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Mundo Cooperativo

11 de octubre de 2026

Leyes

Ley 16.583 - Enseñanza del cooperativismo Recomendaciones a las Provincias

Por Administrator · · 1 min de lectura

Sancionada el 30 de octubre de 1964.

ARTÍCULO 1º.- Declárase de alto interés nacional la enseñanza del cooperativismo.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia dictará las normas para la inclusión en los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza técnico-práctica del cooperativismo.

ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondientes, interesará a los gobiernos de provincias para la implantación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo.

ARTÍCULO 4º.- De forma.