Ley Nº 25.027 - Prescripciones a las asambleas o consejos de administración
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Promulgada de Hecho: noviembre 5 de 1998
Establécese el cumplimiento de determinadas prescripciones en relación a las asambleas o los consejos de administración de las mismas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- En ningún caso las asambleas o los consejos de administración de las cooperativas podrán adoptar decisiones que en forma directa o indirecta impliquen la pérdida de la condición de asociado para un número superior al diez por ciento (10 %) del padrón registrado al cierre del último ejercicio social.
ARTÍCULO 2º.- La autoridad de aplicación de la Ley Nº 20.337 dictará las normas reglamentarias pertinentes para asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.027.
ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Matilde Del Valle Guerrero.