÁREAS CON RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACIÓN DEL CIRCUITO ALA/CFT
SECRETARIA DE CONTRALOR
Responsabilidad primaria
Asistir al Directorio del Instituto en la formulación y cumplimiento de los objetivos y acciones relativos a la fiscalización pública de las cooperativas y mutuales.
Coordinar la fiscalización pública con los organismos provinciales con competencia en la materia.
Dirigir y supervisar la actividad de los órganos operativos del INAES en materia de fiscalización y control, en el marco de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.
ACCIONES
- Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.
- Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto control y ágil cumplimiento.
- Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.
GERENCIA DE INSPECCION
Responsabilidad primaria
Dirigir las acciones de fiscalización del cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecidos por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
ACCIONES
- Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
- Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas aplicables.
- Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las cooperativas y mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.
- Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.
- Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.
- Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y mutuales.
- Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las cooperativas y mutuales.
- Realizar el análisis y control de los balances de las cooperativas y mutuales en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.
- Efectuar auditorías contables a cooperativas y mutuales.
- Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables, incluyendo aspectos impositivos y previsionales.
GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES
Responsabilidad primaria
Dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones, y de instrucción de sumarios.
ACCIONES
- Supervisar la gestión de las intervenciones a mutuales.
- Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas y mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
- Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente.
- Ejecutar veedurías a cooperativas y mutuales.
- Controlar las comisiones normalizadoras que se designen en las mutuales.
CUERPO DE INSPECTORES
Dependiente de la Gerencia de Inspección, sus principales funciones son:
- Realizar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
- Ejecutar veedurías de las asambleas.
- Efectuar auditorías contables a cooperativas y mutuales.
- Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables.
Finalmente, el área UPLA/FT que se detallará a continuación, esta designada por Resolución del INAES 2439/2012, en la que se conforma un área administrativa, un área de análisis y un cuerpo de inspectores. Además, por Resolución N° 5596/2012 se designaron Oficial de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento Suplente en el organismo.
2.2.2.Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Integrado por el Oficial de Enlace, el Oficial de Cumplimiento, el Oficial de Cumplimiento Suplente y un miembro del Directorio, designado por el Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Es el encargado de planificar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que en la materia establezcan las autoridades del Instituto.
Deberá fijar su reglamento interno respecto de su funcionamiento, periodicidad y documentación de las reuniones mediante actas que se transcribirán en un libro especial habilitado al efecto.
Emitirá informes semestrales a la Máxima autoridad del Organismo sobre su actuación.
2.2.3.El Oficial de Cumplimiento
Es responsable de ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto, su seguimiento y la implementación de los controles internos necesarios en la materia.
Centraliza la información que requiera la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la transmite a la UIF en el marco de las obligaciones que le impone la Ley al INAES en su carácter de sujeto obligado.
Es el responsable del diseño e implementación de los procedimientos y su control, así como su permanente actualización, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo.
Es asimismo el encargado de diseñar e implementar las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Instituto, así como proponer los programas de capacitación para las instituciones supervisadas. Formula los reportes sistemáticos (en caso de resolverse su implementación) y de operaciones sospechosas de acuerdo con lo establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Analiza las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.
Lleva el registro del análisis y la gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (incluyendo aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA).
Asegura la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones realizadas.
Deberá prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías.
Emitirá informes trimestrales al Comité de Prevención sobre su actuación.
El Oficial de Cumplimiento tendrá dependencia Directa del Presidente del Instituto.
2.2.4. Unidad de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo (UPLA/FT)
Para el cumplimiento de las funciones antes descriptas el Oficial de Cumplimiento, contará con el apoyo administrativo, operativo y técnico del Cuerpo de Inspectores, el Departamento de Análisis y el Departamento Administrativo, que bajo su dependencia conforman la estructura de supervisión y control interno del Instituto.
2.2.4.1. Cuerpo de Inspectores
Está integrado por funcionarios capacitados y especializados en la supervisión y fiscalización en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con dedicación exclusiva en el tema.
Es el encargado de elaborar e implementar el Plan Anual de Supervisión, Fiscalización e Inspección In Situ, para su consideración por el Comité de Prevención y posterior remisión a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para su aprobación.
Las Inspecciones a cargo de este Cuerpo se enfocarán en evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias por parte de las entidades reguladas Sujetos Obligados (Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAN104/10 modificada por la Resolución 229/14),de conformidad con la normativa dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Prestarán además asistencia al Departamento de Análisis cuando se deban tratar alertas hasta orden en contrario del Oficial de Cumplimiento.
2.2.4.2. Departamento de Análisis
Es el encargado de receptar y analizar las alertas que generará el sistema para la UPLA/FT, reunir la documentación respaldatoria y formular recomendaciones al Oficial de Cumplimiento.
Lleva el registro del análisis y la gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (incluyendo aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA).
Prestará especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a supervisarlas, prevenirlas, detectarlas y reportarlas, como asimismo a cualquier amenaza que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías.
Prestarán además asistencia al Cuerpo de Inspectores cuando se deban tratar inspecciones hasta orden en contrario del Oficial de Cumplimiento.
2.2.4.3. Departamento Administrativo
Centraliza todos los pedidos recibidos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de los organismos competentes, en el marco de las obligaciones que la Ley impone al INAES en su carácter de sujeto obligado y supervisor colaborador de la UIF.
