Mundo Cooperativo Mundo Cooperativo
  • redaccion@mundo.coop
Mundo Cooperativo Mundo Cooperativo
  • Home
  • Editorial
  • Sectores
    • Agrario
    • Servicios Públicos
    • Trabajo
  • Opinión
Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena “hasta que termine Semana Santa”

Alberto Fernández anunció la extensión de la cuarentena “hasta que termine Semana Santa”

Administrator Ultimas 30 March 2020
El aislamiento total será hasta el 12 de abril inclusive. El jefe de Estado tomó la decisión luego de escuchar las recomendaciones de los especialistas de la salud.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció la extensión de la cuarentena hasta el domingo 12 de abril inclusive. “He tomado la decisión de que vamos a prolongar la cuarentena hasta que termine Semana Santa”, expresó.

Luego de consultar al comité de expertos de la salud, quienes les recomendaron “unánimemente” continuar con el aislamiento obligatorio para prevenir la propagación del coronavirus, y de mantener videoconferencias con los distintos gobernadores, el jefe de Estado hizo el anuncio a dos días de que se venza la cuarentena total implementada el pasado 20 de marzo. “Con esto vamos a lograr seguir controlando la transmisión del virus”, señaló el mandatario.

En esta dirección, Fernández remarcó que con la prolongación del aislamiento se logrará que “el ciclo de desarrollo del virus en el cuerpo se cumpla dos veces, así vamos a tener datos más claros de cómo se incuba la enfermedad”. Y agregó: “Es un largo camino, pero es una guerra contra un ejército invisible que nos ataca en lugares donde a veces no esperamos”.

A su vez, el presidente de la Nación afirmó que “los resultados van a ser muy favorables”, y aseguró que Argentina es “un caso único en el mundo”, debido a la decisión de haber puesto “la cuarentena plena apenas se inició la pandemia”.

Cabe destacar, que previo al aviso presidencial, el gobierno nacional unificó el certificado de circulación durante la cuarentena para los trabajadores exceptuados, el cual comenzará a regir a partir del próximo miércoles 1 de abril y podrá ser descargado del siguiente link.

El INAES proveerá un certificado para las entidades que necesiten un permiso de circulación

El INAES proveerá un certificado para las entidades que necesiten un permiso de circulación

Administrator Ultimas 27 March 2020
La solicitud es a través de un correo electrónico que dispuso el organismo nacional. Dicha medida busca que cooperativistas y mutualistas puedan prestan servicios esenciales frente a la cuarentena decretada por la pandemia del coronavirus.

El 20 de marzo el gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 297-2020 que establece que todas las personas que habitan el país o se encuentra en él de forma temporaria deberán acatar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el objetivo de evitar la rápida propagación del COVID-19 (coronavirus).

Además, el Artículo 6 asegura que quedan exceptuadas de esta medida las personas que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y  sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las mismas.

Las cooperativas y mutuales prestadoras de las siguientes actividades y servicios esenciales podrán solicitar el permiso de circulación ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES):

1-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

2-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

3-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

4-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

5-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

6-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales

7-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

8-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

9-Transporte público de pasajeros,

10-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

11-Servicios de lavandería.

12-Otras actividades que el gobierno nacional pueda determinar.

A su vez, desde el INAES señalaron que dicho certificado “no exime del cumplimiento, cuando corresponda, de la obligación establecida en el Artículo 6 de la Resolución 2020-219-APN-MT del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que 'los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y lugar de trabajo”.

Para solicitar el permiso escribir a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. solicitando el certificado y detallando nombre de la entidad, número de matrícula, objeto social, cuit y provincia.

 

Cooperativistas pueden sesionar a distancia o de forma no presencial

Cooperativistas pueden sesionar a distancia o de forma no presencial

Administrator Ultimas 26 March 2020
Las entidades solidarias podrán llevar a cabo reuniones de forma virtual, modalidad que les permitirá conservar su característica democrática, continuar con sus actividades y evitar la propagación del coronavirus.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a través de su artículo 158, dispone que los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas puedan realizar “reuniones no presenciales” para facilitar y agilizar sus tareas, posibilitando que los participantes lo hagan a través de plataformas digitales y de forma simultánea (videoconferencia, video llamadas, entre otras).

Lo que importa en este tipo de sesiones es que la participación sea real, por intermedio de medios que aseguren la simultaneidad e intersubjetividad para que cada persona pueda emitir opinión, mensaje o voto, y que los demás participantes puedan recibirlo simultáneamente.

Además, este tipo de medidas posibilitan el ahorro de costos por traslados, hospedaje, viáticos, etc.

Jorge Daniel Poggi, asesor de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad región Córdoba (FACE Córdoba), explicó, a través del sitio online de dicha entidad, las características con las que deberán cumplir las diferentes organizaciones que decidan sesionar de esta manera:

“Siguiendo la línea argumental establecida por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el precitado artículo 158, que ahora contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante una reciente  Resolución N° 3256, de fecha 06-12-2019, ha visto aconsejable, en virtud del notable desarrollo que se ha alcanzado en los últimos  años en el campo de la tecnología de telecomunicaciones, admitir como válidas las reuniones a distancia, satisfaciendo una necesidad imperiosa de cooperativas y mutuales de distinto tipo y  grado que se desenvuelven en un amplio ámbito geográfico.

