El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia del Chaco rechazó dos acciones de inconstitucionalidad y confirmó que las cooperativas, incluso sin fines de lucro, están alcanzadas por el gravamen provincial sobre los ingresos. El fallo abre un debate sobre la interpretación tributaria y sus efectos en el sector solidario.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco emitió recientemente dos sentencias —dictadas el 20 de febrero— en las cuales ratificó que las cooperativas radicadas en la provincia deben pagar el impuesto sobre los Ingresos Brutos aun cuando desarrollen actividades sin fines de lucro. Con esta decisión, el máximo tribunal chaqueño rechazó las acciones de inconstitucionalidad presentadas por varias entidades solidarias contra el artículo 123 del Código Tributario Provincial, que incluye a las cooperativas dentro del universo de sujetos alcanzados por el tributo.
La discusión jurídica gira en torno a si las cooperativas, por su característica de entidades sin fines de lucro, pueden quedar excluidas del pago de este impuesto provincial, cuya base suele gravar las actividades “onerosas” dentro del territorio chaqueño. En los fallos, el STJ consideró que la normativa provincial no discrimina entre sujetos con y sin fines de lucro, sino que grava toda actividad onerosa desarrollada en la jurisdicción, lo que incluye a las cooperativas cuando facturan por servicios o bienes.
Las decisiones del tribunal local implican que estas organizaciones deberán cumplir con las obligaciones tributarias como cualquier otro contribuyente dentro de la provincia, lo cual impacta en la planificación financiera y operativa de entidades que muchas veces manejan márgenes estrechos y reinvierten sus excedentes en programas sociales o comunitarios.
La resolución se da en un contexto más amplio de debate en torno a la aplicación del impuesto sobre Ingresos Brutos a entidades del sector solidario en varias jurisdicciones del país. Por ejemplo, a nivel nacional se conocieron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostienen que gravar con este impuesto a cooperativas sin fines de lucro podría ser inconstitucional, en tanto la Ley de Coparticipación Federal y la normativa tributaria exigían que el tributo se aplique a actividades con fines de lucro —una interpretación que algunos tribunales provinciales han cuestionado en otros casos.
Para el sector cooperativo, este tipo de decisiones judiciales tiene implicancias prácticas relevantes. Además del costo directo del tributo, el fallo chaqueño puede generar incentivos para promover acciones judiciales o revisiones administrativas en otras provincias donde se aplican criterios similares, y revive el debate sobre cómo armonizar la normativa tributaria con el carácter no lucrativo del modelo cooperativo.
El sector solidario en Argentina tiene una presencia significativa en la economía regional, especialmente en actividades como servicios públicos, consumo, producción agropecuaria y servicios profesionales. Por ello, la definición de si estas organizaciones deben ser alcanzadas por determinados gravámenes no es un tema menor: incide directamente en la viabilidad de sus operaciones y su capacidad de impacto social.
El fallo del STJ del Chaco, al confirmar la aplicabilidad del impuesto sobre Ingresos Brutos a cooperativas, pone en primer plano la necesidad de un diálogo más claro entre el poder judicial, las administraciones tributarias y el movimiento cooperativo para definir criterios que reconozcan la singularidad del sector sin dejar de atender las responsabilidades fiscales.
Fuente: Chaco Día por Día
