El INAES brindará certificado de inscripción
Por Administrator · · 4 min de lectura
Como es de público conocimiento, el país se encuentra parado y en emergencia sanitaria a partir de la pandemia del Covid-19, el coronavirus del cual se busca minimizar el contagio dentro de la sociedad.
Es por eso que el Gobierno Nacional que encabeza Alberto Fernández decidió por llevar adelante una cuarentena obligatoria para toda la comunidad, medida que se inició el pasado 20 de marzo y que en principio se extendería hasta el 31, con la posibilidad de prolongarse en el mes de abril.
Según el decreto presentado por el poder ejecutivo, la circulación en las calles queda restringidas a excepciones tales como fuerzas armadas, personal de salud, prensa y compras en supermercados, entre otras, presentando el certificado con el permiso correspondiente para estar fuera de las casas.
Con el fin de facilitar el trabajo de entidades de la economía solidaria, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) informó que proveerá de certificado de inscripción a las cooperativas que soliciten constancias de circulación en la cuarentena obligatoria.
“En Virtud del DNU 297-2020 que establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio" y que según el ART 6 Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
Que las cooperativas y mutuales son prestadoras de dichas actividades y servicios esenciales. Tales como:
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros,
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Otras actividades que el gobierno nacional pueda determinar
Es por ello que el INAES proveerá de un certificado de inscripción a todas las entidades que lo soliciten al solo efecto de constancia para la circulación dada la actividad que realiza .
Dicho certificado no exime del cumplimiento, cuando corresponda, de la obligación establecida en el Artículo 6 de la Resolución 2020-219-APN-MT del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación que 'los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y lugar de trabajo.
Para obtener el certificado se deben comunicar a: fiscalizacion@inaes.gob.ar solicitando el certificado y detallando nombre de la entidad, numero de matricula, objeto social, cuit y provincia”.
Fuente: INAES