Así tenemos que el artículo 48 de la Ley de Cooperativas Nº 20.337, establece que las asambleas de una cooperativa ‘deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social’.

Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Mutuales Nº 20.321, dispone que en la asamblea de una mutual ‘los asociados participarán personalmente’.

Que esas dos exigencias legales no alcanzan a los demás órganos plurales de administración y fiscalización de cooperativas y mutuales.

Habida cuenta de lo que antecede, y a los efectos de evitar diversas cuestiones interpretativas, el INAES consideró conveniente, reglamentar las denominadas “REUNIONES A DISTANCIA”, en los siguientes términos, a saber:

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por reuniones a distancia aquellas en las cuales se combina la presencia física de algunos integrantes del órgano con la presencia simultánea y a través de un determinado medio de comunicación interactivo, de otros integrantes que se encuentran distantes físicamente.

ARTÍCULO 2º.- En las cooperativas y mutuales de distinto tipo y grado son admisibles las reuniones a distancia que celebren el Consejo de Administración o Directivo, el Comité Ejecutivo o Mesa Directiva, la Comisión o Junta Fiscalizadora y los comités internos establecidos estatutaria y/o reglamentariamente, en las condiciones y oportunidades que dichos órganos resuelvan, observando los requisitos establecidos en la resolución antes mencionada.

ARTÍCULO 3º.- Los medios de comunicación a utilizar en las reuniones a distancia deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

ARTÍCULO 4º.- En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente. Los participantes a distancia se computarán como presentes, a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos.

ARTÍCULO 5º.- Las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada y se deberán guardar las constancias de la participación de acuerdo al medio utilizado para la comunicación. La misma debe ser suscripta por Presidente y Secretario en forma obligatoria, pudiendo serlo, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión.

ARTICULO 6º.- Recomiéndese a las cooperativas y mutuales que decidan celebrar a distancia las reuniones de los órganos de administración y fiscalización, que prevean en su estatuto mecanismos para la realización en forma no presencial de las reuniones de los órganos de administración y fiscalización.

Conclusiones: Como resumen o conclusiones de las normas reglamentarias precitadas, la opinión de este Estudio Jurídico es:

A)- En las Cooperativas y Mutuales, de distinto tipo y grado, son admisibles las reuniones a distancia o no presenciales, que celebren el Consejo de Administración o Directivo; por ahora, ello no se puede aplicar para la realización de Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias.-

B)- El sistema de video llamada o teleconferencia a utilizar, debería ser una Plataforma Digital, -específico para ello-, cuyo archivo (grabación de la reunión) se pueda guardar y tenga, un aceptable grado de seguridad. Este tema del sistema o plataforma a utilizar, amerita una consulta con el Ingeniero en Sistema o Programador de esa Cooperativa, ya que, las “Reuniones a Distancia”, consideramos, que se irán imponiendo, más allá de que se haya superado la presente crisis sanitaria.

C)- Instalar en la Sala de Reuniones del Consejo de Administración, una Pantalla o Monitor, razonablemente amplia.

D)- El quórum legal para sesionar, lo constituyen los presentes físicamente y los presentes “a distancia”; independientemente del quórum legal, en este nuevo sistema, se requiere la presencia física, en el lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del Consejo de Administración; lo aconsejable, es que asistan “físicamente”, Presidente, Secretario y Tesorero.-

E)- Se debe labrar el acta respectiva como de costumbre, con la particularidad de dejar establecido a modalidad adoptada (sistema técnico de teleconferencia utilizado), y guardar el respectivo archivo; el acta debe ser suscripta por Presidente y Secretario de manera obligatoria, pudiendo firmarla también, de así resolverse, por todos los participantes de la reunión.

F)- Sin que esto sea indispensable, se recomienda ir previendo en el Estatuto, (en una próxima reforma estatutaria), la posibilidad de sesionar a distancia.-

G)- Por último, le informamos que en algunas cooperativas, nuestro Estudio Jurídico ya ha participado -desde el año pasado- de reuniones de sus Consejos de Administración, por medio de video llamadas por WhatsApp, con mucho éxito, razón por la cual, nos permitimos aconsejar utilizar, para un mejor asesoramiento, “casi presencial”, y libre de costos de traslados”.

El INAES busca que entidades solidarias puedan ofrecer bienes y servicios en medio de la propagación del coronavirus

El INAES busca que entidades solidarias puedan ofrecer bienes y servicios en medio de la propagación del coronavirus

Administrator Ultimas 25 March 2020
Para ello lanzó un relevamiento que consiste en completar un formulario online en pocos minutos. De esta forma, cooperativas y mutuales podrán registrarse para aportar su “granito de arena” frente la pandemia.