Efectúa las solicitudes de información requerida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y otros organismos a los distintos sectores del INAES.
Propone al Oficial de Cumplimiento e implementa las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Instituto, así como los programas de capacitación para las instituciones supervisadas.
Realiza las tareas necesarias para el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de efectuar los reportes sistemáticos requeridos por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en caso de que exista la obligación.
Asegura la adecuada conservación y custodia de la documentación y soporte informático concerniente a las supervisiones y operaciones/trámites realizados por el período y bajo el procedimiento previsto en este Manual.
2.2.4.4. Unidad de Auditoría Interna
Es responsabilidad primaria de esta Dependencia evaluar las actividades realizadas por el INAES en el marco de las disposiciones contenidas en la ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.
La Unidad de Auditoría Interna (UAI), como parte integrante de la estructura de control interno tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos por la Autoridad Superior.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida a esta Dependencia, deberá verificar -en particular- que la gestión a auditarse haya observado los procedimientos que en cada caso son establecidos para el Área pertinente, para la supervisión de mutuales y cooperativas y en general que todos los procedimientos y políticas de supervisión establecidas en este manual y/o en la normativa legal vigente se cumplan de manera efectiva. Precaución que asimismo, deberá observar respecto de toda actuación en la que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones.
En pos del cumplimiento de los objetivos precedentes, deberá prever dentro de la planificación anual, auditorias específicas en la materia.
Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados en todos los casos al Oficial de Cumplimiento. En el caso de que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de supervisión sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas, amén de las recomendaciones que la UAI formule.
2.3. SECRETARIAS DEL INAES Y SUS APERTURAS INFERIORES. ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LA/FT
En el ejercicio de sus funciones, es responsabilidad de cada una de las Secretarias y sus dependencias observar los indicadores señalados en este Manual y la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas ALA/CFT, y mantener actualizada la información exigida legalmente por las Resolucionesemitidas por la UIF para el sector, las dictadas internamente por este Instituto y la prevista en este manual. Ello, con el propósito de detectar operaciones inusuales que eventualmente pudieran resultar sospechosas de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Esta responsabilidad estará en cabeza de la máxima autoridad de la Secretariay sus dependientes inmediatos directos, sin perjuicio de las tareas y/o acciones asignadas a otras personas que integran la misma.
2.3.1. Secretaría de Contralor
2.3.1.1. Gerencia de Inspección
Es responsabilidad primaria de esta Dependencia la dirección de las acciones de fiscalización del cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecidos por las Leyes Nros 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberán observarse los indicadores y alertas que surjan de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas, y que sean de competencia de su área paraconstatar una operación inusual o sospechosa o la detección de incumplimientos normativos.
Estas alertas están descriptas en la Resolución Interna de Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas del INAES (documento confidencial con acceso limitado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las áreas competentes del INAES).
Observada una alerta o bien una inusualidad o sospecha deberá informar dicha novedad a la UPLA/FT por vía interna a través de memorándum administrativo, detallando las características de lo observado, en un término no mayor a 10 días corridos en caso de tratarse de tipologías vinculadas a lavado de activos e inmediatamente de enterada la novedad en caso de tratarse de tipologías vinculadas a financiación del terrorismo.
Por otro lado, cuando la UPLA/FT a través del Oficial o el Suboficial de Cumplimiento, envíe una solicitud de información, de análisis o dictamen por escrito y por vía administrativa interna a la gerencia, ésta deberá responder en el plazo solicitado, o bien dentro de los 30 días corridos en el caso de no establecerse plazo.
El incumplimiento de la solicitud facultará al Oficial de Cumplimiento a intimar al funcionario responsable a resolver el requerimiento en plazo perentorio bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo por incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 25.246 y modificatorias con las consecuencias legales que ello produzca.
2.3.1.2. Gerencia de Intervenciones e Infracciones
Es responsabilidad primaria de esta Dependencia dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones y de instrucción de sumarios.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberán observarse los indicadores y alertas que surjan de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas, y que sean de competencia de su área para constatar una operación inusual o sospechosa o la detección de incumplimientos normativos.
Estas alertas están descriptas en la Resolución Interna de Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas del INAES (documento confidencial con acceso limitado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las áreas competentes del INAES).
Observada una alerta o bien una inusualidad o sospecha deberá informar dicha novedad a la UPLA/FT por vía interna a través de memorándum administrativo, detallando las características de lo observado, en un término no mayor a 10 días corridos en caso de tratarse de tipologías vinculadas a lavado de activos e inmediatamente de enterada la novedad en caso de tratarse de tipologías vinculadas a financiación del terrorismo.
Por otro lado, cuando la UPLA/FT a través del Oficial o el Suboficial de Cumplimiento, envíe una solicitud de información, de análisis o dictamen por escrito y por vía administrativa interna a la gerencia, ésta deberá responder en el plazo solicitado, o bien dentro de los 30 días corridos en el caso de no establecerse plazo.
El incumplimiento de la solicitud facultará al Oficial de Cumplimiento a intimar al funcionario responsable a resolver el requerimiento en plazo perentorio bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo por incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 25.246 y modificatorias con las consecuencias legales que ello produzca.
