Tiempos de asambleas virtuales

La FACC realizó su asamblea anual de forma virtual. Crédito: Colsecor.
La FACC realizó su asamblea anual de forma virtual. Crédito: Colsecor.
Con el aval del INAES, distintas entidades que componen el movimiento cooperativo nacional realizan sus Asambleas Anuales de manera virtual. Entre ellas, la FACC.

 

Reconvertirse y amoldarse a las restricciones de la nueva normalidad, es una de las frases más utilizadas en lo que va de este inesperado 2020, en una sociedad que todavía afronta las consecuencia de la pandemia de coronavirus.

Si bien siempre estuvieron en consideración, en estos últimos meses las telecomunicaciones se presentaron como una herramienta fundamental de la comunidad, para poder mantenerse en contacto y sociabilizar con distintos actores de su vida cotidiana en distintos ámbitos.

En este contexto, el movimiento cooperativo también tuvo que amoldarse a los nuevos tiempos y no sólo en cuanto a su productividad y desarrollo de trabajo de determinadas entidades afectadas por la situación, sino también en su estructura social para poder seguir adelante como cooperativa.

Un respaldo clave en este sentido ha sido la resolución presentada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) unos meses después decretado el aislamiento obligatorio, en el cual permitió a las distintas organizaciones de la economía solidaria realizar de manera virtual sus asambleas.

Una de las primeras instituciones en realizar esta iniciativa fue la FACC, que durante el mes de agosto convocó a Asamblea General a través de plataforma digital y con buena participación de sus representantes.

En el encuentro, el consejo de administración que componen la federación aprobó los ejercicios contables de Memoria y Balance correspondientes al último año, además de algunas reformas de artículos del estatuto de la entidad.

“La entidad deberá garantizar que el sistema electrónico elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio”, explica el INAES en su resolución.

“En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto”.