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Mundo Cooperativo

25 de agosto de 2026

Resoluciones INAES

ANEXO I: SEGUNDA VERSION MANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN-SITU Y EXTRA SITU PARA SUJETOS OBLIGADOS POR LA RESOLUCIÓN UIF 11/2012 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Por Administrator · · 63 min de lectura

DICIEMBRE DE 2014

BUENOS AIRES, ARGENTINA

ÍNDICE


1. ASPECTOS GENERALES...............................................................................................................7

1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL......................................................................................................7

1.2. MARCO REGULATORIO APLICABLE.........................................................................................8

2. POLÍTICAS DE SUPERVISIÓN ..................................................................................................10

2.2. ESTRUCTURA......................................................................................................................10

2.2.1 ORGANIGRAMA.................................................................................................................10

2.2.2 Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo...................15

2.2.3 El Oficial de Cumplimiento..................................................................................................16

2.2.4. Unidad de Prevención de Lavado de Activos

y de Financiación de Terrorismo (UPLA/FT) ..................................................................................18

2.2.4.1. Cuerpo de Inspectores .....................................................................................................18

2.2.4.2. Departamento de Análisis .............................................................................................19

2.2.4.3. Departamento Administrativo...........................................................................................20

2.2.4.4. Unidad de Auditoría Interna ............................................................................................21

2.3. SECRETARÍA DE CONTRALOR Y ÁREAS DEL INAES

CON RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SUPERVISÓN Y FISCALIZACIÓN .....................................22

2.3.1. Secretaría de Contralor........................................................................................................23

2.3.1.1. Gerencia de Inspección ......................................................................................................23

2.4. SISTEMA DE CAPACITACIÓN ....................................................................................................23

2.4.1. Introducción..........................................................................................................................23

2.4.2. Objetivos...............................................................................................................................24

2.4.3. Contenido............................................................................................................................24

2.4.4. Metodología........................................................................................................................26

2.4.5. Recursos...............................................................................................................................26

2.4.6. Evaluación............................................................................................................................27

3. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL E INFORMACIÓN...............................................27

3.1. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO (EBR)...................................................................................27

3.2. MATRIZ DE RIESGOS, SUPERVISIÓN Y ALERTAS........................................................................28

3.3 SOFTWARE DE PREVENCIÓN DE LA/FT.........................................................................................29

3.4. REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA .............................................30

3.5. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ..........................................................................................32

4. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS SUPERVISIÓN DE

ENTIDADES SUJETOS OBLIGADOS (RESOLUCIÓN UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 11/12)......33

4.1. PLAN ANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU.....................................33

4.1.1. Procedimiento para la confección del PAF..................................................................................35

4.2. GUIA DE SUPERVISIÓN SUJETOS OBLIGADOS ...............................................................................36

4.2.1. Objetivo........................................................................................................................................36

4.2.2. Procedimiento de Inspección......................................................................................................37

4.2.3. Finalización de la Inspección........................................................................................................41

4.2.4. Elevación del Informe de Inspección a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA........................46

4.2.5. Elevación del Informe Trimestral a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA...............................46

4.2.6. Elevación del Informe Regular de Supervisión, Fiscalización e Inspección

In Situ a la Coordinación Representación Nacional ante el GAFI y el GAFISUD............................................47

4.2.7. Fiscalización, Supervisión e Inspección Extra Situ............................................................................47

4.2.8. Proceso de Verificación In Situ y Extra Situ......................................................................................49

4.2.9. Acciones del INAES Posteriores al Cierre de las Inspecciones............................................................50

5. REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL INAES.......................................................50

6. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL .................................................51

6.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL ...............................................................................51

6.2. DISPONIBILIDAD DEL MANUAL - NOTIFICACIÓN....................................................................................53

7. ANEXO I – APÉNDICE NORMATIVO ............................................................................................................53

8. ANEXO II - FORMULARIOS .........................................................................................................................64

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. OBJETIVOS DEL MANUAL

El presente manual tiene por finalidad reflejar las políticas en materia de supervisión ALA/CFT desarrolladas por el Instituto, fijando la estructura de control interno e instrumentando los procedimientos institucionales necesarios para mitigar los riesgos provenientes del delito de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.

La aplicación de los procedimientos, pautas y recaudos mencionados en el presente manual son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y personal del INAES.

Son objetivos del Manual:

  • Fijar las políticas y procedimientos en materia de supervisiónde cumplimiento de las normas de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para los sujetos obligados por la Resolución UIF 11/2012.
  • Diseñar los mecanismos para el adecuado cumplimiento de las prescripciones impuestas por la normativa nacional vigente en la materia.
  • Alcanzar los estándares exigidos internacionalmente.
  • Minimizar riesgos de que el mutualismo y el cooperativismo sea utilizado como vehículo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Argentina.

1.2. MARCO REGULATORIO APLICABLE

La base del sistema de supervisión de los sujetos obligados por la Ley 25.246 y modificatorias se asienta en las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes cuyos textos forman parte de este Manual bajo el Anexo I - Marco Legal de Referencia.

A modo de breve reseña destacamos que la Ley 25.246 es la norma rectora a nivel nacional en materia prevención y control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. A través de su articulado establece las obligaciones a cargo de los sujetos obligados y las sanciones frente al incumplimiento de los deberes impuestos.

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es la autoridad de aplicación de la ley a nivel Nacional, a quien se le otorgan facultades de reglamentación de la ley.

Las leyes 26.268, 26.734 sus modificatorias y complementarias regulan lo relativo a la prevención en materia de Financiación del Terrorismo.

En lo que respecta al sector Cooperativas y Mutuales y al INAES como organismo Supervisor, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido las Resoluciones Nº 11 y 12 del año 2012.

La Resolución Nº 11/2012, dirigida a mutuales y cooperativas, ha definido que resultan sujetos obligados a cumplir las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo las siguientes entidades:

  • Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y Resoluciones de la Autoridad de Aplicación.
  • Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03 (modificada por Resolución INAES Nº 2772/08 - T.O. según Resolución INAES Nº 2773/08). Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Por su parte, las Resoluciones Nº 12/2012,104/2010 modificada por la Resolución 165/2011 y 229/2014, fijan las prerrogativas a cumplir en su carácter de sujeto obligado junto a los “Órganos Locales Competentes que ejercen la fiscalización pública en los términos del artículo 99 de la Ley Nº 20.337”. Establecen además la obligación de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAen materia de supervisión de las entidades reguladas en orden a verificar el cumplimiento de la Ley 25.246 y sus normas reglamentarias.

En cuanto al INAES y sus regulados, el marco legal en la materia se completa con las normas internas dictadas por este Instituto, cuyo texto forma parte del Anexo I - Marco Legal de Referencia.

Las normas que conforman el citado Anexo son de lectura obligatoria para todos los funcionarios y personal del INAES

2. POLÍTICAS DE SUPERVISIÓN


2.2. ESTRUCTURA

Se detalla a continuación la estructura del INAES responsable de la supervisión, fiscalización y control de sujetos obligados.

2.2.1. Organigrama

La estructura de supervisión que se ha definido, de acuerdo con las competencias propias del Instituto y a las obligaciones que le impone la ley, se presentan dentro del organigrama del INAES, desagregado por misiones y funciones de las áreas administradoras y con responsabilidad primaria en el sistema de supervisión y prevención ALA/CFT bajo la órbita de la Secretaría de Contralor.Por Decreto Nº 721/00, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, y se aprueba su estructura organizativa. En este Decreto se establecen el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones. ORGANIGRAMA PRINCIPAL DEL INAES

ÁREAS CON RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPERVISIÓN ALA/CFT

SECRETARIA DE CONTRALOR

Responsabilidad primaria

Asistir al Directorio del Instituto en la formulación y cumplimiento de los objetivos y acciones relativos a la fiscalización pública de las cooperativas y mutuales.

Coordinar la fiscalización pública con los organismos provinciales con competencia en la materia.

Dirigir y supervisar la actividad de los órganos operativos del INAES en materia de fiscalización y control, en el marco de las políticas que se fijen y deban ser ejecutadas por dichos órganos.

ACCIONES

  • Proponer proyectos de políticas, planes y programas operativos del área de su competencia, evaluar y compatibilizar sus resultados.
  • Dirigir las acciones de su competencia supervisando el correcto control y ágil cumplimiento.
  • Asistir al Directorio en la recopilación de información, investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes del área de su competencia.

GERENCIA DE INSPECCION

Responsabilidad primaria

Dirigir las acciones de fiscalización del cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de las mutuales y las cooperativas establecidos por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

ACCIONES

  • Ordenar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
  • Realizar la supervisión de las asambleas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente, los estatutos sociales, reglamentos y demás normas aplicables.
  • Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las cooperativas y mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.
  • Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las cooperativas y mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.
  • Llevar los legajos de cooperativas y mutuales.
  • Recepcionar denuncias de irregularidades en el funcionamiento de cooperativas y mutuales.
  • Analizar los estados contables y determinar la situación económica y financiera de las cooperativas y mutuales.
  • Realizar el análisis y control de los balances de las cooperativas y mutuales en orden a la verificación del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, estatutarias, contables y técnicas, a fin de resguardar la solvencia económica, financiera y patrimonial de las mismas.
  • Efectuar auditorías contables a cooperativas y mutuales.
  • Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables, incluyendo aspectos impositivos y previsionales.

