Luego de la Expo Cannabis organizada por el INAES, el organismo que regula la actividad del movimiento cooperativo nacional brindará capacitaciones relacionadas al cooperativismo y cannabis.
“A raíz de la gran cantidad de consultas y dudas acerca de la producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, tras la presencia en la última edición de Expo Cannabis por parte del INAES, el organismo brindó una capacitación abierta para orientar y responder inquietudes vinculadas al rol de la economía social en dicho sector”, señalaron desde el INAES.
“Las cooperativas de trabajo son personas jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que se diferencian por estar fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados y asociadas con el objeto de organizar el trabajo y la producción de bienes y servicios. Están regidas por la Ley 20.337 y su vida institucional está regulada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)”.
“Actualmente no existen cooperativas que tengan objeto cannábico. Si bien el artículo 12º de la Ley 27.669 le confiere al INAES la facultad de dictar normativa específica en la materia, para avanzar en ese sentido, la ley debe ser previamente reglamentada y constituida su autoridad de aplicación: la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que será el órgano que definirá cómo se otorgarán las licencias relativas a la producción de la planta de cannabis”.
“Desde el INAES trabajamos en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en el desarrollo de una política centrada en el primer eslabón de la cadena: la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L. Para ello, se aprobó un objeto social específico de cooperativas de trabajo que se dedican a la producción de semillas y actividades conexas”.
“Las cooperativas de trabajo con objeto semillero pueden trabajar con la planta de cannabis en virtud del convenio celebrado entre el INAES y el INASE, la normativa específica que dictó este último en la materia y de acuerdo con el Decreto 883/2020 reglamentario de la Ley 27.350. Para ello, el primer paso es solicitar su inscripción y autorización para funcionar, obtener la matrícula habilitante que otorga el INAES y la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
“Posteriormente, la cooperativa como persona jurídica habilitada para funcionar, debe inscribirse en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercialización de Semillas (RNCYFS) ante el INASE en una de las categorías autorizadas para trabajar con Cannabis Sativa L”.
Fuente: INAES
Capacitaciones del INAEs sobre cannabis y cooperativismo. Luego de la Expo Cannabis organizada por el INAES, el organismo que regula la actividad del movimiento cooperativo nacional brindará capacitaciones relacionadas al cooperativismo y cannabis. “A raíz de la gran cantidad de consultas y dudas acerca de la producción y comercialización del cannabis medicinal y cáñamo industrial, tras la presencia en la última edición de Expo Cannabis por parte del INAES, el organismo brindó una capacitación abierta para orientar y responder inquietudes vinculadas al rol de la economía social en dicho sector”, señalaron desde el INAES. “Las cooperativas de trabajo son personas jurídicas susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que se diferencian por estar fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados y asociadas con el objeto de organizar el trabajo y la producción de bienes y servicios. Están regidas por la Ley 20.337 y su vida institucional está regulada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)”. “Actualmente no existen cooperativas que tengan objeto cannábico. Si bien el artículo 12º de la Ley 27.669 le confiere al INAES la facultad de dictar normativa específica en la materia, para avanzar en ese sentido, la ley debe ser previamente reglamentada y constituida su autoridad de aplicación: la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), que será el órgano que definirá cómo se otorgarán las licencias relativas a la producción de la planta de cannabis”. “Desde el INAES trabajamos en conjunto con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en el desarrollo de una política centrada en el primer eslabón de la cadena: la producción de semillas y órganos de propagación de la planta de Cannabis Sativa L. Para ello, se aprobó un objeto social específico de cooperativas de trabajo que se dedican a la producción de semillas y actividades conexas”. “Las cooperativas de trabajo con objeto semillero pueden trabajar con la planta de cannabis en virtud del convenio celebrado entre el INAES y el INASE, la normativa específica que dictó este último en la materia y de acuerdo con el Decreto 883/2020 reglamentario de la Ley 27.350. Para ello, el primer paso es solicitar su inscripción y autorización para funcionar, obtener la matrícula habilitante que otorga el INAES y la Clave de Identificación Única Tributaria (CUIT) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos”. “Posteriormente, la cooperativa como persona jurídica habilitada para funcionar, debe inscribirse en el Registro Nacional de Fiscalización y Comercialización de Semillas (RNCYFS) ante el INASE en una de las categorías autorizadas para trabajar con Cannabis Sativa L”. Fuente: INAES