2.3.1.3 Otras Secretarías, Gerencias y Dependencias
Es responsabilidad primaria de la Coordinación Técnica del Directorio, la Gerencia de Registro y Legislación y de la Secretaría de Desarrollo y Promoción reportar cuando se detecten operaciones inusuales o sospechosas en el marco de su competencia de acuerdo a lo prescripto por las Resoluciones de la UIF y del INAES vinculantes.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberán observarse los indicadores y alertas que surjan de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas, y que sean de competencia de su área para constatar una operación inusual o sospechosa o la detección de incumplimientos normativos.
Estas alertas están descriptas en la Resolución Interna de Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas del INAES (documento confidencial con acceso limitado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las áreas competentes del INAES).
Observada una alerta o bien una inusualidad o sospecha deberá informar dicha novedad a la UPLA/FT por vía interna a través de memorándum administrativo, detallando las características de lo observado, en un término no mayor a 10 días corridos en caso de tratarse de tipologías vinculadas a lavado de activos e inmediatamente de enterada la novedad en caso de tratarse de tipologías vinculadas a financiación del terrorismo.
Por otro lado, cuando la UPLA/FT a través del Oficial o el Suboficial de Cumplimiento, envíe una solicitud de información, de análisis o dictamen por escrito y por vía administrativa interna a las áreas, éstas deberán responder en el plazo solicitado, o bien dentro de los 30 días corridos en el caso de no establecerse plazo.
El incumplimiento de la solicitud facultará al Oficial de Cumplimiento a intimar al funcionario responsable a resolver el requerimiento en plazo perentorio bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo por incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 25.246 y modificatorias con las consecuencias legales que ello produzca.
2.3.1.4. Gerencia de Administración y Finanzas
Es responsabilidad primaria de la Gerencia de Administración y Finanzas organizar los recursos informáticos y administrar la organización de las actividades relacionadas a la recopilación, consolidación y guarda de la información digital.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberá confeccionarse de acuerdo a las indicaciones previstas por el Oficial de Cumplimiento la interfaz necesaria para consolidar y procesar los datos solicitados por la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas. Se deberá además procesar esos datos de forma y con regularidad a determinar, mediante comunicación escrita por el Oficial de Cumplimiento, para alimentar el software de gestión de alertas y operaciones sospechosas del INAES.
Estas alertas están descriptas en la Resolución Interna de Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas del INAES (documento confidencial con acceso limitado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las áreas competentes del INAES). La interfaz de referencia se armará de acuerdo a esas características y podrá ser modificada y/o ampliada por simple decisión del Oficial de Cumplimiento.
Además, cuando la UPLA/FT a través del Oficial o el Suboficial de Cumplimiento, envíe una solicitud de información, de análisis o dictamen por escrito y por vía administrativa interna a la Gerencia de Administración y Finanzas, ésta deberán responder en el plazo solicitado, o bien dentro de los 30 días corridos en el caso de no establecerse plazo.
El incumplimiento de la solicitud facultará al Oficial de Cumplimiento a intimar al funcionario responsable a resolver el requerimiento en plazo perentorio bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo por incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 25.246 y modificatorias con las consecuencias legales que ello produzca.
2.3.2. Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UPLA/FT)
Es responsabilidad primaria de esta Unidad velar por el cumplimiento de las políticas y los mecanismos de prevención y control de LA/FT.
En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberán observarse todos los indicadores y alertas que surjan de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas.
Todas las están descriptas en la Resolución Interna de Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas del INAES (documento confidencial con acceso limitado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las áreas competentes del INAES).
De recibirse una notificación de alerta por parte de otra área del INAES deberá abocarse a tratarla de manera inmediata respetando los tiempos previstos por las Resoluciones UIF, contemplando el tiempo que necesitará el Oficial de Cumplimiento para adoptar el temperamento definitivo en cada caso.
Y de verificarse por otros medios no sistémicos alguno de los supuestos mencionados en la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas, y de entenderse que debe ser alertado el Oficial de Cumplimiento porque no han sido detectados por el sistema de régimen informativo o existieran incongruencias, se deberá registrar en el software de prevención ALA/CFT toda la información pertinente, fundamentando la decisión de generar una alerta a tal efecto.
2.4. SISTEMA DE CAPACITACION
2.4.1. Introducción
De conformidad con lo prescripto por la Ley y sus normas reglamentarias, los sujetos obligados deben contar con programas de capacitación que comprendan los contenidos mínimos fundamentales, léase, la ley y las resoluciones dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para el sector, así como las técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas relacionadas con la actividad del sector.
2.4.2. Objetivos
- Concientizar sobre los riesgos que genera el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
- Conocer como dichos riesgos pueden afectar el normal desenvolvimiento de la actividad que desarrolla la entidad y el sector.
- Instalar la “cultura de prevención” en el Organismo y en las entidades supervisadas.
2.4.3. Contenido
El programa de capacitación deberá contemplar los aspectos generales, legales y operativos.
Los contenidos legales y operativos se actualizarán periódicamente a través del Departamento Administrativo, integrante de la Unidad de Prevención de LA/FT, quién los desarrollará y propondrá al Oficial de Cumplimiento de acuerdo a las necesidades del Instituto y a las novedades que se produzcan en la materia.
Los destinatarios serán los empleados y funcionarios del INAES. Asimismo se preverá la realización de seminarios de capacitación para las entidades reguladas.