GERENCIA DE INTERVENCIONES E INFRACCIONES

Responsabilidad primaria

Dirigir los programas y planes de control de los procesos de intervenciones y liquidaciones, y de instrucción de sumarios.

ACCIONES

  • Supervisar la gestión de las intervenciones a mutuales.
  • Supervisar los procesos de liquidación de cooperativas y mutuales, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
  • Instruir sumarios a las cooperativas y mutuales que hubieren infringido la normativa vigente.
  • Ejecutar veedurías a cooperativas y mutuales.
  • Controlar las comisiones normalizadoras que se designen en las mutuales.

CUERPO DE INSPECTORES

Dependiente de la Gerencia de Inspección, sus principales funciones son:

  • Realizar las inspecciones administrativas, contables y financieras.
  • Ejecutar veedurías de las asambleas.
  • Efectuar auditorías contables a cooperativas y mutuales.
  • Evacuar consultas y asesoramientos sobre cuestiones técnico contables.

Finalmente, la UPLA/FT (Resolución del INAES 2439/2012), cuyas funciones serán descriptas a continuación, se conforma de un área administrativa, un área de análisis y un cuerpo de inspectores. Además, por Resolución N° 5596/2012 se designaron Oficial de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento Suplente en el organismo.

2.2.2. Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Integrado por el Oficial de Enlace, el Oficial de Cumplimiento, Oficial de Cumplimiento Suplente y un miembro del Directorio, designado por el Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Es el encargado de planificar, coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas que en la materia establezcan las autoridades del Instituto.

Deberá fijar su reglamento interno respecto de su funcionamiento, periodicidad y documentación de las reuniones mediante actas que se transcribirán en un libro especial habilitado al efecto.

Emitirá informes semestrales a la Máxima autoridad del Organismo sobre su actuación.

2.2.3. El Oficial de Cumplimiento.

Es responsable de ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto, su seguimiento y la implementación de los controles internos necesarios en la materia.

Centraliza la información que requiera la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y la transmite en el marco de las obligaciones que le impone la Ley al INAES en su carácter de sujeto obligado y supervisor colaborador de la UIF.

Es el responsable del diseño e implementación de los procedimientos y su control, así como su permanente actualización, necesarios para supervisar, prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo.

Es asimismo el encargado de disponer y aplicar las acciones y medidas correctivasnecesarias, a los fines de corregir y mejorar los procedimientos de cumplimiento en materia deprevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo de los Sujetos Obligados supervisados por el Instituto.

Es el encargado de diseñar e implementar las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Instituto, así como proponer los programas de capacitación para las instituciones supervisadas.

Formula los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de acuerdo con lo establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Analiza las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.

Lleva el registro del análisis y la gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (incluyendo aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA).

Asegura la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones realizadas.

Deberá prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a supervisarlas, prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías.

Emitirá informes trimestrales al Comité de Prevención sobre su actuación.

El Oficial de Cumplimiento tendrá dependencia Directa del Presidente del Instituto.

2.2.4. Unidad de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo (UPLA/FT)

Para el cumplimiento de las funciones antes descriptas el Oficial de Cumplimiento, contará con el apoyo administrativo, operativo y técnico del Cuerpo de Inspectores, el Departamento de Análisis y el Departamento Administrativo, que bajo su dependencia conforman la estructura de supervisión y control interno del Instituto.

2.2.4.1. Cuerpo de Inspectores

Está integrado por funcionarios capacitados y especializados en la supervisión y fiscalización en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, con dedicación exclusiva en el tema.

Las Inspecciones a cargo de este Cuerpo se enfocarán en evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias por parte de las entidades reguladas Sujetos Obligados (Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAN104/10 modificada por la Resolución 229/14),de conformidad con la normativa dictada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Prestarán además asistencia al Departamento de Análisis cuando se deban tratar alertas hasta orden en contrario del Oficial de Cumplimiento.

2.2.4.2. Departamento de Análisis

Es el encargado de receptar y analizar las alertas que generará el sistema para la UPLA/FT, reunir la documentación respaldatoria y formular recomendaciones al Oficial de Cumplimiento.

Lleva el registro del análisis y la gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas (incluyendo aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA).

Prestará especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a supervisarlas, prevenirlas, detectarlas y reportarlas, como asimismo a cualquier amenaza que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías. Prestarán además asistencia al Cuerpo de Inspectores cuando se deban tratar inspecciones hasta orden en contrario del Oficial de Cumplimiento.

2.2.4.3. Departamento Administrativo

Centraliza todos los pedidos recibidos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de los organismos competentes, en el marco de las obligaciones que la Ley impone al INAES en su carácter de sujeto obligado y supervisor colaborador de la UIF. Efectúa las solicitudes de información requerida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y otros organismos a los distintos sectores del INAES.

Propone al Oficial de Cumplimiento e implementa las políticas de capacitación de los funcionarios y empleados del Instituto, así como los programas de capacitación para las instituciones supervisadas.

Realiza las tareas necesarias para el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de efectuar los reportes sistemáticos requeridos por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en caso de que exista la obligación. Asegura la adecuada conservación y custodia de la documentación y soporte informático concerniente a las supervisiones y operaciones/trámites realizados por el período y bajo el procedimiento previsto en este Manual.

2.2.4.4. Unidad de Auditoría Interna

Es responsabilidad primaria de esta Dependencia evaluar las actividades realizadas por el INAES en el marco de las disposiciones contenidas en la ley Nº 24.156 y normas complementarias, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del organismo.

La Unidad de Auditoría Interna (UAI), como parte integrante de la estructura de control interno tiene a su cargo la evaluación del cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos, establecidos por la Autoridad Superior.

En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida a esta Dependencia, deberá verificar -en particular- que la gestión a auditarse haya observado los procedimientos que en cada caso son establecidos para el Área pertinente, para la supervisión de mutuales y cooperativas yen general que todos los procedimientos y políticas de supervisión establecidas en este manual y/o en la normativa legal vigente se cumplan de manera efectiva. Precaución que asimismo, deberá observar respecto de toda actuación en la que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones.

En pos del cumplimiento de los objetivos precedentes, deberá prever dentro de la planificación anual, auditorias específicas en la materia.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados en todos los casos al Oficial de Cumplimiento. En el caso de que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de supervisión sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá adoptar las medidas necesarias para corregir las mismas, amén de las recomendaciones que la UAI formule.

2.3. SECRETARÍA DE CONTRALOR Y ÁREAS DEL INAES CON RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SUPERVISÓN Y FISCALIZACIÓN

En el ejercicio de sus funciones, es responsabilidad de la Secretaria de Contralorobservar los procedimientos señalados en este Manual y la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas ALA/CFT, y mantener actualizada la información exigida legalmente por las Resolucionesemitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para el sector, las dictadas internamente F por este Instituto y la prevista en este manual. Ello, con el propósito de supervisar a las entidades obligadas.

Esta responsabilidad estará en cabeza de la máxima autoridad de la Secretaria y sus dependientes inmediatos directos, sin perjuicio de las tareas y/o acciones asignadas a otras personas que integran la misma.

2.3.1. Secretaría de Contralor

2.3.1.1. Gerencia de Inspección

Es responsabilidad primaria de esta Dependencia la dirección de las acciones de fiscalización del cumplimiento de los regímenes legales que regulan el funcionamiento de las mutuales y cooperativas establecidos por las Leyes Nros 20.321 y 20.337 y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

En el ejercicio de las acciones enderezadas al cumplimiento de la responsabilidad primaria conferida, deberánaplicar acabadamente las instrucciones de supervisión y fiscalización cuando así se lo solicite el Oficial de Cumplimiento de acuerdo a lo prescripto por el presente manual.

2.4. SISTEMA DE CAPACITACION

2.4.1. Introducción

De conformidad con lo prescripto por la Ley y sus normas reglamentarias, los sujetos obligados supervisores deben contar con programas de capacitación que comprendan los contenidos fundamentales para ejercer correctamente su tarea de colaboradores de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

2.4.2. Objetivos

  • Capacitar en materia de supervisión, fiscalización, e inspección in situ.
  • Entender y manejar los procedimientos y sistemas implementados en el INAES para dar lograr los objetivos del plan anual de supervisión.
  • Conocer los riesgos principales a los que están expuestos los sujetos obligados supervisados y definir planes de acción para mitigarlos, evaluarlos y recomendar adecuaciones y sanciones en caso de corresponder.

2.4.3. Contenido

El programa de capacitación deberá contemplar aspectos generales, legales y operativos. Los contenidos legales y operativos se actualizarán periódicamente a través del Departamento Administrativo, integrante de la Unidad de Prevención de LA/FT, quién los desarrollará y propondrá al Oficial de Cumplimiento de acuerdo a las necesidades del Instituto y a las novedades que se produzcan en la materia.

