Saltar al contenido
Mundo Cooperativo

15 de octubre de 2026

Resoluciones INAES

Resolución N° 7114/12 - INAES - Prórroga del plazo para la presentación de la información requerida en la Res. N° 5588/12

Por Administrator · · 3 min de lectura

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2012

VISTO, el Expediente N° 5337/12 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se dictó la Resolución N° 5588 del 6 de septiembre de 2012.

Que mediante la mencionada resolución se estableció, en orden a lo prescripto en la Ley 25246 y en la Resolución N° 12/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, la obligación de presentación de declaraciones juradas por parte de cooperativas y mutuales con información complementaria a la existente en los registros obrantes en este Organismo.

Que sin perjuicio que las citadas obligaciones deben ser cumplidas por las cooperativas y mutuales en oportunidad de quedar encuadradas en la Resolución N° 11/12 y/o en los supuestos previstos en la Resolución N° 5588/12, se previó, en el artículo 8° del mencionado acto administrativo, un plazo de remisión de la información para aquellas entidades que ya son sujetos obligados.

Que la Federación de Entidades Mutualistas de la Provincia de Santa Fe, la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Limitada y la Federación Provincial de Mutualidades de Córdoba han solicitado que se conceda una prórroga del plazo allí establecido, fundamentando su petición en el tiempo que insume las adecuaciones que resultan necesarias para poder cumplir acabadamente con la citada resolución.

Que teniendo en consideración las razones planteadas y siendo objetivo del mencionado acto administrativo el contar adecuadamente con la información requerida, deviene oportuno acceder a la prórroga solicitada, siendo conveniente extenderla a todas las entidades obligadas a su presentación.

Que asimismo, se advierte como conveniente el aclarar que la declaración jurada exigida por el artículo 1° de la Resolución N° 5588/12 debe ser presentada dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la mencionada resolución, que por la presente se amplía, o en oportunidad de quedar encuadradas las cooperativas y mutuales como sujetos obligados.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención contemplada en el artículo 7° inciso d) de la Ley 19549.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19331, 20321 y 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

El Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo para la presentación de la información requerida en la Resolución N° 5588 del 6 de septiembre de 2012, establecido en el artículo 8° de ese acto administrativo.

ARTICULO 2°.- Las cooperativas y mutuales contempladas en la Resolución N° 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deben presentar la declaración exigida por el artículo 1° de la Resolución N° 5588/12 hasta el 31 de diciembre de 2012 o en oportunidad de quedar encuadradas en las citadas resoluciones.

ARTICULO 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 5588/12 generará automáticamente las acciones de control público y la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Presidente: Dr. Patricio Juan Griffin. Vocales: Ricardo D. Velazco – Dr. Roberto Eduardo Bermudez – CP. Victor Raúl Rossetti – Ing. José Hernán Orbaiceta.