El Programa de Capacitación que se dicte anualmente comprenderá:
- El análisis de las Recomendaciones Internacionales del GAFI y legislación internacional asociada.
- El régimen legal argentino en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Abarcará el análisis de la ley 25.246, modificatorias y reglamentarias, fundamentalmente las dictadas por la UIF para el sector y aquellas que sean de aplicación general. Responsabilidad derivada de incumplimientos legales, inspecciones de la UIF y posibles sanciones por incumplimiento.
- Tipologías y casos prácticos con enfoque en el sector de mutuales y cooperativas. Comprenderá el análisis de las tipologías definidas para el sector.
- El enfoque basado en el riesgo y las herramientas de gestión de riesgo.
2.4.4. Metodología
El oficial de cumplimiento, con el apoyo del Departamento Administrativo de la UPLA/FT evaluará periódicamente la metodología a utilizar en cada una de las actividades previstas para la capacitación.
Se tendrá especial atención en el diseño de actividades específicas de acuerdo a los perfiles de los destinatarios.
El personal del INAES recibirá capacitación presencial que será planificada de forma anual a través de las áreas competentes en cuanto a tópicos, carga horaria y responsabilidades con aprobación final del Oficial de Cumplimiento.
2.4.5. Recursos
Se podrá contar para las distintas actividades de capacitación con recursos externos expertos en la materia, capacitadores internos preparados al efecto y el personal de la Unidad de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
2.4.6. Evaluación
Las actividades/programas de capacitación culminarán con una evaluación para determinar el grado de conocimiento alcanzado por los destinatarios de la misma.
Todo ello deberá ser debidamente registrado en forma individual, de modo que pueda identificarse: la persona capacitada, la fecha y carga horaria cumplida y el resultado de su evaluación.
La UPLA/FT, a través del responsable del Departamento Administrativo, llevará los registros de las actividades de capacitación, su resultado y de la notificación que se practiquen a los funcionarios y empleados respecto de las modificaciones normativas nacionales e internas.
3. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL E INFORMACIÓN
3.1. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO (EBR)
EBR apunta a planificar y dirigir la asignación de los recursos económicos, tecnológicos y humanos hacia las áreas, clientes, u operaciones de la organización que revistan mayor riesgo de LA/ FT. El objetivo es focalizar la mirada sobre en aquellas cuestiones que requieren mayor atención dado el mayor riesgo que representan.
La importancia del EBR para el GAFI, se traduce en su inclusión en la Recomendación 1.1
La R1 requiere:
- Identificación, evaluación y comprensión del riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a nivel país.
- Diseño e implementación de políticas ALA/CFT basadas en la identificación y evaluación previa de los riesgos, regularmente revisadas. Esto asegura la proporcionalidad y la efectividad de las medidas.
- Acciones coordinadas para la aplicación de los recursos de modo de asegurar la efectiva mitigación de los riesgos.
- Identificación, evaluación de los riesgos y empleo del EBR para las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Desde el punto de vista del GAFI, un EBR permite a los países, destinar sus recursos de modo más eficiente y aplicar medidas preventivas acordes a la naturaleza y grado de riesgo, focalizando los esfuerzos para la obtención de un resultado efectivo.
1 Financial Action Task Force. International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation. The FATF RECOMMENDATIONS. Febrero, 2012.
3.2.MATRIZ DE RIESGOS, SUPERVISIÓN Y ALERTAS
El INAES ha desarrollado e implementado su Matriz de Supervisión Basada en el Riesgo que contiene información para la definición de Entidades más Riesgosas para Supervisión aplicando un IGR, Índice General de Riesgo,a cada una de las Entidades Supervisadas.
En la Resolución interna dictada por este Instituto aprobatoria de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertasse describen los parámetros utilizados para su confección y las metodologías y criterios para la generación de alertas que permitirán detectar la existencia de hechos u operaciones inusuales y evaluar eventualmente el carácter de sospechosas. Dicha Matriz será además la responsable de designar a las entidades obligadas sujetas a supervisión, fiscalización y control in situ y extra situ utilizando un enfoque basado en el riesgo.
Dada la sensibilidad de la información, la Resolución aprobatoria y su anexo tienen carácter reservado, encontrándose a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.3 SOFTWARE DE PREVENCIÓN DE LA/FT
La herramienta informática desarrollada e implementada por este Instituto, emitirá alertas ligadas a las tipologías previstas en la Matriz de Riesgos.
Los Indicadores comprenden hechos u operaciones inusuales e incumplimientos normativos por parte de las entidades reguladas,sean o no sujetos obligados de conformidad con los parámetros legales exigidos.
El software de prevención de LA/FT (SPLAFT) se alimentará de la información existente en los sistemas informáticos del Instituto más la que proporcionen y carguen las distintas áreas del Organismo, conforme se describe en el apartado 2.3 de este Manual. En base a la información que dispone el SPLAFT, la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas determinará el grado de riesgo detectado para tomar decisiones de supervisión o fundamentar reportes y otra información pertinente a la UIF en base a alertas independientes.
El sistema brinda la posibilidad del registro y seguimiento de las acciones adoptadas a partir de la emisión de la alerta a través de legajos electrónicos.