Mínimamente se deberá capacitar cada año en las siguientes unidades:

  • Enfoque Basado en el Riesgo
  • Manuales de Procedimientos
  • Matrices de Riesgo
  • Políticas de Prevención
  • Políticas de Identificación y Conocimiento del Cliente
  • Nuevas Tipologías Generales y Específicas del Cooperativismo
  • Sistemas Informáticos de Control y Gestión de Alertas
  • Mejores Prácticas del GAFI y el GAFISUD sobre OSFLs y sujetos obligados vinculados
  • Nueva Normativa Nacional extra INAES
  • Nueva Normativa del INAES

Los destinatarios serán todos aquellos funcionarios del INAES con responsabilidades de supervisión ALA/CFT delegadas por este manual y otras normas complementarias.

El Programa de Capacitación que se dicte anualmente comprenderá:

  1. El análisis de las Recomendaciones Internacionales y legislación internacional asociada.
  2. El régimen legal argentino en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Abarcará el análisis de la ley 25.246 y sus normas reglamentarias, fundamentalmente las dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para el sector y aquellas que sean de aplicación general. Responsabilidad derivada de incumplimientos legales, inspecciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y posibles sanciones por incumplimiento.
  3. Tipologías y casos prácticos con enfoque en el sector de mutuales y cooperativas. Comprenderá el análisis de las tipologías detectadas para el sector.
  4. El enfoque basado en el riesgo y las herramientas de gestión de riesgo.

2.4.4. Metodología

El Oficial de Cumplimiento, con el apoyo del Departamento Administrativo de la UPLA/FT evaluará periódicamente la metodología a utilizar en cada una de las actividades previstas para la capacitación. Se tendrá especial atención en el diseño de actividades específicas de acuerdo a los perfiles de los destinatarios.

El personal del INAES recibirá capacitación presencial que será planificada de forma anual a través de las áreas competentes en cuanto a tópicos, carga horaria y responsabilidades con aprobación final del Oficial de Cumplimiento.

2.4.5. Recursos

Se podrá contar para las distintas actividades de capacitación con recursos externos expertos en la materia, capacitadores internos preparados al efecto y el personal de la Unidad de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

2.4.6. Evaluación

Las actividades/programas de capacitación culminarán con una evaluación para determinar el grado de conocimiento alcanzado por los destinatarios de la misma. Todo ello deberá ser debidamente registrado en forma individual, de modo que pueda identificarse: la persona capacitada, la fecha y carga horaria cumplida y el resultado de su evaluación.

La UPLA/FT, a través del responsable del Departamento Administrativo, llevará los registros de las actividades de capacitación, su resultado y de la notificación que se practiquen a los funcionarios y empleados respecto de las modificaciones normativas nacionales e internas.

3. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL E INFORMACIÓN


3.1. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO (EBR)

EBR apunta a planificar y dirigir la asignación de los recursos económicos, tecnológicos y humanos hacia las áreas, clientes, u operaciones de la organización que revistan mayor riesgo de LA/ FT. El objetivo es focalizar la mirada sobre en aquellas cuestiones que requieren mayor atención dado el mayor riesgo que representan.

La importancia del EBR para el GAFI, se traduce en su inclusión en la Recomendación 1. 1

La R1 requiere:

  • Identificación, evaluación y comprensión del riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a nivel país.
  • Diseño e implementación de políticas ALA/CFT basadas en la identificación y evaluación previa de los riesgos, regularmente revisadas. Esto asegura la proporcionalidad y la efectividad de las medidas.
  • Acciones coordinadas para la aplicación de los recursos de modo de asegurar la efectiva mitigación de los riesgos.
  • Identificación, evaluación de los riesgos y empleo del EBR para las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Desde el punto de vista del GAFI, un EBR permite a los países, destinar sus recursos de modo más eficiente y aplicar medidas preventivas acordes a la naturaleza y grado de riesgo, focalizando los esfuerzos para la obtención de un resultado efectivo.

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1 Financial Action Task Force. International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation. The FATF RECOMMENDATIONS. Febrero, 2012.

3.2. MATRIZ DE RIESGOS, SUPERVISIÓN Y ALERTAS

El INAES ha desarrollado e implementado su Matriz de Supervisión Basada en el Riesgo que contiene información para la definición de Entidades más Riesgosas para Supervisión aplicando un IGR, Índice General de Riesgo,a cada una de las Entidades Supervisadas.

En la Resolución interna dictada por este Instituto aprobatoria de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertasse describen los parámetros utilizados para su confección y las metodologías y criterios para la generación de alertas que permitirán detectar la existencia de hechos u operaciones inusuales y evaluar eventualmente el carácter de sospechosas.

Dicha Matriz será además la responsable de designar a las entidades obligadas sujetas a supervisión, fiscalización y control in situ y extra situ utilizando un enfoque basado en el riesgo.

Dada la sensibilidad de la información, la Resolución aprobatoria y su anexo tienen carácter reservado, encontrándose a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.3 SOFTWARE DE PREVENCIÓN DE LA/FT

La herramienta informática desarrollada e implementada por este Instituto, emitirá informes basados en alertas ligadas a las tipologías previstas en la Matriz de Riesgos. Los indicadores comprenden hechos u operaciones inusuales e incumplimientos normativos por parte de las entidades reguladas, sean o no sujetos obligados de conformidad con los parámetros legales exigidos.

El software de prevención de LA/FT (SPLAFT) se alimentará de la información existente en los sistemas informáticos del Instituto más la que proporcionen y carguen las distintas áreas del Organismo.

Esa información se utilizará para definir las tareas de supervisión y fiscalización en curso y planificar las próximas para todas las entidades que tengan el carácter de sujetos obligados de acuerdo a la Resolución UIF 11/2012.

Dada la sensibilidad de la información, los parámetros, criterios y metodología expuestas en la Matriz de Riesgos tienen carácter confidencial encontrándose a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.4. REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Cuando la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA formule un requerimiento de información, dada la sensibilidad de la misma, deberá alertarse al personal de Mesa de Entradas para que el ingreso se realice a través de la UPLA/FT a efectos de preservar la CONFIDENCIALIDAD de dicha información y darle la atención urgente que el caso pueda requerir.

El Departamento Administrativo de la UPLA/FT le dará ingreso al trámite en el sistema informático interno del INAES, asignándole un número de trámite interno, fecha de ingreso, detalle de la información requerida, plazo de vencimiento y área que debe evacuar dicho requerimiento.

El Oficial de Cumplimiento fijará el plazo para que la/s Secretarias, Gerencia/s, Área/s involucradas den respuesta al requerimiento, considerando la urgencia con que la información/documentación fuere solicitada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El sistema generará el requerimiento al área/s que deba/n brindar la información necesaria para la respuesta, indicando el plazo de vencimiento para hacerlo.

El área que deba proporcionar la información para dar respuesta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá registrarla en el sistema y reunir la documentación de respaldo que girará a la UPLA/FT, dejando constancia en el sistema de la fecha y detalle de la documentación girada.

Con la información reunida el Oficial de Cumplimiento elaborará la respuesta, la registrará en el sistema yremitirá a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro del plazo establecido en el requerimiento. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas

De todo lo actuado se formará un expediente, que se preservará y tratará con estricta confidencialidad.

Las actuaciones que se generen con motivo del requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán tratarse en forma RESERVADA, siendo responsabilidad del Oficial de Cumplimiento y de los máximos responsables de las Gerencias/Subgerencias o áreas que intervengan la preservación de la CONFIDENCIALIDAD de la información.

3.5. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El INAES conservará:

  1. Toda la documentación relativa a las operaciones, trámites y supervisiones llevados a cabo con sus “clientes”, por un período de DIEZ (10) años, contado a partir del inicio del trámite o la ejecución de la supervisión o la operación. Esta documentación se conservará en original o copia certificada. Cada área conservará los documentos de su competencia.
  2. Los soportes Informáticos en donde se registren las supervisiones, operaciones y trámites por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento de la registración en el sistema.
  3. El Registro de Operaciones Reportadas por el término de DIEZ (10) años contados desde el momento de su Registración. El área responsable de la conservación de dicho Registroesel Departamento de Análisis de la UPLA/FT.

La documentación relativa a las supervisiones, operaciones y trámites, los soportes informáticos y el registro de operaciones sospechosas deberán ser consistentes a efectos de la reconstrucción de las supervisiones y operaciones en cuestión y ser útil a los fines probatorios en sede judicial.

La Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo tendrá a su cargo la organización de la guarda de esta documentación y de toda otra vinculada a supervisión y control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La documentación y registros mencionados en este apartado deberán estar a disposición frente a cualquier requerimiento que sobre los mismos formule la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

4. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS SUPERVISIÓN DE ENTIDADES SUJETOS OBLIGADOS (Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 11/2012)


4.1.PLAN ANUAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN IN SITU

Conforme lo dispone la Resoluciónde la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 104/2010 en su Anexo I(modificada por la ResoluciónUIF 229/2014)que regula el Procedimiento de Colaboración en Materia de Inspección, debe confeccionarse anualmente un Plan Anual de Supervisión, Fiscalización e Inspección in Situ (PAF) con el objeto de evaluar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados (sujetos a su contralor específico), de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

El PAF debe elaborarse y remitirse a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para su aprobación VEINTE (20) días antes del comienzo del año a supervisar.

