Ley de Góndolas: Cooperativas y mutuales tendrán más lugar en los supermercados
Por Administrator · · 5 min de lectura
El 15 de noviembre el gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, norma que había sido aprobada en el Congreso de la Nación en febrero del corriente año y cuyo objetivo es que cooperativas, mutuales, pymes y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un “espacio equitativo” en las góndolas de las grandes cadenas de supermercados.
De esta forma, los consumidores tendrán la posibilidad de acceder a una mayor oferta de productos. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva reglamentación, y que, según dicta la norma, los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.
“Para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor y a la consumidora respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación”, señala la ley.
“valoramos que el espíritu de la ley y su aplicación contemple a los sectores que trabajan en pos del desarrollo local, del arraigo familiar y de una sinergia entre lo público y lo privado”, había afirmado Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coniangro), a días de haber sido aprobada la ley a principios de 2020.
¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?
-Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.
-En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.
-El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.
-Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestran los productos.
-En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.
¿Qué comercios deben cumplir esta ley?
-Supermercados totales;
-Supermercados;
-Supertiendas;
-Autoservicios de productos alimenticios;
-Autoservicios de productos no alimenticios;
-Cadenas de negocios minoristas;
-Organizaciones mayoristas de abastecimientos;
-Tipificadores-empacadores de productos perecederos;
-Centros de compras.
Se reglamentó la Ley de Góndolas. Con la nueva reglamentación los consumidores tendrán acceso a más productos regionales y de la economía social y solidaria. El 15 de noviembre el gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, norma que había sido aprobada en el Congreso de la Nación en febrero del corriente año y cuyo objetivo es que cooperativas, mutuales, pymes y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un “espacio equitativo” en las góndolas de las grandes cadenas de supermercados. De esta forma, los consumidores tendrán la posibilidad de acceder a una mayor oferta de productos. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva reglamentación, y que, según dicta la norma, los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores. “Para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor y a la consumidora respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación”, señala la ley. “valoramos que el espíritu de la ley y su aplicación contemple a los sectores que trabajan en pos del desarrollo local, del arraigo familiar y de una sinergia entre lo público y lo privado”, había afirmado Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coniangro), a días de haber sido aprobada la ley a principios de 2020. ¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola? -Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola. -En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo. -El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular. -Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestran los productos. -En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales. ¿Qué comercios deben cumplir esta ley? -Supermercados totales; -Supermercados; -Supertiendas; -Autoservicios de productos alimenticios; -Autoservicios de productos no alimenticios; -Cadenas de negocios minoristas; -Organizaciones mayoristas de abastecimientos; -Tipificadores-empacadores de productos perecederos; -Centros de compras.