Dada la sensibilidad de la información, los parámetros, criterios y metodología para la detección y disparo de las alertas tienen carácter reservado, encontrándose a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
3.4. .PROCEDIMIENTOS DE REPORTE INTERNO - OPERACIONES INUSUALES/SOSPECHOSAS E INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS
3.4.1.Procedimiento interno para todas las áreas que en cumplimiento de sus funciones y el Decreto 721/00 detecten operaciones inusuales/sospechosas y/o incumplimientos normativos
El área que detecta la alerta, a través del RESPONSABLE DESIGNADO derivará dicha novedad en forma actuada a través de memorándum interno a la UPLA/FT dentro de los 10días dedetectada fundamentando su decisión, esto para el caso de alerta vinculadas a tipologías de lavado de activos. Si se tratase de tipologías vinculadas a financiamiento del terrorismo la derivación será de forma inmediata y se habilitarán días y horas inhábiles en caso de ser necesario.
LAS ALERTAS QUE EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO O LA UPLA/FT ESTIMEN NECESARIO GIRARNUEVAMENTE A LAS ÁREAS COMPETENTES PARA PROFUNDIZAR SU ANÁLISIS, AMPLIAR INFORMACIÓN O EMITIR UN DICTAMEN, SERÁN ENVIADASDE FORMA ESCRITA POR TRÁMITE INTERNO CON PLAZO PERENTORIO O BIEN 30 DÍAS CORRIDOS EN CASO DE NO CONSIGNARLO. EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO PARA LA RESPUESTA SOLICITADA HABILITARÁ AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO A LA INTIMACIÓN LEGAL PERTINENTE DE ACUERDO A LO PRESCRIPTO POR LA LEY 25.246 Y MODIFICATORIAS.
3.4.2.Procedimiento interno para la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (UPLA/FT)
Departamento de Análisis. El Cuerpo de Inspectores prestará además asistencia al Departamento de Análisis cuando se deban tratar alertas hasta orden en contrario del Oficial de Cumplimiento.
La UPLA/FT a través del Departamento de Análisis recibe en primer lugar las alertas generadas de forma sistémica por el software del INAES y en segundo lugar recibe los reportes que remiten las demás áreas, con todo ello efectúa el análisis de las operaciones e inusualidades detectadas.
La UPLA/FT tratará las alertas, cualquiera sea su origen dentro de los 45 días corridos (para lavado de activos),e inmediatamente (para financiamiento del terrorismo) y procederá según las opciones que le brindará el sistema, descriptas seguidamente (las alertas que no hubiesen ingresado por software interno deberán ingresarse de forma manual a través del comando “eventos”).
- Desestimación. El RESPONSABLE DESIGNADO fundamentará y documentará los motivos de la desestimación registrando dicho análisis en el sistema, que generará un reporte interno al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
- Recomendación para formular un Reporte de Operación Sospechosa (ROS): De haber motivos suficientes que avalen la confección de un Reporte de Operación Sospechosa, el responsable del “Departamento de Análisis” reunirá toda la documentación respaldatoria, la individualizará y la registrará en el sistema junto con los fundamentos del análisis efectuado. Ello generará un reporte interno al OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
- Seguimiento o Monitoreo: Si luego del examen, el “Departamento de Análisis” considera que no hay elementos suficientes para desestimar ni para formular el ROS, registrará en el sistema las acciones a seguir (pedido de información, inspección, etc). Las alertas en este estado podrán permanecer hasta 15días corridos. Al vencimiento de dicho plazo el responsable deberá decidir si eleva o desestima, procediendo según lo indicado en los párrafos anteriores.
Dentro de los plazos previstos el Departamento de Análisis podrá solicitarinformes, ampliaciones o dictámenesa otras áreas para mayor análisis explicitando el plazo perentorio establecido para cumplir con los 150 días o las 48 hs. de ley.
3.4.3.Procedimiento interno para el Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento recibirá las alertas que le dispare el sistema y dentro del plazo que legalmente quede para que la alerta venza en 150 días o 48 horas procederá de acuerdo a las siguientes opciones.
- Desestimación. Si el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO comparte los motivos expuestos para la desestimación recomendada por el Departamento de Análisis (y las otras áreas si hubieran participado con opiniones propias), conformará la decisión registrándolo en el sistema, que la archivará. Todas las desestimaciones serán revisadas nuevamente por el Oficial de Cumplimiento y el Comité de Prevención dentro de los seis (6) meses posteriores al archivo.
- Formulación de Reporte de Operación Sospechosa (ROS)a la UIF: Si analizados los fundamentos y la documentación reunida por el Departamento de Análisis (y las otras áreas si hubieran participado con opinión propia) el Oficial de Cumplimiento decide que hay merito suficiente para la formulación del ROS, lo registrará en el sistema. El sistema generará un reporte interno a la Máxima autoridad del INAES, que prestará su conformidad y en dicha instancia el Oficial de Cumplimiento formulará el ROSa través de los medios dispuestos por la UIF. Lo actuado se documentará y se conformará un expediente por separado.
- Seguimiento o Monitoreo: Si luego del análisis el Oficial de Cumplimiento considera que no hay elementos suficientes para desestimarla ni para formular el ROS, registrará en el sistema las acciones a seguir (pedido de información, inspección, etc). Las alertas en este estado podrán permanecer hasta 30días corridos. Luego de vencido dicho plazo el Oficial de Cumplimiento deberá decidir si eleva y formula el ROS o desestima, procediendo según lo indicado en los puntos párrafos anteriores.