La UPLA/FT a través del Cuerpo de Inspectores, con la colaboración de la Gerencia de Inspección, tendrá a su cargo la elaboración del PAF, que deberá ser elevado al Comité de Cumplimiento para su aprobación previo a la remisión a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

A su vez la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá disponer modificaciones al plan del INAES de acuerdo a lo establecido en el Inciso b del Artículo 6del Anexo I de la Resolución de laUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA104/2010, modificada por la Resolución 229/14. Será responsabilidad de la UPLA/FT efectuar el seguimiento y cumplimiento del plan.

4.1.1. Procedimiento para la confección del PAF

La elaboración del PAF requiere de:

  • La confección del Perfil de Riesgo de las entidades objeto de supervisión.
  • La confección de un ranking en función del perfil de riesgo de las entidades.
  • La selección de las entidades a supervisar y cronograma para la realización de las inspecciones.
  • La adecuación del plan acorde a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Confección del Perfil de Riesgo de las Entidades Objeto de Supervisión (Sujetos Obligados)

Para la selección de las entidades a supervisar se empleará el Enfoque Basado en el Riesgo (EBR) obtenido de la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas cargada en el software, lo que permitirá concentrar los recursos en aquellas entidades que presenten mayor riesgo.

Elaboración del RANKING de Entidades objeto de supervisión

Con la información que arroje la Matriz de Riesgos, Supervisión y Alertas, se elaborará un ranking que podrá o no diferenciarse para cada tipo de entidad obligada (Cooperativa, Mutual de Gestión de Préstamos, Ahorro de Asociados o Fondos Propios) y que podrá o no también dividir el universo por otras características generales (tamaño, volumen de operaciones, cantidades de clientes, zona geográfica y otras que considere pertinentes el Oficial de Cumplimiento para dar cuenta de la mayor representatividad posible), todo esto para establecer el orden de prioridad para la realización de las inspecciones. El criterio de selección dentro del Ranking, representativo o no, probabilístico o no, integral o no, podrá ser decidido en cada caso.

De este modo se facilitará la focalización de los recursos en aquellas entidades que presenten un mayor nivel de riesgo de LA/FT.

Selección de las entidades a supervisar - Cronograma de Inspecciones

En esta instancia se estará en condiciones de confeccionar el PAF por escrito, seleccionando las entidades a supervisar y fijando el cronograma en que se cumplirán las inspecciones dentro del año calendario.

Los criterios y metodología empleada para la elaboración del PAF así como su contenido deberán ser preservados dada la sensibilidad de la información manejada.

4.2. GUIA DE SUPERVISIÓN SUJETOS OBLIGADOS

4.2.1. Objetivo

Las inspecciones que se lleven a cabo conforme los criterios guía que se expondrán seguidamente, están destinados a analizar la eficacia del programa de cumplimiento ALA/CFT de las entidades supervisadas y el cumplimiento de las exigencias normativas.

Serán conducidas por el Cuerpo de Inspectores integrante de la Unidad de Prevención de LA/FT y podrán contar con apoyo de la Gerencia de Inspección del INAES y sus Inspectores, y de Agentes de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, si así lo dispusiera.

4.2.2. Procedimiento de Inspección

El procedimiento de Inspección será llevado a cabo por el Cuerpo de Inspectores de la UPLA/FT principalmente, pudiendo solicitar la participación de los demás inspectores del INAES. El procedimiento de inspeccióncomprenderálas siguientes fases:

  • Planificación de la inspección.
  • Inspección in situ (con requerimiento de información previa opcional).
  • Finalización de la inspección.
  • Elevación del Informe Final a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Planificación de la Inspección

La planificación de la inspección comprende el análisis preliminar de la información en poder del Instituto y de la que se requiera previamente por escrito a la entidad a supervisar (opcional),la documentación del plan de inspección y la determinación de los recursos a utilizar.

El inspector reunirá toda la información disponible sobre la entidad: composición de los órganos de administración y fiscalización, declaraciones juradas de información, informes de inspección previos, informes de los auditores externos, perfil institucional y toda otra información que resulte pertinente. Examinados los antecedentes mencionados en el párrafo anterior,podrá elaborar el requerimiento de información -a criterio del Oficial de Cumplimiento si se da preaviso o no a la entidad- (Formulario modelo “REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN”-Anexo II- FORMULARIOS). De considerarlo pertinente el inspector podrá formular requerimientos de información y documentación adicionales a lo largo del procedimiento de Inspección.

En la nota de requerimiento de documentación inicial o en las posteriores el Inspector comunicará a la entidad la fecha y la documentación y registros que deberán ser puestos a disposición y solicitará se asigne un responsable para atender sus consultas durante la visita in situ-en caso de dar preaviso-. Si así lo considera el Oficial de Cumplimiento, toda el Acta de Requerimiento de Información podrá ser actuada durante el proceso de inspección in-situ sin previo aviso.

Estrategia de Inspección - Documentación del Plan y Cronograma de Inspección

Reunidos todos los antecedentes y con las respuestas brindadas por la entidad al/los requerimiento/s de información, el inspector los examinará y definirá la estrategia de inspección: preverá las entrevistas a realizar, los registros y documentación que compulsará, las pruebas de testeo, los recursos que utilizará y un cronograma para llevar a cabo su plan.

La estrategia de inspección puede modificarse si sobre la marcha de la inspección el Inspector lo considera conveniente. En tal caso deberá exponer los motivos y fundamentarlos en su informe.

El plan de inspección deberá ser documentado y comprenderá las acciones a desarrollar y las pruebas de testeo (Estrategia de Inspección) a efectos de verificar el cumplimiento normativo y la existencia y aplicación de los mecanismos de prevención y control de la entidad acordes al nivel de riesgo.

En el Anexo II - Formularios, se proporciona un modelo de “Documentación del Plan de Inspección”.

Inspección in Situ

Esta fase se inicia con el relevamiento in situ de la estructura y los mecanismos de prevención y control de la entidad. Posteriormente se continuara con el desarrollo de las pruebas de cumplimiento.

La inspección in situ podrá declararse sin previo requerimiento de información en los casos en que el Oficial de Cumplimiento considere que el pre-aviso atenta con el éxito de la inspección.

Relevamiento

El Inspector conducirá entrevistas con el oficial de cumplimiento, empleados y personal jerárquico, relevará registros, libros y toda otra documentación pertinente, según el cronograma previsto en el plan de inspección.

Una guía de trabajo para realizar el relevamiento se incluye en el Anexo II

- Formularios.

Pruebas de Cumplimiento

Los métodos y selección de las muestras que sean necesarias para la realización de las pruebas de cumplimiento quedarán a criterio de cada inspector, quien deberá documentar por escrito cual fue el criterio utilizado.Las pruebas de testeo deberían incluir como mínimo:

  • Procedimientos de Identificación de clientes.
  • Políticas de conocimiento del cliente.
  • Perfil de Clientes.
  • Medidas de Debida Diligencia Ampliada.
  • Análisis de Riesgos.
  • Mecanismos de Control.
  • Monitoreo de Operaciones.
  • Y todo otro análisis que el Oficial de Cumplimiento del INAES estime pertinente.

4.2.3. Finalización de la Inspección

Esta fase comprende el control y cierre de todas las acciones previstas en el plan de inspección, chequeo de la información relevada y confección del memorando preliminar con los hallazgos detectados.

Cierre de la Inspección.

El inspector debe verificar que todas las acciones planificadas y las pruebas de testeo han sido realizadas y que se encuentran debidamente respaldadas antes de cerrar la inspección in-situ.

Análisis de la información relevada - Hallazgos

Dentro de los 30 (treinta) díascontados desde la finalización de la inspección in situ, el Inspector actuante analizará toda la información relevada y puntualizará los hallazgos fundamentando las deficiencias detectadas, determinando su gravedad como así también las fortalezas y cumplimientos satisfactorios encontrados determinando su grado de cumplimento. Con todo esto elaborará uninforme preliminarque elevara al Oficial de Cumplimiento. Para la confección del informe preliminar deberá observarse la estructura planteada para el informe final descripta en el apartado “Confección del Informe Final” del presente manual.

Dentro de los 15(quince) días siguientes el Oficial de Cumplimiento procederá a analizar el informe preliminar y a(a) devolverlo al inspector interviniente con las observaciones que considere pertinentes a efectos que realice las modificaciones o de las explicaciones del caso o (b) sin observaciones para la confección del informe final.

Dentro de este mismo plazo y de considerarlo pertinente, el OFICIAL DE CUMPLIMIENTO podrá disponer un nuevo requerimiento de información y/o documentación a la entidad inspeccionada a fin de cumplimentar o aclarar cuestiones relacionadas con el informe. A tal efecto dispondrá el plazo en que la entidad deberá cumplimentar con tal requisitoria.

