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Mundo Cooperativo

22 de octubre de 2026

Consumo

Ley de Góndolas: Cooperativas y mutuales tendrán más lugar en los supermercados

Por Administrator · · 5 min de lectura

Ley de Góndolas: Cooperativas y mutuales tendrán más lugar en los supermercados
Con la nueva reglamentación los consumidores tendrán acceso a más productos regionales y de la economía social y solidaria.

El 15 de noviembre el gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, norma que había sido aprobada en el Congreso de la Nación en febrero del corriente año y cuyo objetivo es que cooperativas, mutuales, pymes y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un “espacio equitativo” en las góndolas de las grandes cadenas de supermercados.

De esta forma, los consumidores tendrán la posibilidad de acceder a una mayor oferta de productos. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva reglamentación, y que, según dicta la norma, los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.

“Para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor y a la consumidora respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación”, señala la ley.

“valoramos que el espíritu de la ley y su aplicación contemple a los sectores que trabajan en pos del desarrollo local, del arraigo familiar y de una sinergia entre lo público y lo privado”, había afirmado Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coniangro), a días de haber sido aprobada la ley a principios de 2020.

¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?

-Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola.

-En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo.

-El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

-Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestran los productos.

-En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

¿Qué comercios deben cumplir esta ley?

-Supermercados totales;

-Supermercados;

-Supertiendas;

-Autoservicios de productos alimenticios;

-Autoservicios de productos no alimenticios;

-Cadenas de negocios minoristas;

-Organizaciones mayoristas de abastecimientos;

-Tipificadores-empacadores de productos perecederos;

-Centros de compras.

Se reglamentó la Ley de Góndolas. Con la nueva reglamentación los consumidores tendrán acceso a más productos regionales y de la economía social y solidaria. El 15 de noviembre el gobierno nacional reglamentó la Ley de Góndolas, norma que había sido aprobada en el Congreso de la Nación en febrero del corriente año y cuyo objetivo es que cooperativas, mutuales, pymes y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un “espacio equitativo” en las góndolas de las grandes cadenas de supermercados. De esta forma, los consumidores tendrán la posibilidad de acceder a una mayor oferta de productos. La Secretaría de Comercio Interior de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva reglamentación, y que, según dicta la norma, los congeladores exclusivos, islas de exhibición, exhibidores contiguos a la línea de caja o espacios virtuales patrocinados deberán estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas o locaciones virtuales para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores. “Para la exhibición de productos producidos por micro y pequeñas empresas nacionales, y/o cooperativas y/o asociaciones mutuales, así como para la exhibición de productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, o de los sectores de la economía popular, deberá considerarse la superficie total de góndola de cada establecimiento de venta o locación virtual, según corresponda, destinada a la exhibición de productos ofertados al consumidor y a la consumidora respecto de cada categoría de productos establecida por la Autoridad de Aplicación”, señala la ley. “valoramos que el espíritu de la ley y su aplicación contemple a los sectores que trabajan en pos del desarrollo local, del arraigo familiar y de una sinergia entre lo público y lo privado”, había afirmado Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coniangro), a días de haber sido aprobada la ley a principios de 2020. ¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola? -Los productos de una marca no pueden ocupar más del 30% de la góndola. -En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber 5 marcas diferentes, como mínimo. -El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular. -Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestran los productos. -En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales. ¿Qué comercios deben cumplir esta ley? -Supermercados totales; -Supermercados; -Supertiendas; -Autoservicios de productos alimenticios; -Autoservicios de productos no alimenticios; -Cadenas de negocios minoristas; -Organizaciones mayoristas de abastecimientos; -Tipificadores-empacadores de productos perecederos; -Centros de compras.