Dentro de los plazos previstos el Oficial de Cumplimiento podrá devolver alertas a otras áreas para incorporar información, mayor análisis, o emisión de dictamen explicitando el nuevo vencimiento establecido y contará con la facultad de intimar para el cumplimiento de dicha solicitud en caso de no ser respondida en el tiempo solicitado.
3.4.4. Procedimiento especial para la tipología relacionada con el Financiamiento del Terrorismo. De verificarse los factores de riesgos determinados en la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas para la tipología de Financiamiento del Terrorismo, el sistema o el área competente que detecte el evento, disparará una alerta directa al Oficial de Cumplimiento, quien en el término de 48 hs. de recibida registrará lo actuado en el sistema y resolverá si formula o no un RFT a la UIF. El sistema generará un reporte interno a la Máxima Autoridad del INAES. En caso de formular un RFT deberá además implementar el resto de los procedimientos establecidos por la UIF en las Resoluciones de referencia que forman parte del Anexo Normativo de este Manual, y que reglamentan la acción ejecutiva para estos casos. 3.4.5.Tratamiento de la información Toda la información que se obtenga y registre conforme las pautas determinadas por este Manual, deberá ser tratada con carácter reservado siendo responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de las áreas intervinientes la preservación de la CONFIDENCIALIDAD de la información
3.5. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
3.5.1. Plazo
El plazo para reportar los hechos u operaciones que se consideren sospechosos de Lavado de Activos es de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS corridos, contados desde la detección de la operación.
El plazo para reportar hechos y operaciones sospechosas provenientes de la Financiación del Terrorismo es de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas desde la detección de la operación, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
3.5.2. Fundamentación
El reporte de Operación Sospechosa debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter. La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, y servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales.
3.5.3.Documentación de respaldo
Se deberá conservar toda la documentación de respaldo de los informes reportados, la que estará a disposición ante el requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
3.5.4. Medio
El Reporte de Operaciones Sospechosas se efectúa de forma electrónica, conforme lo dispuesto por la Resolución UIF N° 51/11 a través de su sistema de Reporte de Operaciones.
3.6. REGISTRO DEL ANÁLISIS Y GESTIÓN DE RIESGO DE OPERACIONES/TRÁMITES INUSUALES DETECTADOS Y SOSPECHOSAS REPORTADOS (ROI/OSR)
Mensualmente la UPLA/FT actualizará el ROI/OSR. El Registro llevará por separado las operaciones inusuales detectadas (ROI) y las sospechosas reportadas (OSR). En todos los casos indicará:
- Número de alerta interno
- La entidad o persona física involucrada
- Fecha del ROS y RFT de remisión a la UIF (para ROS y RFT) - Fecha de la operación inusual detectada (para ROI).
Dicho Registro se llevará en forma electrónica, generándose además en soporte de papel, que llevará la rúbrica del Oficial de Cumplimiento.
3.7.REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA formule un requerimiento de información, dada la sensibilidad de la misma, deberá alertarse al personal de Mesa de Entradas para que el ingreso se realice a través de la UPLA/FT a efectos de preservar la CONFIDENCIALIDAD de dicha información y darle la atención urgente que el caso pueda requerir.
El Departamento Administrativo de la UPLA/FT le dará ingreso al trámite en el sistema informático interno del INAES, asignándole un número de trámite interno, fecha de ingreso, detalle de la información requerida, plazo de vencimiento y área que debe evacuar dicho requerimiento.
El Oficial de cumplimiento fijará el plazo para que la/s Secretarias, Gerencia/s, Área/s involucradas den respuesta al requerimiento, considerando la urgencia con que la información/documentación fuere solicitada por la UIF. Contará con la facultad de imponer plazo perentorio a la respuesta e intimación legal en caso de incumplimiento.
El área que deba proporcionar la información para dar respuesta a la UIF, deberá reunir la documentación de respaldo que girará a la UPLA/FT todo ello por escrito con la posibilidad de enviar además soportes informáticos de respaldo.
Con la información reunida el Oficial de Cumplimiento elaborará la respuesta, la registrará en el sistema y remitirá a la UIF dentro del plazo establecido en el requerimiento.
De todo lo actuado se formará un expediente, que se preservará y tratará con estricta confidencialidad. Si se tratara de un requerimiento de información a raíz de un ROS formulado por el INAES, las constancias de envío y recepción por parte de la UIF, el requerimiento de la UIF y la respuesta brindada serán archivados en el expediente correspondiente a dicho ROS.
De tratarse de un requerimiento de la UIF formulado en el marco de un reporte no efectuado por el Instituto, se formará un nuevo expediente con las constancias y documentación mencionadas en el párrafo anterior.
Las actuaciones que se generen con motivo del requerimiento de la UIF deberán tratarse en forma RESERVADA, siendo responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de los máximos responsables de las Gerencias/Subgerencias o áreas que intervengan la preservación de la CONFIDENCIALIDAD de la información.
3.8. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El INAES conservará:
- Toda la documentación relativa a las operaciones y trámites llevados a cabo con sus “clientes”, por un período de DIEZ (10) años, contado a partir del inicio del trámite o la ejecución de la operación. Esta documentación se conservará en original o copia certificada. Cada área conservará los documentos de su competencia.