Cumplido lo anterior y dentro de los 15 (quince) días de recibidas las actuaciones, o de vencido el plazo para el cumplimiento de la requisitoria a la entidad, el inspector elaborara el Informe Final, de conformidad con las pautas descriptas seguidamente.

Confección del Informe Final

El informe final deberá contener un resumen de todos los antecedentes, el perfil de la entidad y un análisis del programa de cumplimiento con las Fconclusiones sobre la eficacia del mismo para mitigar el nivel de riesgos que presenta la entidad.

Asimismo el Inspector interviniente deberá consignar en el informe final:

• Descripción, documentación y fundamentación de los hallazgos detectados (deficiencias e incumplimientos) pronunciándose sobre el grado de gravedad de los mismos (menores, relevantes, reiteradas y/o reincidentes), su posible impacto sobre las políticas de prevención de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo del Sujeto Obligado, así como también el volumen operativo del mismo.

• Sugerencias respecto a las medidas y acciones correctivas y de seguimiento que deberían aplicarse para corregir las deficiencias detectadas, de conformidad con la graduación y proporcionalidad descripta en la Resolución UIF Nro. 104/10 modificada por la Resolución 229/14.

• En función de la relevancia de las deficiencias e incumplimientosdetectados, expresar fundadamente su opinión sobre la pertinencia de la sustanciación delRégimen Penal Administrativo (Capítulo IV, Ley 25.246) por parte de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el Informe Final se considerarán las explicaciones brindadas por la entidad al momento de la inspección y/o con posterioridad si se las hubiesen requerido para evaluar si su contenido es apto para modificar o no las conclusiones a las que arribó el Inspector.

En cualquier caso se incorporarán al documento final que se elevará a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El contenido del Informe Final contemplará las observaciones, hallazgos, recomendaciones y conclusiones sobre:

Estructura de Control

  • Comité de Control y Prevención del Lavado de Dinero, en caso de existir.
  • Oficial de Cumplimiento.
  • Área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Administración de Riesgos P
  • rocedimiento escrito.
  • Procedimientos para la identificación de riesgos.
  • Categorías de riesgos.
  • Evaluación de los riesgos acorde a las exigencias legales.

Manual, Procedimientos y Mecanismos de Prevención y Control

  • Políticas de “Conozca a su Cliente”.
  • Determinación del “Perfil del Cliente”.
  • Mecanismos de detección de operaciones sospechosas.
  • Herramientas tecnológicas.
  • Reporte de operaciones sospechosas de LA y FT.
  • Procedimiento para la respuesta de los requerimientos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
  • Prevención de Financiamiento del Terrorismo.
  • Procedimientos para la conservación de la documentación.
  • Capacitación.
  • Sanciones internas.
  • Y toda otra información que surja de la inspección y resulte pertinente volcar en el Informe Final.

Elevación del Informe Final al Oficial de Cumplimiento

Dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la elevación del Informe Final por parte del Inspector, el Oficial de Cumplimiento analizara y se expedirá (a) aprobando lo actuado y disponiendo el cierre de la inspección, la aplicación de las medidas correctivas y de seguimiento o (b) solicitar al Inspector actuante que se aboque nuevamente al tratamiento del mismo respecto de determinadas cuestiones que puntualizara en la disposición que emita en este sentido, girando las actuaciones al inspector para que se expida en una plazo de 10 (diez) días.

Vencido dicho plazo el Oficial de Cumplimiento se pronunciara dentro de los 10 (diez)días disponiendo el cierre de la inspecciónla aplicación de las medidas correctivas y de seguimiento y la elevación a la UIF. De ser viable se digitalizara e incorporara una copia del Informe Final alSistema Informáticode Prevención del INAES.

4.2.4. Elevación del Informe de Inspección a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Dentro de los DIEZ (10) días de dispuesto el cierre de la inspección, la UPLA elevará a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Informe Final, acompañado de toda la documentación respaldatoria.

4.2.5. Elevación del Informe Trimestral a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

A la finalización de cada trimestre calendario el Oficial de Cumplimiento elevará a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el estado de situación de cada supervisión, fiscalización e inspección in situ de acuerdo a lo previsto por el Artículo 6del Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 104/2010 y modificatorias.

Para esto el Oficial de Cumplimiento solicitará al Cuerpo de Inspectores de la UPLA/FT 10 (diez) días hábiles antes del cierre del trimestre,un informe consolidado donde se de vista de las actuaciones realizadas y pendientes para cada entidad supervisada, fiscalizada o inspeccionada o en proceso de supervisión fiscalización e inspección. Además el Cuerpo de Inspectores UPLA/FT informará sobre el estado de situación del plan anual aún no ejecutado.

4.2.6. Elevación del Informe Regular de Supervisión, Fiscalización e Inspección In Situ a la Coordinación Representación Nacional ante el GAFI y el GAFISUD

El Oficial de Cumplimiento consolidará el estado de situación de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ en el formulario estándar distribuido por la CRN a los supervisores nacionales y lo elevará a dicha Coordinación una vez por mes en base a la información obrante en los informes trimestrales elevados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y las novedades registradas a la fecha de la solicitud

4.2.7. Fiscalización, Supervisión e Inspección Extra Situ

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución UIF 104/2010 ysusmodificatorias, el INAES realizará inspecciones extra situ en los sujetos obligados con el fin de recabar información sobre lo siguiente:

1) Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO).

2) Designación de Oficiales de Cumplimiento.

3) Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones (no aplicable a la fecha para mutuales y cooperativas obligadas).

4) Cualquier otra obligación establecida por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, conforme la normativa dictada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Dicha fiscalización, supervisión e inspección extra situ será realizada a las entidades que adeuden información al INAES respecto de los primeros tres puntos antes mencionados y sus acciones vinculadas, o presenten deficiencias en la información presentada, o se detectasen incongruencias en ella, o hubiesen sido alertadas por el sistema de reportes de operaciones sospechosas del INAES o a solicitud de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

En caso de no existir entidades que contemplen alguno de los requisitos del párrafo precedente o que pudiesen incorporarse nuevas entidades dado el bajo número de entidades con deficiencias detectadas de acuerdo al plan de supervisión extra situ del INAES, la fiscalización, supervisión e inspección extra situ se realizará a las entidades que hubiesen quedado en el ranking anual elaborado en el plan (y detallado en los sub-capítulos precedentes) por debajo de la última entidad que está programada para recibir una inspección in situ para cada distrito seleccionado, todo esto hasta completar el número de supervisiones extra situ establecido por el INAES para ese año.

El procedimiento de las fiscalizaciones, supervisiones e inspecciones extra situ será llevado a cabo conforme a lo dispuestopara las fiscalizaciones, supervisiones e inspecciones in situ detalladoen los sub-capítulos precedentes.

El resultado de dichas fiscalizaciones, supervisiones e inspecciones extra situ será elevado a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERAen forma trimestral, detallando la cantidad y tipo de verificaciones y supervisiones extra situ realizadas y su resultado. Para ello, deberá observarse lo dispuesto por este Manual para las fiscalizaciones, supervisiones e inspecciones in situ detallado en los sub-capítulos precedentes.

4.2.8. Proceso de Verificación In Situ y Extra Situ

En caso de considerarlo pertinente el Oficial de Cumplimiento podrá ordenar una verificación in situ o extra situ mediante la cual se procederá a la actuación de un procedimiento abreviado de inspección en el que, aclarándose previamente la referencia “Proceso de Verificación Abreviada In Situ” o “Proceso de Verificación Abreviada Extra Situ” sobre el Acta de Inicio de Inspección y de Requerimiento de Información, se solicite documentación e información puntual sobre los capítulos y apartados del Anexo A que el Oficial de Cumplimiento considere pertinente, sin seguir el orden de solicitud de información y documentación dispuesto en los capítulos precedentes para dichos procedimientos cuando se actúan de forma completa.

4.2.9. Acciones del INAES

Posteriores al Cierre de las Inspecciones El INAES quedará facultado para adoptar medidas propias a partir de la información recabada durante las inspecciones cuando encontrare elementos en los que sea competente para resolver dentro de sus responsabilidades específicas, salvaguardando en todo momento las disposiciones del Artículo 22 de la Ley 25.246 y modificatorias.

5. REGIMEN SANCIONATORIO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL INAES


El personal del INAES deberá conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Manual.

Las violaciones a las prescripciones contenidas en este Manual serán sancionadas conforme al régimen sancionatorio aplicable para el personal dela Administración Pública Nacional, Ley N°25.164 y Decreto Reglamentario 1421/2002.

Por otro lado, cuando la UPLA/FT a través del Oficial o el Suboficial de Cumplimiento, envíe una solicitud de información, de análisis o dictamen por escrito y por vía administrativa interna a cualquiera de las áreas, éstas deberán responder en el plazo solicitado, o bien dentro de los 30 días corridos en el caso de no establecerse plazo.

