Córdoba: Buscan suspender la ley de seguridad eléctrica

Por intermedio de sus federaciones, cooperativas de la provincia de Córdoba mostraron su descontento ante la medida que las obliga a tener un certificado emitido por el ERSeP. Como paliativo el ente regulador exceptuó a más de 250 localidades.

Durante el mes de diciembre en la provincia de Córdoba entró en vigencia la ley 10.281, denominada “ley de Seguridad Eléctrica”, aprobada en noviembre y que obliga a las cooperativas del sector a contar con un certificado otorgado por un electricista del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Córdoba (ERSeP), para poder realizar instalaciones eléctricas.

La medida adoptada por el ERSeP trajo complicaciones para las cooperativas de electricidad que rápidamente hicieron público su descontento y se manifestaron por intermedio de sus federaciones, la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad de Córdoba (FACE Córdoba) y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (Fecescor).

En trabajo en conjunto, ambas federaciones piden al ente regulador de la provincia suspender la ley en vigencia. La misma establece que a partir del 1 de diciembre, la conexión y reconexión eléctrica domiciliaría deberá ser por intermedio de un electricista con certificado habilitado por el ente regulador provincial.

Las dificultades que manifiestan las cooperativas son diversas. En algunos casos, los electricistas tienen inconvenientes al momento de confeccionar el certificado a través de la página web “Ciudadano Digital”. Además, hay electricistas que entienden que la responsabilidad que fija la ley sobre ellos es muy grande y no están dispuestos a emitir la certificación, en algunas localidades hay pocos trabajadores habilitados para estas tareas y han aumento considerablemente los honorarios en este sentido.

Por su parte, el ERSeP exceptuó de la ley 10.281 de seguridad eléctrica a 250 localidades de “pequeñas poblaciones” como Cabalando, Alto Alegre, Isla Verde, Los Cisnes y La Paquita, entre otras. La medida tomada por la institución se debe a que los lugares exceptuados no cuentan con personal habilitado para realizar las conexiones eléctricas, como lo indica la ley.

Fecescor y Face Córdoba hicieron llegar el descontento de las de las cooperativas del sector por intermedio de una carta al ERSeP, que hasta el momento no emitió respuesta sobre la situación.

 Los principales puntos de la Ley de Seguridad Eléctrica:

1 – FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 01-12-17.

2 – A partir de la puesta en vigencia, La Cooperativa no podrá realizar ninguna conexión eléctrica sin la presentación del Certificado emitido por un Instalador Electricista Habilitado por el ERSeP. Esta medida se aplica para conexiones de todo tipo ya sean DOMICILIARIAS, RURALES, COMERCIALES, INDUSTRIALES, PARQUES, CIRCOS Y EVENTOS TRANSITORIOS.-

3 – TODO asociado que necesite una nueva conexión eléctrica, deberá previamente llamar a un Instalador Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP, cuyos nombres y datos están disponibles en la página del ERSeP o se puede obtener el listado en la Cooperativa. Es importante tener en cuenta que existen tres categorías de Electricistas Habilitados: I) Profesionales, Ingenieros matriculados que pueden certificar instalaciones hasta donde fije su incumbencia. II) Técnicos matriculados en su respectivo Colegio, que podrán certificar instalaciones hasta donde fije su incumbencia. III) Idóneos: Que pueden certificar solo instalaciones hasta 10 KW de demanda de potencia.-

4 – En el caso de INMUEBLES DE ALQUILER; cada vez que un inquilino inicie el trámite para una conexión eléctrica deberá presentar el CERTIFICADO HABILITANTE, si ha transcurrido más de 2 años de la última certificación.

5 – Para una conexión en un LOTE BALDÍO (próximo a una nueva construcción) se deberá presentar el Certificado por Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP, certificando el  pilar. Trascurrido el plazo de 1 año, se volverá a solicitar el Certificado de dicho pilar y si la obra no está terminada, se renovará el mismo por un año más.-

En caso de ser una conexión provisoria la misma deberá ser certificada cada 1 año.

6 – Los DOMICILIOS DE SOLICITANTE DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE NO ESTEN APTOS PARA HABITARSE podrán recurrir al ERSeP al Te. 0800-888-6898 dónde se estudiará el caso y expedirá una resolución. La Cooperativa esperará recibir la resolución del ERSeP y en caso de ser apta procederá a ejecutar la conexión eléctrica solicitada.-

7 – Para todos los inmuebles que posean energía eléctrica en forma anterior a la aplicación de la nueva ley, no será de aplicación lo dispuesto en la ley, hasta tanto no se produzca un corte de energía con retiro de medidor.-

8 - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS: Será necesario un Certificado General del Edificio, en lo que respecta al punto de medición. Los departamentos deberán contar con un certificado exclusivo de las propias instalaciones del Departamento.-

9 – Toda Certificación (exceptuando la de las conexiones provisorias) no tiene plazo de vencimiento.-

10 – La Distribuidora solicitará desde la entrada en vigencia de la Ley el Certificado expedido por  Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP el cual será validado por medios electrónicos ante el ERSeP.-

11 – Se recuerda que está disponible para su consulta el LISTADO DE MATRICULADOS en la página web del ERSeP (www.ersep.cba.gov.ar).-

12- En caso que la localidad no cuente con electricista habilitado, el solicitante de la conexión deberá dirigirse al ERSeP, donde le indicarán los pasos a seguir.-

Asimismo, respecto de las consultas recibidas referidas a la obtención de usuario y clave de Ciudadano Digital Nivel 2, las Cooperativas podrán obtenerlo de manera ágil en Mesa de Entradas del ERSeP. Para ello, las personas designadas por las Cooperativa responsable de atención a los asociados, deberán concurrir de manera personal y presencial, acompañadas de Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia y constancia de CUIL o CUIT. El ERSeP podrá autorizar más de una persona por Cooperativa, siendo decisión de la propia Cooperativa definir el número adecuado para su correcta atención al público, dicha nota de autorización podrá enviarse incluso antes de que las personas designadas por la Cooperativa obtengan su clave de Ciudadano Digital Nivel 2, aunque no podrán validar certificados hasta tanto completen ambos trámites.