- Los soportes informáticos en donde se registren las operaciones y trámites por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento de la registración en el sistema.
- El Registro de Operaciones Reportadas por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento de su Registración. El área responsable de la conservación de dicho Registro es el Departamento de Análisis de la UPLA/FT.
La documentación relativa a las operaciones y trámites, los soportes informáticos y el registro de operaciones sospechosas deberán ser consistentes a efectos de la reconstrucción de las operaciones en cuestión y ser útiles a los fines probatorios en sede judicial.
La Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tendrá a su cargo la organización de la guarda de esta documentación y de toda otra vinculada a Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
La documentación y registros mencionados en este apartado deberán estar a disposición frente a cualquier requerimiento que sobre los mismos formule la UIF.
4. REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL INAES
El personal del INAES deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Manual.
Las violaciones a las prescripciones contenidas en este Manual serán sancionadas conforme al régimen sancionatorio aplicable para el personal de la Administración Pública Nacional, Ley N°25.164 y Decreto Reglamentario 1421/02.
Al mismo tiempo los funcionarios y agentes del INAES serán pasibles del inicio de sumarios administrativos en caso de que el Oficial de Cumplimiento juzgue que se ha incumplido una requisitoria de información solicitada por el mismo y que esto impide el cumplimiento de lo establecido en las Leyes y Resoluciones vinculantes que el presente manual ordena e implementa.
5. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL
5.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL
El presente manual deberá ser revisado y actualizado conforme las pautas que se describirán seguidamente:
a) Cambios normativos.
- Modificaciones de las leyes y decretos reglamentarios.
- Modificaciones en las resoluciones de la UIF aplicables al sector y/o al Instituto o recomendaciones de la UIF al INAES respecto al presente Manual y sus competencias.
- Modificaciones de la normativa interna dictada por el INAES.
- Adecuaciones dispuestas por el Oficial de Cumplimiento en base a la experiencia de trabajo o informes y auditorías relacionadas.
En tanto las modificaciones no afecten los procedimientos y mecanismos contenidos en este Manual, solo se revisará y actualizará el Anexo I - Marco Legal de Referencia. La UPLA/FT será la encargada de analizar el contenido y la extensión de los cambios normativos.
b)Opinión de dependencias técnicas del INAES (dictámenes legales, interpretaciones normativas, etc.)
c)Sugerencias y/o cambios requeridos por parte de otras áreas que participan del proceso de supervisión y fiscalización o en el proceso de prevención en esta materia.
d) Cuestiones operativas que exigen la modificación de los procedimientos a fin de agilizarlos o para evitar la sobrecarga de tareas.
e) Otras cuestiones que resulten fundadas para motivar la modificación.
En caso de verificarse alguna de las situaciones previstas anteriormente, la UPLA/FTanalizará y elevará al Oficial de Cumplimientola propuesta de modificación, exponiendo los fundamentos que la motivan. De considerarlo procedente el Oficial de Cumplimiento elevará una propuesta de modificación al Presidente del INAES quien dispondrá su aprobación o no mediante Resolución Interna.
5.2. DISPONIBILIDAD DEL MANUAL - NOTIFICACIÓN
El contenido de este Manual y sus actualizaciones deberá ser conocido en forma fehaciente por todo el personal del Instituto.
La notificación y recepción del Manual por parte del personal deberá ser registrada y archivada, debiendo estar a disposición de la UIF en el caso en que sea requerida.
El Oficial de Cumplimiento determinará la forma que resulte más conveniente para llevar a cabo el proceso de notificación.
Este manual deberá estar disponible para la consulta de los empleados del INAES a través de la red interna de la Institución.
6. ANEXO I - Apéndice Normativo
El presente anexo contiene el apéndice normativo. Anexo I - Marco Legal de Referencia. Contiene las normas rectoras en la materia y las regulaciones aplicables al sector y al INAES.
LEYES
Ley 20.321 y modificatorias (B.O. 10-05-1973).
Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales.
Ley 20.337 y modificatorias (B.O.15-05-1973).
Ley de Cooperativas.
Ley 25.246 (B.O. 10-05-2000).
Código Penal. Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de Informar. Sujetos Obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Deroga el Artículo 25 de la Ley 23.737 (Texto Ordenado).
Ley 26.087 (B.O. 24-04-2006)
Modificación del Código Penal.
Ley 26.119 (B.O. 27-07-2006)
Sustituye artículos de la Ley Nº. 25.246, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº. 1500/2001.
Ley 26.268 (B.O. 05-07-2007)
Modificación. Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo. Modificación de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.
Ley 26.683 (B.O. 21-06-2011)
Sustituye la denominación del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Capitulo XIII. Encubrimiento”. Deroga el artículo 278 del Código Penal. Sustituye el Artículo 279 del Código Penal. Incorpora el Título XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”. Reenumera los Artículos 303, 304 y 305 del Código Penal, como Artículos 306, 307 Y 308 respectivamente e incorpora artículos al Título XIII del Código Penal. Incorpora, a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal. Modifica la Ley 25.246.
Ley 26.733 (B.O. 28-12-2011)
Modificación del Código Penal de la Nación.
Ley 26.734 (B.O. 28-12-2011)
Modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal.