El incumplimiento de la solicitud facultará al Oficial de Cumplimiento a intimar al funcionario responsable a resolver el requerimiento en plazo perentorio bajo apercibimiento de iniciar un sumario administrativo por incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley 25.246 y modificatorias con las consecuencias legales que ello produzca.

6. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL


6.1. PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL

El presente manual deberá ser revisado y actualizado conforme las pautas que se describirán seguidamente:

a)Cambios normativos.

  • Modificaciones de las leyes y decretos reglamentarios.
  • Modificaciones en las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA aplicables al sector y/o al Instituto.
  • Modificaciones de la normativa interna dictada por el INAES.

En tanto las modificaciones no afecten los procedimientos y mecanismos contenidos en este Manual, solo se revisará y actualizará el Anexo II - Marco Legal de Referencia. La UPLA/FT será la encargada de analizar el contenido y la extensión de los cambios normativos.

b) Opinión de dependencias técnicas del INAES (dictámenes legales, interpretaciones normativas, etc.)

c) Sugerencias y/o cambios requeridos por parte de otras áreas que participan del proceso de supervisión y fiscalización o en el proceso de prevención en esta materia.

d) Cuestiones operativas que exigen la modificación de los procedimientos a fin de agilizarlos o para evitar la sobrecarga de tareas.

e) Otras cuestiones que resulten fundadas para motivar la modificación.

En caso de verificarse alguna de las situaciones previstas anteriormente, la UPLA/FT analizará y elevará al Oficial de Cumplimiento la propuesta de modificación, exponiendo los fundamentos que la motivan, quien en caso de considerarlo pertinente propondrá la modificación al Presidente del INAES.

Al mismo tiempo el presente manual se modificará frente a recomendaciones dispuestas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA atento a lo dispuesto en el Artículo 3 del Anexo I de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 104/2010 y modificatorias.

De considerarlo procedente el Presidente del INAES dispondrá su aprobación mediante Resolución Interna.

6.2. DISPONIBILIDAD DEL MANUAL - NOTIFICACIÓN

El contenido de este Manual y sus actualizaciones deberá ser conocido en forma fehaciente por todo el personal del Instituto.

La notificación y recepción del Manual por parte del personal deberá ser registrada y archivada, debiendo estar a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el caso en que sea requerida.

El Oficial de Cumplimiento determinará la forma que resulte más conveniente para llevar a cabo el proceso de notificación. Este manual deberá estar disponible para la consulta de los empleados del INAES a través de la red interna de la Institución.

7. ANEXO I-Apéndice Normativo

El presente anexo contiene el apéndice normativo. Anexo I - Marco Legal de Referencia. Contiene las normas rectoras en la materia y las regulaciones aplicables al sector y al INAES.

LEYES

Ley 20.321 y modificatorias (B.O. 10-05-1973).

Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales.

Ley 20.337 y modificatorias (B.O.15-05-1973).

Ley de Cooperativas.

Ley 25.246 (B.O. 10-05-2000).

Código Penal. Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de Informar. Sujetos Obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Deroga el Artículo 25 de la Ley 23.737 (Texto Ordenado).

Ley 26.087 (B.O. 24-04-2006).

Modificación del Código Penal.

Ley 26.119 (B.O. 27-07-2006).

Sustituye artículos de la Ley Nº. 25.246, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº. 1500/2001.

Ley 26.268 (B.O. 05-07-2007).

Modificación. Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo. Modificación de la Ley Nº 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo.

Ley 26.683 (B.O. 21-06-2011).

Sustituye la denominación del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Capitulo XIII. Encubrimiento”. Deroga el artículo 278 del Código Penal. Sustituye el Artículo 279 del Código Penal. Incorpora el Título XIII al Código Penal, el que pasará a denominarse “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”. Reenumera los Artículos 303, 304 y 305 del Código Penal, como Artículos 306, 307 Y 308 respectivamente e incorpora artículos al Título XIII del Código Penal. Incorpora, a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal. Modifica la Ley 25.246.

Ley 26.733 (B.O. 28-12-2011)

Modificación del Código Penal de la Nación.

Ley 26.734 (B.O. 28-12-2011)

Modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal.

DECRETOS

1038 / 2003 (B.O. 11-11-2003)

Aprobación de la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

290 / 2007 (B.O. 29-03-2007)

Reglamentación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Se abrogan los Decretos Nº 169 del 13 de Febrero de 2001 y Nº 1025 del 13 de Agosto de 2001.

1225 / 2007 (B.O. 13-09-2007)

Aprobación de la “Agenda Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.

2226 / 2008 (B.O. 24-12-2008)

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Autoriza al Titular de la Unidad de Información Financiera a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246.

1936 / 2010 (B.O. 14-12-2010)

Asignación a la Unidad de Información Financiera (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA) de la coordinación - representación nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA). Modificación Decreto 290/2007.

825 / 2011 (B.O. 21-06-2011)

Observación y Promulgación de la ley Nº 26.683. Se observa el Artículo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.683.

826 / 2011 (B.O. 21-06-2011)

Creación del Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el proceso penal en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales.

918 / 2012 (B.O. 14-06-2012)

Reglamentación de las medidas y procedimientos previstos en el Artículo 6° In Fine de la Ley 26.734 y el Procedimiento de Inclusión y Exclusión de Personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

RESOLUCIONES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

10 / 2003 (B.O. 28-04-2003)

Procedimiento Sumarial. Se aprueba la "Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246".

125 / 2009 (B.O. 11-05-2009)

Prevención del Terrorismo. Directivas e Instrucciones que deberán cumplir e implementar los Sujetos Obligados, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 relacionada al Reporte de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo.

104 / 2010 (B.O. 21-07-2010)

Procedimientos de supervisión. Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

11 / 2011 (B.O. 14-01-2011)

Personas Expuestas Políticamente. Aprueba la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente

50 / 2011 (B.O. 01-04-2011)

Registración de Sujetos Obligados. Aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- I. Registración”.

51 / 2011 (B.O. 01-04-2011)

Reporte de Operación Sospechosa. Reporte de Operaciones Sospechosas “On-Line”. Aprueba el “Sistema de Reporte de Operaciones -Manual del Usuario- II. ROS - RFT”.

52 / 2011 (B.O. 06-04-2011)

Personas Expuestas Políticamente. Otorga prórroga al Banco Central de la República Argentina.

70 / 2011 (B.O. 30-05-2011)

Reporte Sistemático de Operaciones On-line. Reporte Sistemático de Operaciones “On-Line”. Deroga el Anexo IV de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).

111 / 2011 (B.O. 18-06-2011)

Procedimiento Sumarial. Reglamentación del Procedimiento Sumarial. Aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

165 / 2011 (B.O. 17-10-2011)

Procedimientos de supervisión. Modifica la Resolución Nº 104/10 relacionada con el Procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

11 / 2012 (B.O. 20-01-2012)

Cooperativas y Mutuales. Asociaciones Mutuales y Cooperativas reguladas por las Leyes Nº 20.321 y Nº 20.337, Inciso 20., de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

12 / 2012 (B.O. 20-01-2012)

INAES. Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Artículo 20, Inciso 15, de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

28 / 2012 (B.O. 22-02-2012)

Prevención del Terrorismo. Modalidad y oportunidad del cumplimiento de la obligación de reportar los “Hechos” u “Operaciones Sospechosas” de Financiación del Terrorismo para todos los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el Artículo 306 del Código Penal de la Nación. Cooperación Internacional. Auxilio de las fuerzas de seguridad. Modificación de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 125/09.

52 / 2012 (B.O. 03-04-2012)

Personas Expuestas Políticamente. Modifica la Resolución Nº 11/11. Reglamentación Procedimiento Sumarial - Aplicación de las Sanciones

136 / 2012 (B.O. 08-08-2012)

Registración Oficiales de Enlace. Aprobación del Sistema de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del Usuario - Registración.

29 / 2013 (B.O. 18-02-2013)

Prevención de la Financiación del Terrorismo. Modifica la Resolución N° 28/12.

