Beneficios fiscales para generadores de energía limpias

La medida del gobierno de la provincia de Córdoba fue aplicada por intermedio de la resolución 1/19, siendo una gran oportunidad para el movimiento cooperativo.

El 25 de marzo, a través de un Boletín Informativo de la provincia de Córdoba se implementó un paquete de beneficios fiscales (en el impuesto inmobiliario e ingresos brutos) para productores de servicios de energía eléctrica limpia.

De esta manera, varias entidades del movimiento cooperativo de dicho sector se encontraron con la oportunidad de generar energía eléctrica en comercios y hogares. A su vez, deberán suministrar a la Dirección General de Rentas una lista detallada de los prosumidores del servicio.

En una entrevista con el medio “Colsecor Noticias”, Gustavo Bernardi, representante de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos de Ucacha (Cespu), se refirió sobre la oportunidad con la que se encuentra las empresas de la economía solidaria. “Es una tendencia que se está dando en el resto del mundo y que de a poco se va a ir instalando en nuestro país. Las energías limpias son el futuro. No va a pasar mucho tiempo para que estemos preocupados, por ejemplo, en dónde cargar nuestros autos eléctricos”.

En esta dirección, el dirigente cooperativo remarcó: “A nivel ecológico es algo sumamente positivo, porque estamos reemplazando la generación tradicional por energías limpias. Ojalá que haya buena receptividad por parte de los asociados y los comercios. Estos son los primeros pasos de un cambio muy grande. Tendremos que adecuar el sistema instalando, por ejemplo, medidores inteligentes”.

Para finalizar, el representante de Cespu comentó: “Para las cooperativas es un desafío sumar esa modalidad. Todavía no hay un estudio del impacto para nuestras instituciones que cuentan con una estructura fija de personal y de redes que tienen que seguir sosteniendo y actualizando, porque estamos hablando de un futuro de redes inteligentes, que requieren de más atención y para eso se van a necesitar más recursos. Y eso es algo que creo que quedará pendiente de revisión para el Gobierno, el tema del acompañamiento a las cooperativas con algún tipo de fomento o compensación económica”.

La resolución adoptada por el gobierno de la provincia de Córdoba, por intermedio del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Servicios Públicos, intenta llevar adelante una política de sustentabilidad, basada en la provisión y consumo energético con un esquema de autoabastecimiento que últimamente se lleva adelante en todo el país y con presencia de sectores del movimiento cooperativo.

Resolución 1/19

Mediante la Ley N° 10.604, la Provincia de Córdoba adhirió a la Ley Nacional Nº 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable a la Red Eléctrica en el país. Que a través del Capítulo III del Decreto N° 132/19- reglamentario de la Ley N° 10.604 -, se disponen beneficios impositivos aplicables al mencionado régimen en la Provincia de Córdoba.

Que los beneficios fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario para los Usuarios-Generadores se encuentran condicionados a los parámetros, condiciones y/o requisitos que, a tales efectos, dispongan, en forma conjunta, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Servicios Públicos.

Que atento al análisis y la evaluación oportunamente efectuada y, con el objetivo de facilitar y promover la adopción por parte de los Usuarios-Generadores de un sistema de generación distribuida de fuentes renovables para autoconsumo y, asimismo, de una inyección eventual de los excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, se estima conveniente, por la presente, establecer aquellos requerimientos que resultan necesarios para el goce de los mencionados beneficios impositivos.

Que dadas las características y significación de las operaciones involucradas y el cumplimiento de los objetivos que fueran trazados en el Decreto N° 132/2019 y por la presente norma complementaria, resulta oportuno asimismo, establecer que los proveedores del servicio eléctrico en la Provincia de Córdoba deberán informar, en las formas, plazos y/o condiciones que la Dirección General de Rentas establezca, el padrón de la totalidad de usuarios/clientes del servicio, las modificaciones (altas/bajas) que el citado padrón tuviere y demás elementos y/o datos que dicha Dirección General considere necesaria. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 8/2019 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 89/2019.

Ministerio de Finanzas y Ministerio de Servicios Públicos