DECRETOS
1038 / 2003 (B.O. 11-11-2003)
Aprobación de la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
290 / 2007 (B.O. 29-03-2007)
Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Se abrogan los Decretos Nº 169 del 13 de Febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de Agosto de 2001.
1225 / 2007 (B.O. 13-09-2007)
Aprobación de la “Agenda Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.
2226 / 2008 (B.O. 24-12-2008)
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Autoriza al Titular de la Unidad de Información Financiera a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246.
1936 / 2010 (B.O. 14-12-2010)
Asignación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de la Coordinación - Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA). Modificación Decreto 290/2007.
825 / 2011 (B.O. 21-06-2011)
Observación y Promulgación de la ley Nº 26.683. Se observa el Artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.
826 / 2011 (B.O. 21-06-2011)
Creación del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el proceso penal en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales.
918 / 2012 (B.O. 14-06-2012)
Reglamentación de las medidas y procedimientos previstos en el Artículo 6° In Fine de la Ley 26.734 y el Procedimiento de Inclusión y Exclusión de Personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
10 / 2003 (B.O. 28-04-2003)
Procedimiento Sumarial. Se aprueba la "Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246".
125 / 2009 (B.O. 11-05-2009) Prevención del Terrorismo. Directivas e Instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 relacionada al Reporte de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
104 / 2010 (B.O. 21-07-2010)
Procedimientos de supervisión. Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
11 / 2011 (B.O. 14-01-2011)
Personas Expuestas Políticamente. Aprueba la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente
50 / 2011 (B.O. 01-04-2011) Registración de Sujetos Obligados. Aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- I. Registración”.
51 / 2011 (B.O. 01-04-2011)
Reporte de Operación Sospechosa. Reporte de Operaciones Sospechosas “On-Line”. Aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- II. ROS - RFT”.
52 / 2011 (B.O. 06-04-2011)
Personas Expuestas Políticamente. Otorga prórroga al Banco Central de la República Argentina.
70 / 2011 (B.O. 30-05-2011)
Reporte Sistemático de Operaciones On-line. Reporte Sistemático de Operaciones “On-Line”. Deroga el Anexo IV de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).
111 / 2011 (B.O. 18-06-2011)
Procedimiento Sumarial. Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
165 / 2011 (B.O. 17-10-2011)
Procedimientos de supervisión. Modifica la Resolución Nº 104/10 relacionada con el Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
12 / 2012 (B.O. 20-01-2012)
INAES. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Artículo 20, Inciso 15, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
11 / 2012 (B.O. 20-01-2012)
Cooperativas y Mutuales. Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, Inciso 20., de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
92 / 2012 (B.O. 30-05-2012)
INAES. Adecuación de la normativa dirigida a los Organismos de Supervisión y Control. Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Modificación de las Resoluciones UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 12/11, 19/11, 22/11, 12/12, 38/11.
1 / 2012 (B.O. 09-01-2012)
Adecuación Normativa. Adecuación de la Normativa UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA por sanción de la Ley Nº 26.683 y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 50/11, 51/11, entre otras.
28 / 2012 (B.O. 22-02-2012)
Prevención del Terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportar los “Hechos” u “Operaciones Sospechosas” de Financiación del Terrorismo para todos los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el Artículo 306 del Código Penal de la Nación. Cooperación Internacional. Auxilio de las fuerzas de seguridad. Modificación de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 125/09.
52 / 2012 (B.O. 03-04-2012)
Personas Expuestas Políticamente. Modifica la Resolución Nº 11/11.
136 / 2012 (B.O. 08-08-2012)
Registración Oficiales de Enlace. Aprobación del Sistema de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del Usuario - Registración.
29 / 2013 (B.O. 18-02-2013)
Prevención de la Financiación del Terrorismo. Modifica la Resolución N° 28/12. 03 / 2014 (B.O. 10-01-2014) Adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados.
NORMATIVA INTERNA. RESOLUCIONES DEL INAES
2439 / 2012 (B.O. 24-05-2012) Manual Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Aprueba el “Manual de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo”.
5586 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Régimen Informativo - Registros de Asociados. Información que deberán suministrar y adicionar en sus registraciones las Cooperativas y Mutuales comprendidas en la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 11/2012.
5587/2012 (B.O. 13-09-2012) Régimen Informativo - Cooperativas. Registros Comisión Directiva. Envío de datos por vía electrónica.
5588 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Declaración Jurada de Licitud de fondos. PEP. Régimen Informativo. Cooperativas y Mutuales comprendidas en la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 11/2012.
5596 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Designación del Oficial de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento Suplente del INAES.
7114/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo. Prorrógase el plazo para la presentación de la Información requerida en el artículo 8º de la Resolución nº 5588/2012.
7115/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo. Prorrógase el plazo para la presentación de la Información requerida en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Resolución nº 5587/2012.
7116/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo. Prorrógase el plazo para la presentación de la Información requerida en los artículos 2º y 4º de la Resolución nº 5586/2012.
7207/2012 (B.O. 18-12-2012). Cooperativas - Servicio de Créditos. Establécese como Servicio de Créditos a los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante los fondos que dispone la presente resolución.
7536/2012 (B.O. 26-12-2012). Régimen Informativo. Procedimiento al que deben ajustarse las entidades que gestionan préstamos para sus asociados. Remisión vía electrónica de la información solicitada en la Resolución 1481/2009.