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Mundo Cooperativo

11 de octubre de 2026

Leyes

Ley N° 11.380 - Sociedades Cooperativas: préstamos especiales y exención de impuestos

Por Administrator · · 2 min de lectura

Sancionada el 30 setiembre de 1926. Promulgada el 5 octubre de 1926.

ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Banco de la Nación Argentina, para hacer préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses que fija el reglamento vigente, a las sociedades cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el P.E. al reglamentar esta ley.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Banco Hipotecario Nacional para:

1º.- Acordar dentro de las prescripciones de su ley orgánica, préstamos a las sociedades cooperativas, para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional. 2º.- Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos, destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ellos chacras y granjas y para la construcción de la casa-habitación.

ARTÍCULO 3º.- Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, podrán acordarse hasta el 80% del valor de tasación y el banco podrá retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construidas las obras afectadas.

ARTÍCULO 4º.- Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas agrícolas, podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder descargar directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones.

ARTÍCULO 5º.- Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales:

a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;

b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones;

c) Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.

ARTÍCULO 6º.- De forma.