03 / 2014 (B.O. 10-01-2014)

Adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

229 / 2014 (B.O. 27-05-2014) Resoluciones 104/10 y 165/11. Modificación. Sustitúyanse los anexo I y II de la ResoluciónUIF nº 104/2010. Apruébese como anexo III de la presente, denominado: “Reglamentación del Procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley nº 25.246 y sus modificatorias y por la normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de todos los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la ley nº 25.246 y modificatorias”. Sustitúyase el anexo III de la ResoluciónUIF nº 104/2010 por el anexo IV de la presente, denominado: “Orden de supervisión, fiscalización e inspección in situ”. Sustitúyase el anexo IV de la resolución UIF nº 104/2010 por el anexo V de la presente, denominado: “Acta de Requerimiento”. Sustitúyanse los anexos V y VI de la Resolución UIF Nº 165/2011. NORMATIVA INTERNA. RESOLUCIONES DEL INAES Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas 2439 / 2012 (B.O. 24-05-2012) Manual Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Aprueba el “Manual de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo”. 5586 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Régimen Informativo - Registros de Asociados. Información que deberán suministrar y adicionar en sus registraciones las Cooperativas y Mutuales comprendidas en la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 11/2012. 5587/2012 (B.O. 13-09-2012) Régimen Informativo – Cooperativas. Registros Comisión Directiva. Envío de datos por vía electrónica. 5588 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Declaración Jurada de Licitud de fondos. PEP. Régimen Informativo. Cooperativas y Mutuales comprendidas en la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 11/2012. 5596 / 2012 (B.O. 13-09-2012) Designación del Oficial de Cumplimiento y Oficial de Cumplimiento Suplente del INAES. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas 7114/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo. Prorrogase el plazo para la presentación de la Información requerida en el artículo 8º de la Resolución nº 5588/2012. 7115/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo. Prorrogase el plazo para la presentación de la Información requerida en los artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la Resolución nº 5587/2012. 7116/2012 (B.O. 04-12-2012). Régimen Informativo.Prorrogase el plazo para la presentación de la Información requerida en los artículos 2º y 4º de la Resolución nº 5586/2012. 7207/2012 (B.O. 18-12-2012). Cooperativas – Servicio de Créditos. Establécese como Servicio de Créditos a los préstamos que otorgan a sus asociados y/o no asociados, mediante los fondos que dispone la presente resolución. 7536/2012 (B.O. 26-12-2012). Régimen Informativo. Procedimiento al que deben ajustarse las entidades que gestionan préstamos para sus asociados. Remisión vía electrónica de la información solicitada en la Resolución 1481/2009. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas 8. ANEXO II - Formularios El presente anexo contiene los formularios - guía de trabajo que se detallan a continuación: Anexo II- Formularios -Guía de Trabajo Requerimiento de Documentación Inicial. Documentación del Plan de Inspección. Guía de trabajo para el relevamiento durante la Inspección in situ y extra situ. UTILIZAR EN COONCORDANCIA CON RESOLUCIONES UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PERTINENTES. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas INICIO DEL PROCESO DE INSPECCIÓN IN SITU (Comunicación a la Entidad) Buenos Aires,..... de…………………..20….. Sres: ………………………………………………. (Nombre de la entidad) ………………………………………………. (CUIT) ………………………………………………. (Domicilio) En mi carácter de Oficial de Cumplimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, me dirijo a ustedes para comunicarles que mediante Disposición INAES N°……………………………, y en el marco de lo prescripto por la Ley 25.246 y modificatorias, lasResoluciones N° 104/2010 y modificatorias y 12/2012de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y complementarias, sobre responsabilidades del INAES como sujeto obligado y como supervisor colaborador de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, se ha dispuesto el inicio de un procedimiento de inspección in situ con el propósito de evaluar las medidas adoptadas por vuestra Entidad para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme lo exige la Resolución11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERApara Mutuales y Cooperativas que Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas revistan el carácter de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 Inciso a) de la mencionada Resolución. Ponemos en vuestro conocimiento que han sido designados para el cumplimiento del procedimiento de inspección los Inspectores ………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… FIRMA DE LOS AGENTES INTERVINIENTES FIRMA DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO DEL INAES Recibido el (fecha): Firma: Aclaración: DNI: ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN POR INSPECCIÓN IN SITU En la Ciudad de …………………………………………….., a los ……….…. días del mes de …………….……………… del año 20……….……., siendo las …………….. horas, los Sres. ………………………………………………………………………………………………… Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas ………………….……………………………en su carácter de representantes del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 25.246 y modificatorias, lasResoluciones N°104/2010 y modificatorias y 12/2012de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y complementarias, sobre responsabilidades del INAES como sujeto obligado y como supervisor colaborador de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, se constituyen en el domicilio de la entidad ……………………………….……………………., sita en ………………………………………………………. con CUIT N° ………………….. con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Interna N°…………..……, de fecha …….………………… siendo atendidos por ………………………………..en su carácter de ………………………..……….… quien se identifica mediante ………….……………………………, que exhibe. En este acto se he hace entrega del requerimiento de información y documentación cuyo detalle consta en el adjunto a la presente Acta, como Anexo A, y que refiere a la aplicación integral del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de su entidad, conforme lo exige la Resolución 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para Mutuales y Cooperativas que revistan el carácter de sujetos obligados de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2 Inciso a) de la mencionada Resolución. La información y documentación solicitada deberá estar completa, redactada en copia simple y estar suscripta por el Oficial de Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas Cumplimiento. La misma deberá ser entregada en las condiciones antes señaladas dentro del plazo de……………..días, contados a partir del día de la fecha. Asimismo se solicita que en (fecha)…………………ponga a disposición de este Instituto los siguientes registros(detalle de los libros, registros, sistemas a compulsar): ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………… Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste. FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA DELOS REPRESENTANTES INAES Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas ACTA DE CONSTATACIÓN POR INSPECCIÓN En la Ciudad de ……………………………a los …. días del mes de ……………….. del año 20….., siendo las……..hs., los Sres. …………………….……………………. …………………, en su carácter de representantes del Instituto Nacional Asociativismo y Economía Social, INAES, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lasResoluciones N° 104/2010 y modificatorias y 12/2012de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y complementarias, sobre responsabilidades del INAES como sujeto obligado y como supervisor colaborador de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se constituyen en el domicilio de ………………..………………………………….., sito en la calle ……………………………………………….. con CUIT N°……………, siendo atendidos por ….............................………....……………… quien se identifica mediante …………………………………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de ……........... ………………………………………………………………………..………… y conforme lo acredita con ……………………………………………………. Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de identificación del INAES, SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar. En este acto se deja constancia que ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………… ……………Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246. Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste. FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO FIRMA DELOS REPRESENTANTES INAES Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN - Anexo A REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA INSPECCIONES El presente requerimiento ha sido formulado en base a las exigencias legales impuestas por la Ley 25.246, sus modificatorias y normativa reglamentaria, y las Resoluciones UIF N° 104/2010 y modificatorias y 11/2012 modificatorias y reglamentarias. Podrá ser modificado, reducido, ampliado o cambiado para cada caso en función de las necesidades de información de la UPLA/FT.Para una adecuada evaluación y diagnóstico de la situación particular de la entidad, es necesario que se responda con el mayor nivel de detalle posible, transcribiendo el número y texto de la pregunta e indicando fecha y fuente de la información. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Manual de Procedimientos 1) Si cuentan con un manual de procedimientos en materia de PLA/FT. Si la respuesta es afirmativa, solicitamos nos remitan copia del mismo, indicando: a) Fecha de aprobación por el órgano de Administración; b) Fecha de puesta en vigencia; c) Fecha y modalidad de comunicación al personal de la compañía. Auditorias 2) Si llevan a cabo auditorías internas/externas en materia de PLA/FT. Si la respuesta es afirmativa indicar: a) Encargado/s de llevarlas a cabo; Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas b) Metodología utilizada para su realización; c) Frecuencia con que se realizan; d) Procesamiento del resultado del Informe de auditoría; e) Comunicación del informe al Oficial de Cumplimiento. f) Copia de los últimos ______informes de auditoría. Capacitación 3) Si llevan a cabo programas de capacitación para el personal de la compañía. Si la respuesta es afirmativa, indicar: a) Frecuencia; b) Contenido; c) Personal al que se destina la capacitación; d) Diseño y dictado de la capacitación; e) Modalidad de la capacitación (carga horaria, exámenes, certificados, etc) f) Personal capacitado a la fecha sobre el total de personal de la entidad. Tipologías 4) Si cuentan con algún mecanismo para el chequeo y actualización de las tipologías de LA/ FT. Si la respuesta es afirmativa indicar: a) Fuentes consultadas; b) Periodicidad; c) Comunicación a las diferentes áreas de la compañía, que por sus tareas podrían verse afectadas (modalidad de la comunicación); d) Listado de tipologías propias. Registros Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas 5) Si cuentan con el “Registro de Análisis y Gestión de Riesgo de Operaciones Inusuales Detectadas y Sospechosas Reportadas”. Si la respuesta es afirmativa, indicar: a) Fecha de la puesta en vigencia; b) Metodología para la registración y personal interviniente en dicho proceso; c) Contenido del registro (tipo de datos, sin identificación de las personas físicas o jurídicas involucradas) d) Metodología para la preservación de la información (Art. 22 ley 25246). Conservación de la Documentación 6) Si cuentan con alguna política de conservación de la documentación relacionada con: a) Legajo de Clientes; b) Transacciones / operaciones; c) Soportes informáticos; Si la respuesta es afirmativa indicar en cada caso: i. Contenido; ii. Metodología utilizada; iii. Periodo de guarda. Estructura de Prevención LA/ FT. 7) Si han designado Oficial de Cumplimiento (OC). Si la respuesta es afirmativa, indicar: a) Fecha del acta de designación; Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas b) Organigrama de la entidad y ubicación dentro del mismo del cargo de O.C; c) Si dicho cargo cuenta con estructura propia (personal a cargo y tareas asignadas); d) Fecha y modalidad de comunicación al personal de la entidad; e) Fecha y constancia de comunicación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. f) Modalidad de comunicación/ interacción con las demás áreas de la entidad. g) Periodicidad de las reuniones con la máxima autoridad de la Entidad. Mecanismos de Prevención 8) Indicar si cuentan con un Sistema de Detección de Operaciones Sospechosas. En caso afirmativo indicar: a) Tipo de herramienta utilizada y una descripción pormenorizada de su operatoria y prestaciones; b) Procedimiento/ circuito previsto para el traspaso de la información (desde la generación de la alerta hasta la comunicación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA); c) Áreas intervinientes; d)) Responsables designados; e) Responsable de la decisión de formular el ROS/ RFT (metodología para la toma de la decisión). f) Políticas para la preservación de la información ( art. 22 Ley 25246) g) Mecanismos de control. