Informe de gestión mutual y cooperativa
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Por Dr. Cp. Norberto Dichiara
El decreto 297-2020, del Poder Ejecutivo Nacional, que se publicó en el boletín oficial de del 20 de marzo, determina el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país, desde la hora cero ese día, hasta la hora veinticuatro del martes 31 de marzo de 2020.
Durante estos días, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 0 horas del día 20 de marzo, (horario de inicio del aislamiento) y deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Sobre el particular, les formulamos las siguientes consideraciones:
-Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir su salario en forma habitual.
-El feriado del jueves 2 de abril -Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas- se adelanta al martes 31 de marzo.
-El lunes 30 de marzo sería declarado feriado “puente”.
- Se otorga “asueto” a los empleados públicos, los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
¿Qué incluye este aislamiento?, los clubes, eventos religiosos, apertura de locales, shoppings y de cualquier establecimiento que requiera la presencia de personas.
¿Quiénes quedan exceptuados de cumplir con la cuarentena / aislamiento? Personal vinculado a la salud, bomberos, comedores escolares y comunitarios. Los servicios fúnebres y entierros, pero no se autoriza la reunión de personas.
También los servicios periodísticos, locales de ventas mayoristas y minorista de proximidad de productos alimenticios, farmacias, veterinarias, industria de la alimentación, comunicaciones, recolección de residuos y de mantenimiento de servicios básicos para la población (luz, agua, gas,etc.). Lo mismo sucede para transporte público de pasajeros, de mercaderías y combustibles. Servicios postales, de vigilancia, higiene y guardias.
¿Cómo se liquidarán en los recibos de sueldos?
El Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 219-2020, la cual asegura que se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto 207-2020 (trabajadores de más de 60 años, embarazadas y personas con patologías médicas, que requieren aislamiento).
Además, se deberán detallar los días de ausencias, según el Decreto 297-2020 (aislamiento obligatorio), con las siguientes consideraciones:
Trabajo (Home Office): ¿cobra el sueldo?, SI; ¿lleva contribuciones? SI.
No trabajó. ¿Cobra el sueldo? SI; pero es NO remunerativo (excepto los aportes y contribuciones a la obra social y ley 19.032).
Hizo horas extras, para garantizar la continuidad de la producción de las actividades “esenciales”, tienen una reducción del 95 % de jubilación.
Vencimientos impositivos del mes:
Aguardamos una resolución de AFIP, sobre la prórroga; por ejemplo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6.942, que dispone que los vencimientos de tarjetas de crédito, pago de créditos, que operen entre el viernes 20-03-2020 y el martes 31-03-2020, se pasarán al miércoles 1º de abril de 2020.
El gobierno –mediante la resolución 01-2020-, aumentó los salarios del “Personal Doméstico” en 2 tramos, que se aplicará un 5 % en marzo y otro 5 % en mayo.
En consecuencia, el salario mínimo será de $ 139,50 por hora y de $ 17.150,50 para las empleadas con retiro.
Fuente: Mundo Mutual.