Los principios y valores del cooperativismo tienen un gran compromiso con la comunidad, y en tiempos como lo que está atravesando el mundo producto de la pandemia por el coronavirus (COVID-19) es cuando más deben ponerse en práctica.

Por tal motivo, desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) lanzaron un relevamiento solidario para que todas las entidades del sector de la economía social y solidaria puedan ofrecer sus bienes (equipamiento médico, kits e insumos), servicios y propuestas que puedan mitigar el virus.

Para esto los dirigentes deberán completar un breve formulario online, y de ésta manera, “podrán relevar aquellas organizaciones que hoy pueden hacer la diferencia y aportar su grano de arena, tan esenciales en éstos días”, expresaron desde el organismo nacional.

Para ingresar al relevamiento hacer click aquí.

 

Medidas económicas en medio de la cuarentena

Medidas económicas en medio de la cuarentena

Administrator Ultimas 24 March 2020
El gobierno nacional busca ayudar a monotributistas y trabajadores informales. La mayoría viven de "changas" y el aislamiento obligatorio los pone en una situación crítica.

La pandemia del Covid-19 (coronavirus) avanza a pasos agigantados, cada vez son más la cantidad de infectados y muertos en todo el mundo. No se necesita ser un vidente para ver que el futuro, no muy lejano, será desalentador, no sólo por las pérdidas humanas (sin dudas lo más importante), sino también en términos económicos (en un sistema capitalista es esencial para nuestras vidas).

Sin dudas, dos de los desafíos que tendrán los diferentes gobiernos a nivel mundial, durante y después de la pandemia, será  fortalecer el sistema de salud y lograr que el motor de la economía no se detenga, tan complicado como el primero ya que la reactivación dependerá de los países en su conjunto.

En tal sentido, el gobierno nacional lanzó las primeras medidas económicas con la intención de favorecer a los sectores más vulnerables, como es el caso de los monotributistas –categorías A y B- y trabajadores informales, que en su mayoría viven de changas.

En conferencia de prensa desde la Quinta de Olivos, el ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán, y el de Trabajo, Claudio Moroni, dieron la noticia: “Anunciamos la creación de un ingreso familiar de emergencia. Es un ingreso para los trabajadores independientes en situación de informalidad, o monotributistas de clase A y B que cubre a personas de 18 y 65 años. Es un pago, en principio único, en el mes de abril de 10 mil pesos. Podría repetirse si las circunstancias así lo ameriten. Este ingreso va a beneficiar a aproximadamente 3,6 millones de personas”, señaló Guzmán.

“La prioridad es la salud”, comenzó el ministro de Economía,  y explicó que “en el mundo se está siguiendo tres esquemas para proteger a la sociedad. Uno es el de hacer transferencias directas de ingresos, otro es el de proteger al trabajo y tercero la extensión del seguro de desempleo. Argentina es quizás el único país que está adoptando medidas en los tres esquemas al mismo tiempo”.

A su turno, Moroni detalló: “Lo que queremos hacer es definir ese universo a través de la familia. Si la familia tiene algún otro ingreso que permita la subsistencia no se dará. Estamos trabajando con aquellas familias que no tengan ningún otro ingreso”, y agregó, “el sistema va a ser muy simple. Va a haber una página en la que va a haber que inscribirse, muchos de ellos los datos ya los tiene la Anses. Va a tener que poner la cuenta bancaria, si no tiene vamos a habilitar otros medios para que recibe el beneficio. La idea es establecer un plazo cómodo para que se inscriban, 10 o 15 días para que tengan tiempo de llenar esa inscripción vía internet. Y a partir de ahí fijaremos la fecha de pago”.

A su vez, aclaró: “Esto es compatible con la Asignación Universal por Hijo porque entendemos que apuntan a cosas distintas. La AUH apunta a atender a los hijos menores, esto apunta a atender pérdidas graves de ingresos de la familia como consecuencia de la emergencia sanitaria”.

En el trascurso de hoy, martes 24 de marzo, la norma será firmada y publicada con sus reglamentaciones. Además, el paquete de medidas podría incluir la imposibilidad de que las empresas corten los servicios básicos (luz, agua, gas e internet) ante la falta de pago.

Finalmente, se esperan  anuncios para pymes y pequeños comerciantes que son fuente importante de trabajo en el país.

  1. Alberto Fernández anunció la cuarentena obligatoria para todo el país
  2. Córdoba: Federaciones de cooperativas y mutuales expresaron su apoyo a la Coopi
  3. Neuquén: La CALF llegó a un acuerdo con Cammesa por la deuda
  4. Jornada por el Día de la Mujer Trabajadora

Page 74 of 79

  • 69
  • 70
  • 71
  • 72
  • 73
  • 74
  • 75
  • 76
  • 77
  • 78
© 2026 Mundo Cooperativo
  • Home
  • Editorial
  • Sectores
    • Agrario
    • Servicios Públicos
    • Trabajo
  • Opinión