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Identificación del Cliente 9) Si se han implementado políticas para la identificación de los clientes. En caso afirmativo indicar: a) si cuentan con legajos por cliente. En tal caso referir: i. Modalidad de registro (manual/ electrónico) ii. Contenido del legajo (descripción detallada de todos los datos /documentación que lo conforman) iii. Responsable designado; iv. Actualización y periodicidad con que se realiza. b) Si conforma el denominado “Perfil del Cliente” para los que operen por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). Si la respuesta es afirmativa indicar si el perfil del cliente cuenta con: i. información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional correspondiente, documentación bancaria, etc., según corresponda). Indicar la fuente de la información. ii. Si cuentan con algún mecanismo para verificar los datos antes proporcionados por el cliente. En tal caso describirlo. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas iii. Si cuenta con algún mecanismo para verificar el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realicen estos clientes. iv. Si en base a la información del “perfil del cliente” establece un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. Describir metodología utilizada c) Al inicio de la relación verifica si el cliente: - Es persona políticamente expuesta - Está incluido en listado de terroristas o vinculado a organizaciones terroristas - Si las políticas/mecanismos/procedimientos han sido fijadas por escrito y adoptadas formalmente por la entidad. En tal caso, remita copia de los mismos. Procedimientos Reforzados de Identificación 10) Si cuentan con procedimientos reforzados de identificación para los casos exigidos por la normativa, a saber: a) Presunta actuación por cuenta ajena (medidas adicionales para identificar al beneficiario/ propietario final). b) Empresas pantalla /vehículo (medidas adicionales para conocer la estructura, origen de los fondos, propietarios/ beneficiarios finales) c) Fideicomisos (identificación de los fiduciarios, fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, origen de los fondos fideicomitidos y de los beneficiarios) d) Transacciones a distancia (medidas reforzadas de identificación con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación). e) Personas Expuestas Políticamente Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas i. Medidas adoptadas para su identificación (nuevos clientes y clientes existentes a la entrada en vigencia de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA 11/12.) ii. Si se ha completado el proceso de verificación de clientes PEP, fecha y modalidad implementada. f) Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: (medidas adicionales para determinar la licitud de la causa y/ o la justificación económica) g) Personas incluidas en el listado de terroristas: i. Descripción del sistema / metodología utilizada (indicar los listados consultados, periodicidad, circuito establecido a tal fin, personal interviniente, responsables designados y mecanismo de control) Si la respuesta es afirmativa, indicar en cada caso en que consisten las medidas adicionales adoptadas,si se han designado los responsables de llevarlas a cabo y si las políticas/ mecanismos / procedimientos han sido fijadas por escrito y adoptadas formalmente por la entidad. En tal caso, remita copia de los mismos. Conocimiento del Cliente 11) Si se han implementado políticas de conocimiento del cliente. En caso afirmativo indicar: a) Perfil transaccional i. Contenido; ii. Fuentes de la información; Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas iii. Actualización; iv. Proyección de la operatoria del cliente (referir si se realiza y en qué casos, describiendo la metodología utilizada). b) Seguimiento de operaciones y consolidación de operaciones (descripción pormenorizada de los mecanismos implementados), referir si se utilizan: i. Procedimientos de segmentación por tipo de operación, tipo de producto, nivel de riesgo. ii. Proyecciones de las operaciones por cliente. c) Origen de los fondos; d) Metodología / sistemas implementados en todos los casos. Análisis de Riesgos 12) Si cuenta con políticas/ mecanismos/ procedimientos de análisis de riesgos. Si la respuesta es afirmativa, indicar: a) Si establece categorías de riesgo por tipo de clientes (Describa) b) Si establece categorías de riesgo por tipo de producto/ servicio ofrecido (Describa) c) Si establece categorías de riesgos por tipo de operaciones (Describa) d) Si estableces medidas de debida diligencia adecuadas a los niveles de riesgo establecidos por la entidad. (Describa) e) Si las políticas/ mecanismos / procedimientos han sido fijadas por escrito y adoptadas formalmente por la entidad. En tal caso, remita copia de los mismos. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas Monitoreo de Operaciones 13) Si cuenta políticas/mecanismos/procedimientos para el monitoreo de operaciones. Si la respuesta es afirmativa indicar: a) Si el mecanismo/ procedimiento es manual, describir su funcionamiento y parámetros y si admite la segmentación de operaciones por cliente, por producto o servicios de acuerdo al nivel de riesgo que presentan. b) Si dicho mecanismo/ procedimiento fue fijado por escrito y adoptado formalmente por la Entidad. En tal caso remitir copia por escrito Herramientas Tecnológicas 14) Si cuentan con alguna software específico en materia de prevención y control de LA/ FT. Si la respuesta es afirmativa indicar: a) Descripción del tipo de software, operatoria y prestaciones; b) Si permite crear un perfil del cliente; c) Si permite la capturara, registro y validación de la información relativa al perfil del cliente; d) Si admite la segmentación (por clientes, por producto, etc); e) Si permite la consolidación de operaciones; f) Si cuenta con un sistema de alertas; g) Si admite el monitoreo de operaciones; 15) Si cuentan con acceso a alguna base u otro sistema de información que les permita obtener datos y/o verificar: a) Origen de los fondos (en general y en particular para las PEP) Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas b) Justificación económica y/o jurídica de las transacciones realizadas por los clientes (en general y en particular para las PEP) c) Conservación de la documentación/constancias que acredite la verificación de la información indicada en los dos apartados anteriores. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS Reportes ROS/RFT/RSM Si ha formulado Reportes de Operación Sospechosa desde la entrada en vigencia de la Resolución UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA11/12 a la fecha de este requerimiento indique: a) Cantidad de reportes. b) Medidas adoptadas para la preservación y confidencialidad de la información relativa a las operaciones, entidades y/o personas físicas reportadas. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas Plan de Inspección Esquema Entidad: Resolución que ordena la Inspección: Fecha Inicio de Inspección: 1. Perfil de la Entidad Datos identificatorios de la entidad, resumen de losdatos/información obtenidos a través de las DDJJ que presentan las entidades conforme normativa del INAES y de las respuestas al requerimiento documental de la entidad. 2. Estrategia Relevamiento Describir las áreas/mecanismos a RELEVAR, que deberá comprender como mínimo. La estructura de prevención y control. El mecanismo de análisis de riesgos: procedimiento para la identificación de riesgos. El mecanismo de control interno. Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas Políticas de conocimiento del cliente. Establecimiento de perfiles de clientes. Las medidas de debida diligencia reforzada. Metodología para el relevamiento (describir las entrevistas a realizar y las personas a entrevistar, identificar los registros, sistemas informáticos y documentación que se compulsará) Pruebas de testeo Describir aquí que tipo de pruebas de cumplimiento se realizaran en base a la información reunida y analizada hasta el momento. Describir en cada caso el tamaño de la muestra: de clientes de la entidad, de operaciones y de periodo. La siguiente propuesta es simplemente ejemplificativa y no comprensiva de todos los supuestos que requieren de testeo. Revisión del sistema de generación de alertas. Sobre la base de una muestra de estimada de operaciones correspondientes al período muestral seleccionado, se verificará el funcionamiento del procedimiento escrito establecido por la entidad (generación, circuito, tiempo de respuesta acciones adoptadas en consecuencia). Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas Control sobre PEP: Sobre la base de la muestra de clientes, se verificará el procedimiento escrito para la realización de la debida diligencia reforzada de PEP. Análisis de los riesgos: Se seleccionará una muestra de clientes que operen por más de 60.000 pesos anuales. Se analizará en cuantas cuentas figura como titular y los movimientos que registra la cuenta (ya sea por operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros cuando se trate de la gestión de cobro de cheques). Se verificará que dichos movimientos guarden razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por dichos clientes (perfil del cliente). Origen de los fondos: Sobre la base de una muestra de operaciones por montos superiores a definir, se verificará la documentación que acredite el origen de los fondos. Y sobre la base de una muestra de operaciones de integración de capital social por montos superiores a definir, se verificará la documentación que acredite el origen de los fondos 3. Cronograma Describir aquí el cronograma en que se llevarán las acciones del plan de inspección. 4. Recursos Fuente: MUNDO COOPERATIVO – El Periódico de las Cooperativas En base a las características del plan, el inspector determinará si es necesario contar con personal que colabore en el relevamiento y/o proceso de la información. En tal situación lo requerirá al Oficial de Cumplimiento, a quién elevará el plan de inspección para su aprobación).